Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las licencias de conducir senaladas precedentemente deben ser declaradas nulas, sin embargo esta facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas, por lo que solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, en uso de la facultad establecida en el articulo 202º de la Ley mencionada: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nº. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan a efectos de que se declare la nulidad de las licencias de conducir que a continuacion se indican, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial:
Q-10021438/A-III W-10714768/AII Q-07526694/AII Q-09780833/AII Q-10886239/AII Q-10041152/AIII N-04010666/AII E-32974119/A-I Q-08682270/A-II F-10077811/2II Q-08413953/AII F-08659608/AII M-22648322/AII M-06808815/AIII Q-10525165/AII D-08349016/AIII Q-10876831/AII Q-06748899/AII X-09061132/AII Q-08123017/AII Q-25503589/AII Q-09439200/AII

RURAL, a interponer las acciones legales correspondientes contra el ex servidor MORDAZA del MORDAZA Cubillos MORDAZA, en defensa de los intereses del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, por el perjuicio ocasionado al presentar documentos e informacion falsa en su curriculo vitae para su contratacion por parte de PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero del 2003, el senor MORDAZA del MORDAZA Cubillos MORDAZA, presento para su contratacion en el cargo de Especialista en Racionalizacion, entre otros, Titulo de Economista de la Universidad Tecnologica de Miraflores MORDAZA, Economista reconocido por el Colegio de Economistas de MORDAZA, Doctor en Economia en la Universidad de Arizona - Estados Unidos de Norteamerica, Doctor of Philosophy de Arizona State University - Estados Unidos de Norteamerica, Maestria en Administracion IESA - Caracas - Venezuela; Que, mediante Memorandum Nº 416-2004-MTC/20GAI de fecha 30 de setiembre del 2004 el Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL informo al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL que, al habersele solicitado al senor MORDAZA del MORDAZA Cubillos MORDAZA, mediante Memorandum Nº 402-2004-MTC/ 20-GAI del 20 de setiembre del 2004 la acreditacion de su curriculum vitae, procedio a presentar su renuncia el 21 de setiembre del 2004, no habiendose recibido respuesta alguna hasta la fecha. Informo igualmente que se ha recibido informacion de parte de las entidades Arizona State University y de IESA - Venezuela, las cuales indican que, habiendo buscado el nombre de dicha persona, no aparece en sus registros; Que, mediante Memorandum Nº 457-2004-MTC/20GAI de fecha 28 de octubre del 2004, el Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL comunico al Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL que con relacion a la Declaracion Jurada del senor MORDAZA del MORDAZA Cubillos MORDAZA se ha recibido la respuesta de la Unidad de Recursos Humanos de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru en Liquidacion, en la que informa que dicha persona no figura como trabajador en ninguno de los documentos laborales existentes en los archivos del Banco Minero del Peru; Que, mediante Memorandum Nº 173-2005-MTC/20.1 del 15 de marzo del 2005, el Gerente de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL recomendo al Gerente de Administracion de PROVIAS NACIONAL iniciar, en coordinacion con la Gerencia de Asuntos Legales, las acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA del MORDAZA Cubillos MORDAZA por los hechos descritos precedentemente; Que, mediante Informe Nº 021-2005-MTC/20.3-DCR de fecha 23 de marzo de 2005, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, manifiesta que los hechos comunicados por la Gerencia de Auditoria Interna de PROVIAS NACIONAL con los Memorandum Nº 416-2004-MTC/20-GAI del 30 de septiembre del 2004 y Nº 457-2004-MTC/20-GAI del 28 de octubre del 2004 y de la revision de los antecedentes, se acredita que existen indicios razonables de la comision de los delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica, tipificados y sancionados en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal, por lo que concluye que resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, de PROVIAS DEPARTAMENTAL y de PROVIAS RURAL para que inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA del MORDAZA Cubillos Rodriguez; Que, conforme al articulo 427º del Codigo Penal, "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun prejuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico y con pena no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa si se trata de documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como de los antecedentes respectivos a la Oficina General de Auditoria Interna, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08930

Autorizan a procurador ad hoc iniciar acciones legales a ex servidor de PROVIAS NACIONAL por presunto delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2005-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2005 VISTA: La Nota de Elevacion Nº 253-2005-MTC/20, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se autorice al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS

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