Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 626-2004MTC/15.03, de fecha 19 de agosto de 2004, se aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz; Que, el articulo 28º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que estan exceptuados de la clasificacion de servicios de la Ley, del Reglamento y de los Reglamentos Especificos que se dicten, de contar con concesion, asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan espectro radioelectrico y no tienen conexion con redes exteriores y aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, entre otras bandas, transmiten en una potencia no superior a la senalada en dicho articulo; Que, asimismo, el citado articulo establece que aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio; Que, la Nota P23 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que las bandas 902 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, estan atribuidas a titulo MORDAZA para los servicios fijo y/o movil, publico y/o privado. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, las Notas P82 y P83 del referido Plan establecen que la banda 5 150 - 5 250 MHz esta atribuida a titulo MORDAZA para servicios fijo y/o movil publicos y/o privados de telecomunicaciones para su uso en interiores y que la banda 5 250 - 5 350 MHz esta atribuida a titulo MORDAZA para los sistemas de acceso inalambrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fijos y/o moviles. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio; Que, con fecha 16 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que otorga mayor flexibilidad para la operacion de los equipos en las bandas 902 - 928 MHZ, 2 400 - 2 483,5 MHZ, 5 150 - 5 250 MHZ, 5 250 - 5 350 MHZ, 5 470 - 5 725 MHZ y 5 725 - 5 850 MHZ, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, mediante el Informe Nº 0122005-MTC-CCPNAF, recomienda modificar la Nota P83 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y agregarla a los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 5 470 - 5 570 MHz, 5 570 - 5 650 MHz y 5 650 - 5 725 MHz; Que, con la finalidad de promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y permitir la coexistencia de los servicios en determinadas bandas de frecuencias resulta necesario atribuir la banda 5 470 - 5 725 MHz a titulo MORDAZA para los sistemas de acceso inalambrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fijos y/o moviles, otorgar mayor flexibilidad para la operacion de los equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 5 850 MHz y establecer las condiciones tecnicas para la operacion en las bandas 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 5 350 y 5 470 - 5 725 MHz; Que, en tal sentido resulta necesario emitir las nuevas condiciones tecnicas aplicables para los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz y modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 -

928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 - 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar la Nota P83 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto: "Nota P83: Las bandas 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 5 725 MHz estan atribuidas a titulo MORDAZA para los sistemas de acceso inalambrico para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fijos y/o moviles. Aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan sujetarse a la normativa establecida o que establezca el Ministerio." Articulo 3º.- Agregar la Nota P83 a los MORDAZA de atribucion de frecuencias de las bandas 5 470 - 5 570 MHz, 5 570 - 5 650 MHz y 5 650 - 5 725 MHz. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 626-2004-MTC/15.03 que aprobo las condiciones de operacion de los servicios cuyos equipos utilizan las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 5 850 MHz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO CONDICIONES DE OPERACION DE LOS SERVICIOS CUYOS EQUIPOS UTILIZAN LAS BANDAS 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz, 5 150 5 250 MHz, 5 250 - 5 350 MHz, 5 470 - 5 725 MHz y 5 725 - 5 850 MHz Articulo 1º.- ALCANCES La presente MORDAZA tecnica se aplica a los servicios cuyos equipos utilizan las siguientes bandas de frecuencias para servicios fijos y/o moviles: a) Banda de 902 - 928 MHz. b) Banda de 2 400 - 2 483,5 MHz. c) Banda de 5 150 - 5 250 MHz. d) Banda de 5 250 - 5 350 MHz. e) Banda de 5 470 - 5 725 MHz. f) Banda de 5 725 - 5 850 MHz. Articulo 2º.- TECNICAS DE TRANSMISION O MODULACION DIGITAL Los equipos que operen en las bandas mencionadas en el articulo anterior deberan emplear tecnicas de transmision o modulacion digital que permitan la mutua coexistencia. Articulo 3º.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE OPERACION Los servicios deberan cumplir con las siguientes caracteristicas, de acuerdo a la banda de operacion: a) La potencia isotropica radiada equivalente (PIRE) MORDAZA debera sujetarse a las siguientes caracteristicas: a.1) Para las bandas 902 - 928 MHz, 2 400 - 2 483,5 MHz y 5 725 - 5 850 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 36 dBm (4 W). a.2) Para la banda 5 150 - 5 250 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 23 dBm (200 mW) en espacio cerrado1 . a.3) Para la banda 5 250 - 5 350 MHz y 5 470 - 5 725 MHz, la PIRE MORDAZA utilizada no debera exceder de 30 dBm (1 W). b) La potencia pico MORDAZA de salida de un transmisor:

1

Espacio cerrado.- Espacio fisico dentro de una estructura con MORDAZA y techo.

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