Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

improcedente la solicitud de vacancia planteada por el mismo recurrente, respecto del cargo de MORDAZA que ejerce don Jhon Wilder MORDAZA Tello; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es la presunta infraccion de las restricciones de contratacion prevista como causal de vacancia en el inciso 9) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el articulo 63º de la misma MORDAZA, en que habria incurrido el MORDAZA del Concejo Distrital de Huacar, don Jhon Wilder MORDAZA MORDAZA, al haber utilizado el volquete de placa de rodaje YI-2338 de propiedad de su padre, en las obras de ensanche del tramo de la carretera Ambo - Huacar, asi como adquirir combustible con cargo a los fondos de la Municipalidad de Huacar para abastecer al mencionado vehiculo y al de placa de rodaje RQ-7037 de uso del alcalde; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la Municipalidad, y el MORDAZA es que, como consecuencia del primer supuesto, el MORDAZA o regidor resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona; situacion que en el caso de autos no se ha producido, pues no se acredita que la obra citada en el parrafo precedente MORDAZA sido adjudicada al MORDAZA de Huacar o a su padre; Que a los hechos descritos en la solicitud de vacancia y su ampliacion, de fojas 56 a 59 y 88 a 92, no les son aplicables las causales de vacancia previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; lo que no es obice para la realizacion de las acciones de control que pudiera practicar el organo competente sobre las adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Huacar; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Rivera; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, en sesion extraordinaria de 9 de junio de 2004, continuada el 16 de junio de 2004, formalizado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 06-04-CMMDH de 18 de junio de 2004 y el acuerdo de sesion de 6 de agosto de 2004 formalizado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-04-CM-MDH de 9 de agosto de 2004, por los que, respectivamente, se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce don Jhon Wilder MORDAZA MORDAZA, e improcedente el recurso de reconsideracion presentado por el ciudadano impugnante. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08994 RESOLUCION Nº 107-2005-JNE Expediente Nº 646-2004 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 Vista, la apelacion interpuesta por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elar De La Fuente MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berlanga contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2005-MDL de 11 de febrero de 2005 del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de

MORDAZA, por el que se declaro improcedente su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004MDL de 12 de octubre de 2004, que a su vez declaro infundada la solicitud de vacancia planteada por los mismos recurrentes, respecto del cargo de MORDAZA de dicho concejo, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arribasplata; CONSIDERANDO: Que el sustento de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Lince es la presunta infraccion de las restricciones de contratacion a que se refiere el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordante con el inciso 9) del articulo 22º de la misma MORDAZA, en que habria incurrido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, imputandole que a traves de la empresa Sul MORDAZA Compania de Seguros S.A. contrato con la Clinica MORDAZA S.A., en la que dicho MORDAZA es accionista, director y gerente general, para la atencion de personal de Serenazgo de la Municipalidad de Lince; Que para que se configure la causal de vacancia contenida en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la infraccion debe tener dos elementos constitutivos, el primero es la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o la adjudicacion de bienes de la Municipalidad, y el MORDAZA es que, como consecuencia del primer supuesto, el MORDAZA o regidor resulte ser contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona; situacion que en el caso de autos no se ha producido; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, se advierte que la vinculacion contractual alegada por los apelantes no esta acreditada, como tampoco lo esta la existencia de poliza seguros que la Municipalidad de Lince MORDAZA adquirido para la atencion de personas contratadas bajo la modalidad de servicios no personales, que es el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya atencion medica en la Clinica MORDAZA S.A. es el sustento de la solicitud de vacancia; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elar De La Fuente MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macassi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Berlanga; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 067-2004-MDL de 12 de octubre de 2004 y el Acuerdo de Concejo Nº 014-2005MDL de fecha 11 de febrero de 2005, adoptados por el Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, por los que, respectivamente, se declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e improcedente el recurso de reconsideracion presentado por los impugnantes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 08995

Dejan sin efecto la Res. Nº 012-2005-JNE, respecto a la consulta popular de revocatoria del mandato de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Vinac
RESOLUCION Nº 109-2005-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 012-2005-JNE del 20 de enero de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a

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