Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

58.1 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de las Municipalidades distritales cumplira las siguientes funciones: a) Revisar y calificar los anteproyectos y proyectos de todo MORDAZA de obra, que se sometan a su consideracion, de conformidad con los parametros urbanisticos y edificatorios, y las normas de edificacion vigentes. b) Absolver las consultas que formulen los interesados, sobre aspectos de caracter tecnico y normativo, referentes exclusivamente a los alcances de los parametros urbanisticos y/o edificatorios y normas de edificacion vigentes. c) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto a los parametros urbanisticos y/o edificatorios y respecto a las normas de edificacion vigentes. d) Fundamentar sus dictamenes cuando observe o desapruebe un anteproyecto o proyecto. e) Resolver, en primera instancia, los recursos de reconsideracion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de presentado el respectivo recurso. 58.2 La Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de las Municipalidades provinciales, ademas de lo senalado en el numeral anterior, cumplira las siguientes funciones: a) Absolver las consultas de caracter tecnico sobre la aplicacion de planes urbanos vigentes o proyectos urbanisticos integrales. b) Resolver, en MORDAZA y MORDAZA instancia, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles desde la fecha de recepcion del expediente, los recursos de apelacion sobre aspectos tecnicos sometidos a la comision. 58.3 En todas las Municipalidades provinciales, asi como en las distritales en que sea posible, la composicion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos sera la siguiente: a) El funcionario que sera designado por la Municipalidad correspondiente, arquitecto o ingeniero civil colegiado, con experiencia municipal en obras privadas, quien la presidira. b) Dos delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CAP, uno de los cuales debera acreditar estudios o experiencia en planeamiento urbano. c) Tres delegados calificadores que seran designados por la filial correspondiente del CIP, especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones electricas. d) Delegados ad hoc que seran incorporados en los casos previstos en el numeral 62.1 de este Reglamento. 58.4 Las Municipalidades podran conformar mas de una Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en funcion de la demanda de Proyectos, fijando el turno en que alternaran. 58.5 Los delegados calificadores atenderan los expedientes, en estricto orden de ingreso, dando preferencia a los que reingresen por subsanacion de observaciones. 58.6 Las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos son organos colegiados, cuyo funcionamiento se regula por los Articulos 95º al 102º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", asi como por el Reglamento de las Comisiones Tecnicas Calificadoras de Proyectos aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 003-2000-MTC/15.04". "Articulo 62º.- Delegados Ad Hoc 62.1 Para la calificacion en los casos que, por mandato de la ley o caracteristicas especiales del proyecto, se requiera la opinion de entidades rectoras; el Presidente de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra citar, mediante comunicacion escrita, delegados ad hoc acreditados conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Reglamento. 62.2 Las entidades rectoras que podran acreditar delegados ad hoc son: el Instituto Nacional de Cultura (INC), para la preservacion y conservacion del patri-

monio cultural monumental y arqueologico; el Instituto de Recursos Naturales (INRENA), para los efectos de la preservacion y conservacion de las areas naturales protegidas; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para cautelar la seguridad de las edificaciones de mas de cinco pisos, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, establecimientos de hospedaje, edificios de concentracion masiva de publico; y el Ministerio de Defensa en las zonas de frontera y otras sometidas a su competencia conforme a ley. No requeriran pronunciamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru (CGBVP) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), las edificaciones de vivienda de seis pisos, en las cuales el MORDAZA y MORDAZA piso constituyan unidades inmobiliarias MORDAZA duplex, siempre que la circulacion comun sea solo hasta el MORDAZA piso. 62.3 Los delegados ad hoc participaran con los mismos derechos y obligaciones de los demas integrantes de la Comision. Los dictamenes emitidos por los delegados ad hoc, dentro de las sesiones de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, constituyen un certificado de conformidad de la entidad rectora a la que representan". "Articulo 63º.- Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios 63.1 El propietario, MORDAZA de presentar el anteproyecto en consulta o de iniciar la tramitacion de la Licencia de Obra, segun sea el caso, debera obtener de la Municipalidad respectiva, el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Toda persona estara facultada a recabar dicho certificado referido a cualquier inmueble. Para el efecto se presentara: a) FOM debidamente llenado y firmado por el interesado y Hoja de Tramite correspondiente. b) Comprobante de pago del derecho de tramite correspondiente, cancelado. 63.2 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios contendra la siguiente informacion: Area Territorial u otra establecida. Area de Actuacion Urbanistica u otra establecida. Zonificacion. Usos permisibles y compatibles. Densidad MORDAZA maxima. Area de lote normativo. Coeficientes maximos y minimos de edificacion. Porcentaje minimo de area libre. Alturas MORDAZA y minima permisibles. Retiros. Alineamiento de fachada. indice de espacios de estacionamiento. Otros particulares. Fecha de emision y termino de su vigencia.

Si alguno de los parametros no estuviese oficialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales, la Oficina de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, debera fijarlo para el caso especifico. 63.3 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios se expedira con arreglo a la zonificacion vigente aprobada mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial correspondiente. 63.4 Si el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios hiciera referencia a normas especificas, expedidas por las Municipalidades, debera entregarse adjunto al Certificado copias fotostaticas de dichas normas y/o la informacion digitalizada, sin que ello signifique un costo adicional para los interesados. 63.5 El Certificado tiene plena validez juridica y otorga derechos al interesado respecto a los indices y parametros contenidos en el mismo. El certificado sera emitido por la dependencia municipal competente en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la recep-

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