Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292481

edificacion iniciada despues del 20 de MORDAZA de 1999. Dicho procedimiento se inicia con la Licencia de Obra y finaliza con la inscripcion de la referida Declaratoria de Fabrica en el Registro de Predios". "Articulo 46º.- Opciones de tramite Las opciones senaladas en el Art. 28º de la Ley son: Opcion a: El propietario, al iniciar el tramite de licencia, comunicara a la Municipalidad la fecha de inicio de la obra comprometiendose, mediante carta simple, que MORDAZA se efectuara de conformidad con los planos adjuntos y que el proyecto cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios y las normas vigentes sobre la materia. Entre la fecha de inicio del tramite y la fecha declarada para el inicio de la obra debe mediar no menos de veinte (20) dias habiles, a efecto de que la Municipalidad cumpla con el MORDAZA de revision y calificacion del proyecto. Si dentro del plazo senalado la Municipalidad desaprueba el proyecto presentado, el propietario no podra iniciar la obra hasta obtener la aprobacion correspondiente. Esta opcion obligara al propietario a ejecutar la obra de conformidad con los planos y especificaciones de su proyecto, sin modificaciones y con supervision de obra por parte de la Comision Tecnica Supervisora. Esta opcion no es de aplicacion en los casos de inmuebles ubicados en zonas monumentales y centros historicos; debiendo seguir, en dichos casos, el procedimiento de la opcion b). Opcion b: El propietario solicitara la licencia y, una vez obtenida esta, comunicara por escrito, a la Municipalidad, la fecha de inicio de la obra. En esta opcion la supervision de obra sera facultativa, salvo para la modalidad de autoconstruccion en la cual sera obligatoria. La Municipalidad tendra un plazo de veinte (20) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, con excepcion de los casos de ampliacion de plazo para la calificacion, expresamente contemplados en el articulo 70º de este Reglamento". "Articulo 50º.- Definicion de Licencia de Obra La Licencia de Obra es la autorizacion otorgada por la Municipalidad, en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra de edificacion senalado en este Titulo, que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos que: a) Constituyan predios urbanos. b) Cuenten con proyecto aprobado de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea. c) Constituyan predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios." "Articulo 51º.- Tipos de obra de edificacion Existen los siguientes tipos de obra: a) Edificacion nueva: Obra que se ejecuta, totalmente o por etapas, sobre un terreno baldio, cumpliendo las condiciones minimas de habitabilidad establecidas en las normas de edificacion vigentes. b) Remodelacion: Obra que altera, total o parcialmente la tipologia y/o el estilo arquitectonico original de una edificacion existente, sin variar su area techada total. c) Ampliacion: Obra que incrementa el area techada de una edificacion existente, sin alterar su tipologia y MORDAZA estilistica original.

d) Refaccion: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovacion de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el area techada total, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. e) Acondicionamiento: Trabajos de adecuacion de ambientes de una edificacion existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielorrasos, ejecucion de acabados e instalaciones. f) Puesta en valor: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauracion, recuperacion, rehabilitacion, proteccion, reforzamiento y mejoramiento de una edificacion con valor historico monumental calificado. g) Cercado: Obra que comprende exclusivamente la construccion de muros perimetricos en un terreno y vanos de acceso cuando lo permita la Municipalidad. h) Demolicion: Obra que elimina planificadamente una edificacion, en forma total o parcial, para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposicion emanada de la autoridad competente. i) Obras Menores: Toda obra que no altere los elementos estructurales de la edificacion original, en la medida que cumpla con los parametros urbanisticos y edificatorios; y cuya area no exceda, en total, de 30 m2 de intervencion; o, en el caso de las no mensurables, cuyo valor de obra no sea mayor de seis (6) UIT. No podran considerarse obras menores aquellas que alteren las fachadas o volumenes de inmuebles ubicados en Zonas Monumentales y/o bienes culturales inmuebles previamente declarados". "Articulo 52º.- Excepciones No requieren de licencia de obra los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, siempre que no se trate de un inmueble con valor historico monumental calificado. Para ejecutar los trabajos de acondicionamiento o de refaccion, los propietarios, mediante el FOM, deberan comunicar su inicio a la Municipalidad correspondiente, adjuntando una breve descripcion de los trabajos a realizar. Estos trabajos estaran sujetos a control urbano". "Articulo 53º.- Edificaciones del sector publico nacional Las edificaciones del sector publico nacional requeriran licencia de obra". "Articulo 55º.- Vigencia de la Licencia de Obra La vigencia de la Licencia de Obra se sujetara a lo siguiente: 55.1 El plazo de vigencia de la Licencia de Obra sera de treinta y seis (36) meses. Este plazo podra ser MORDAZA por una sola vez, a simple solicitud del propietario, por el termino de doce (12) meses adicionales, sin requerirse MORDAZA pago y respetandose los parametros urbanisticos y edificatorios con los que fue otorgada. La ampliacion del plazo sera solicitada, por el propietario o el responsable de obra, MORDAZA de la caducidad de la licencia, mediante el FOM. 55.2 De producirse la caducidad de la licencia, el propietario podra revalidarla, con los plazos establecidos en el numeral 55.1, abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. 55.3 En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas, se podra solicitar Licencia de Obra por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobacion tendra una vigencia de diez anos". "Articulo 58º.- Comision Tecnica Calificadora de Proyectos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.