Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292499

cada infraccion, siendo el plazo de prescripcion, para el presente caso materia de analisis, de tres anos desde cometida la infraccion. Asi pues, aun cuando no se ha determinado el incumplimiento de la Orden de Servicio, porque aun no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, se ha configurado la prescripcion de la supuesta infraccion que se habria cometido aproximadamente en el transcurso del ano 1999, ano en el cual la Entidad noto el incumplimiento por parte del Contratista y le requirio su subsanacion, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de tres anos. Debe tenerse presente que la Entidad comunico a este Tribunal la presunta infraccion cometida por el Contratista el 1 de octubre de 2004, fecha en la cual la presunta infraccion ya habia prescrito; Que, en este orden de ideas, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa del Contratista, en tanto la facultad de imponer sancion de este Tribunal, en este caso en particular, ha prescrito, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones judiciales que estime conveniente. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dr. MORDAZA Beramendi Galdos y la Dra. Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa REPRESENTACIONES ATM E.I.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS, ISASI MORDAZA

MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1565, para la contratacion del servicio de liquidador de Oficio Nº 04, en la oficina zonal de MORDAZA, adjudicandole la buena pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 2. El 29 de MORDAZA de 2004, la Entidad emitio a favor del Postor la Orden de Servicio Nº 2179. 3. Mediante Oficio Nº 245-2004-FONCODES/GAF, de fecha 8 de junio de 2004, la Secretaria Tecnica de la Entidad solicito a la Universidad Nacional de Ingenieria, en adelante la Universidad, informe si el Titulo profesional de Ingeniero Civil, presentado por el Postor como parte de su propuesta tecnica se encuentra conforme. 4. El 24 de junio de 2004, la Universidad mediante Oficio Nº 177-SG/2004, comunico a la Entidad que "...en los Libros de Registro de Bachilleres asi como en los Titulos Profesionales, no figura el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero"(sic). 5. El 2 de setiembre de 2004, la Entidad solicito a este Tribunal la imposicion de sancion administrativa al Postor por la presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta. 6. Mediante decreto de fecha 3 de setiembre de 2004, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Postor, por la presunta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta y/o MORDAZA de documentos falsos ante la Entidad, otorgando un plazo de diez (10) dias, para que presente sus descargos. 7. Mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 2004, previa razon de Secretaria al no contar con domicilio MORDAZA del Postor, el Tribunal dispuso la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador via edicto. 8. El 7 de diciembre de 2004, se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano el edicto comunicando el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 9. Mediante decreto de fecha 13 de enero de 2005, previa razon de Secretaria al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION:

08961

Sancionan a persona natural con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 419/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205º del Reglamento vigente al momento de cometida la infraccion, referido a la MORDAZA de documentos falsos y/o Declaracion Jurada con informacion inexacta. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de MORDAZA de 2005, el Expediente Nº 1002/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o Declaracion Jurada con informacion inexacta, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1565, convocado por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para la contratacion del servicio de liquidador de oficio Nº 04, en la oficina zonal de Huaraz; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, en adelante la Entidad, convoco a

1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infraccion, por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor, se refiere a la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion; y, como consecuencia de las indagaciones que se instauren se demuestre la falsedad de los documentos cuestionados, es decir, que estos no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su

1

"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.