Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Que, el Comite del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional ha acordado la transferencia financiera de recursos de dicho Fondo al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutara 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru por el importe equivalente en moneda nacional a US$ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dolares Americanos) para atender el pago de la primera cuota para la adquisicion de dos (2) Fragatas Misileras MORDAZA Lupo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28455 Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, la Ley Nº 28500, la Ley Nº 28562, el Decreto de Urgencia Nº 015-2005 y el Decreto Supremo Nº 0672003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutara 003 Secretaria General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026 Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutara 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, hasta por el importe equivalente en moneda nacional a US$ 15 000 000,00 (Quince Millones y 00/100 Dolares Americanos). Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutara 003 Secretaria General - PCM, Actividad 1.21419 Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Grupo Generico de Gasto 7.00 Otros Gastos de Capital y Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria de Administracion de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, dando cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 18835

elaboracion del certificado de origen y a la informacion que estos deben contener; Que, de otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, se aprobo un formato de certificado de origen unico para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos; Que, es necesario coadyuvar a la correcta aplicacion de la Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI; publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 29 y 30 de agosto del 2002, mediante la cual se dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la Republica Popular China; En aplicacion del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. SE RESUELVE: Articulo 1º.- El importador de cierres de cremallera y sus partes debera acreditar el MORDAZA o lugar de origen de la mercancia para su nacionalizacion, mediante la MORDAZA de un certificado de origen, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 198-2003MINCETUR/DM. Articulo 2º.- El MORDAZA o el lugar de origen de las mercancias senaladas en el Articulo 1º, sera aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios: a) La mercancia sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o b) Cada uno de los materiales no originarios del MORDAZA o lugar donde se realiza la MORDAZA transformacion de la mercancia MORDAZA de ser exportada al Peru, incorporados en la mercancia, cumple con el cambio de clasificacion arancelaria que se indica a continuacion:
Subpartida Descripcion Nacional 9607.11.00.00 Cierres de cremallera con dientes de metal comun 9607.19.00.00 Los demas cierres de cremallera 9607.20.00.00 Partes de cierres de cremallera Criterio de origen Cambio de subpartida, siempre que al menos una parte sea originaria del MORDAZA de ensamblaje. Cambio de subpartida, siempre que al menos una parte sea originaria del MORDAZA de ensamblaje. Cambio de capitulo

MINCETUR
Establecen que importadores de cierres de cremallera y sus partes, y de vajillas de ceramica deberan acreditar el MORDAZA o lugar de origen de la mercancia para su nacionalizacion, mediante la MORDAZA de un certificado de origen
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2005-MINCETUR/DM MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI se aprobaron las normas para determinar el origen de los productos importados en los casos que se establezca la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios, provisionales o definitivos; Que, el articulo 6º del mencionado dispositivo dispone que mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de Industr ia, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - hoy Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en aplicacion de la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - se dictaran las normas especificas que se requieran para los certificados de origen de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que fueran materia de derechos antidumping o compensatorios, especialmente en lo referido a los criterios aplicables a efectos de la

Articulo 3º.- Las importaciones de mercancias referidas en el articulo 1º originarias del MORDAZA o lugar al que se le ha establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen. Asimismo, quedan exceptuadas de la MORDAZA del certificado de origen las mercancias que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero hasta un dia MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Estas mercancias deberan ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entra en vigencia la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Cuando la importacion de las mercancias se realice al MORDAZA de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Peru, la referida importacion se regira por las normas para calificacion y certificacion de origen previsto en dicho Acuerdo o Tratado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir de los 30 dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de su publicacion, y regira en tanto permanezcan vigentes los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 046-2002/CDS-INDECOPI o sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18667

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