Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

los documentos que justifican las supuestas inasistencias, presentados a su Jefe inmediato y al Director General de Migraciones; Que, en su descargo escrito adjunta la Resolucion Directoral Nº 01908-2005-IN-0903 de 5 de setiembre de 2005, la cual otorga en via de regularizacion al precitado servidor ocho dias de ampliacion de licencia por enfermedad, comprendiendo los dias 18, 20, 23, 24, 25 y 26 de MORDAZA, 13 y 14 de junio de 2005. Asimismo, presenta las Papeletas de Autorizacion de Licencias y Permisos correspondientes a los dias 7, 10 y 11 de marzo de 2005, asi como una Declaracion Jurada en la que manifiesta haber justificado todas las inasistencias que se le imputan en la Resolucion Ministerial Nº 2033-2005IN/ 1300 de 24 de agosto de 2005; Que, la Declaracion Jurada senalada en el punto precedente, con la que el servidor procesado pretende justificar las faltas que se le imputan en el presente MORDAZA, carece de asidero legal, toda vez que no se encuentra dentro de los alcances del numeral 1.7 del articulo IV concordante con el articulo 42º numeral 42.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General referidos al MORDAZA de presuncion de veracidad, por cuanto con las papeletas de Autorizacion de Licencias y Permisos y con la Resolucion Directoral Nº 019082005-IN-0903 solo ha justificado las inasistencias de los dias 10 y 11 de marzo, 18, 20, 23, 24, 25 y 26 de MORDAZA de 2005, es decir 8 de un total de 23 inasistencias, quedando por tanto, descalificada como prueba de descargo; Que, los argumentos que el servidor esgrime en su descargo no desvirtuan los cargos que se le imputan, toda vez que se le instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario considerando lo expuesto en el Informe Nº 362-2005-1601-DIGEMIN-UCIS de 9 de junio de 2005, relacionado a la investigacion sumaria administrativo disciplinaria sobre las inasistencias y ausencias injustificadas a su centro de trabajo en la Unidad de Coordinacion, Identificacion y Seguridad de la DIGEMIN, durante los dias 8, 10 y 11 de marzo, 20, 25, 26, 27,28 y 29 de MORDAZA, 3, 6, 18, 20, 23, 24, 25, 26, y 31 de MORDAZA y 2, 3, 6, 7 y 8 de junio de 2005, habiendo justificado solo 8 de 23 inasistencias; Que, mediante Oficio Nº 3094-2005-IN-0903 de 18 de agosto de 2005 el Director General de la Oficina de Personal remite el Informe Nº 272-2005-IN/0903 de 16 de agosto de 2005 de la Oficina de Procesos de Personal en el que se informa que en las Tarjetas de Control de Asistencia y copias de los Partes Diarios de Asistencia de los meses de MORDAZA y junio se observa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA ha inasistido los dias 11, 12, 17, 19 y 31 de MORDAZA, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 30 de junio de 2005, habiendo continuado sus inasistencias durante todo el mes de MORDAZA de 2005; Que, por los hechos materia de analisis el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA, fue sancionado por su Jefe inmediato, imponiendosele las medidas disciplinarias de Amonestacion Verbal, Escrita y Suspension sin goce de remuneraciones de 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, y 42 dias respectivamente, las mismas que no se han ejecutado, por cuanto no han sido formalizadas por Resolucion de la Oficina de Personal, sin embargo, en el legajo personal del servidor, se puede apreciar que no es la primera vez que se ve incurso en faltas relacionadas a puntualidad y asistencia a su centro de labores registrando Amonestaciones por continuas tardanzas en junio de 2002, por constantes salidas de las instalaciones de la DIGEMIN y por inasistencia al servicio del dia 25 de diciembre de 1998; Que, estando a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000 "Todos los funcionarios, directivos y servidores estan obligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo, observando los horarios establecidos (...)". y el articulo 24º de dicho reglamento, prescribe que se considera inasistencia injustificada, entre otras "La noconcurrencia al centro laboral sin justificar causa MORDAZA de las 24 horas y Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorizacion expresa";

Que, el articulo 38º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por R.M. Nº 0520-2002-IN-0104, concordante con el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario debe concluir dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de aquel en que practique la notificacion de la Resolucion de instauracion; Que, el articulo 229º numeral 2 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora disciplinaria sobre el personal de las entidades de la Administracion Publica se rige por la normatividad de la materia; y por otro lado dicha potestad tiene justificacion cuando se considera como una herramienta legal con que cuentan las Instituciones Publicas para ordenar y normar la conducta de funcionarios y servidores publicos, con la finalidad de lograr el cumplimiento de determinados patrones de conducta, asi como el adecuado desempeno de las funciones asignadas a dichos servidores; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso c) del articulo 21º e incisos a) y k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, los articulos 150º al 155º y 159º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, asi como los articulos 38º al 41º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0520-2002-IN-0104 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUIMOYE MORDAZA, Inspector de Migraciones I, nivel SPD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar de la presente Resolucion Ministerial al citado servidor. Articulo 2º.- La medida disciplinaria impuesta al servidor surtira efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa, conforme lo dispone los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del servidor procesado. Articulo 4º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que se disponga su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 18686

Designan Subprefecto de la provincia de Recuay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2272-2005-IN-1501 MORDAZA, 3 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Recuay del departamento de MORDAZA, cargo considerado de confianza; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos,

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