Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 303652

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Codigo Procesal Civil, asi como el primer parrafo del articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales, para adecuarlos al MORDAZA de publicidad de los procesos judiciales previsto en el articulo 139º inciso 4) de la Constitucion, permitiendo de este modo hacerlos compatibles con el derecho de los terceros ajenos a los procesos a acceder a la informacion contenida en expedientes judiciales en tramite. Ello fundamentalmente de acuerdo a los siguientes criterios: a) La limitacion de los terceros a los procesos al acceso a la informacion contenida en expedientes judiciales en tramite, debe estar regulada en una ley. b) El legislador se encuentra impedido de establecer restricciones absolutas referidas a tipos de procesos o etapas del mismo, como la reserva de toda la etapa de instruccion o permitir el acceso unicamente cuando los procesos hayan fenecido. c) La limitacion del acceso de terceros a la informacion de los procesos en tramite, debe estar orientada necesariamente a la preservacion de los derechos fundamentales de las partes y la eficacia del proceso. Dicha necesidad de preservacion debe ser actual o inminente y no remota o hipotetica. d) Mas alla del establecimiento de limitaciones expresas de materias puntuales, como la no-revelacion de la identidad de los ninos procesados o de las victimas de determinados delitos como violacion de la MORDAZA sexual, el legislador debe dejar en el ambito de la decision judicial, la apreciacion acerca de la necesidad de limitar el acceso de terceros a la informacion contenida en expedientes en tramite. e) La limitacion al acceso solo puede recaer respecto del contenido de la informacion y no sobre informacion de tramite, como aquella referida al estado de los procesos o el cumplimiento de determinadas diligencias o plazos, resoluciones interlocutorias o decisiones cautelares. f) La limitacion no puede recaer sobre informacion que MORDAZA del MORDAZA MORDAZA sido publica. La incorporacion al MORDAZA de una informacion publica no puede convertirla en reservada. g) Los organos jurisdiccionales deben estar obligados a prever mecanismos que MORDAZA compatible el cumplimiento eficaz del acceso a la informacion y las necesidades de limitacion de la informacion. Por ejemplo, asegurando que en la informacion a entregarse se excluya aquella calificada como secreta, reservada o confidencial, como el caso de resoluciones que contienen la identidad de menores de edad. h) En todos los casos, las limitaciones que decidan los jueces deben sustentarse en resoluciones motivadas, pues se trata de la limitacion de un derecho fundamental, asi como de un MORDAZA que legitima el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros que a partir de los problemas detectados en el presente informe, en el MORDAZA de las obligaciones asumidas en el MORDAZA Objetivo del Acuerdo Nacional y en la Vigesimo Cuarta, Vigesimo Sexta y Vigesimo Novena politicas de Estado destinadas al logro de dicho objetivo, asi como en cumplimiento del primer parrafo y de los incisos 2) y 3) del articulo 3º del TUO de la Ley Nº 27806: 1. Elabore y desarrolle una politica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el ambito de las entidades del Poder Ejecutivo, destinada a la implementacion y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el MORDAZA juridico del derecho de acceso a la informacion presentado en el presente informe, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos: a) Establecimiento o continuacion, segun sea el caso, de actividades de difusion y capacitacion de los funcionarios y servidores, sobre los contenidos y alcances del derecho de acceso a la informacion publica y de sus normas de desarrollo, como son el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. b) Implementacion de mecanismos que permitan el acceso directo e inmediato a la informacion publica en horarios de oficina, de acuerdo a lo establecido en el

articulo 12º del TUO de la Ley Nº 27806. c) Establecimiento de criterios comunes para la elaboracion de los procedimientos de acceso a la informacion que deben incorporarse en los correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, teniendo en cuenta de manera especial que: (i) Los plazos para la entrega de la informacion previstos en el articulo 11º del TUO de la Ley N 27806, son plazos maximos y asi deben ser interpretados, por lo que no contraviene dicha MORDAZA, el que se establezcan plazos menores. (ii) Solo es posible cobrar como tasa para acceder a la informacion publica, los gastos exclusiva y directamente vinculados con la reproduccion de la informacion solicitada. Cualquier otro cobro adicional, como aquellos por tramite, formularios o el fedateado o certificacion de copias, resultan ilegales. (iii) Los unicos requisitos exigibles a las personas que solicitan informacion son aquellos establecidos en el articulo 10º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. d) Establecimiento de criterios comunes para la designacion de los funcionarios responsables de entregar la informacion, en el MORDAZA de las reglas, principios y fines del TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, teniendo en cuenta que: (i) La persona que se designe como funcionario responsable, debe prestar servicios en la entidad de forma permanente y tener un amplio conocimiento de la organizacion y funcionamiento de la misma. (ii) El funcionario responsable debe contar con el respaldo institucional de las maximas autoridades de la entidad. (iii) Se deben nombrar funcionarios responsables en cada una de las oficinas descentralizadas o desconcentradas de las entidades en el ambito nacional, asi como en las distintas areas en las que sea necesario la presencia de un funcionario encargado de satisfacer, en forma oportuna, el derecho de acceso a la informacion publica. e) En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21º del TUO de la Ley Nº 27806, el diseno de un plan de implementacion progresiva de archivos publicos profesionales, que contemple las previsiones presupuestarias a afectos de permitir la utilizacion de nuevas tecnologias y de personal calificado para el manejo de las mismas. f) Establecer un mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de publicacion y actualizacion en los Portales de Transparencia de la informacion prevista en el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806; asi como de aquella relacionada con el manejo de las finanzas publicas a que se refiere el Titulo IV de dicho TUO. 2. En el MORDAZA de su obligacion de elaboracion y remision anual al Congreso de la Republica, del informe previsto por el articulo 22º del TUO de la Ley Nº 27806, establecer un formato de recepcion de informacion de las entidades publicas, que permita identificar las razones que tuvieron para no atender las solicitudes de informacion. 3. En virtud del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo, asi como del literal b), inciso 24.1) del articulo 24º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, promueva a traves del Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, mecanismos de coordinacion con los gobiernos locales y regionales, a efectos de que implementen politicas de transparencia y acceso a la informacion de acuerdo a los criterios senalados. Ello, ciertamente, teniendo presente las autonomias constitucionales correspondientes. Articulo Cuarto.- RECORDAR a los Presidentes Regionales que de acuerdo a los articulos 5º y 25º del TUO de la Ley Nº 27806, se encuentran obligados a publicar toda la informacion a la que aluden dichas normas. En el primer supuesto normativo a traves de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.