Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Aunque con resultados variables, ha sido positiva la creacion de oficinas, grupos de trabajo, comisiones, comites de transparencia o instancias con otras denominaciones al interior de algunas administraciones publicas. Merece destacarse tambien el significativo porcentaje de respuestas positivas de las administraciones publicas frente a la intervencion de la Defensoria del Pueblo. Asi, de las quinientas noventa y cinco (595) quejas concluidas en el periodo analizado, cuatrocientas setenta y cinco (475) lo fueron satisfactoriamente. Es decir, en casi el 80% de los casos, las administraciones publicas quejadas acogieron las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo. Cuarto.- Subsistencia de la cultura del secreto. Principales problemas detectados en el cumplimiento e implementacion del derecho de acceso a la informacion. No obstante lo anterior, la Defensoria del Pueblo ha detectado la subsistencia de obstaculos importantes que dan cuenta de la pervivencia de la "cultura del secreto". Asi, se han advertido no solo distintos niveles de cumplimiento de las obligaciones derivadas del MORDAZA juridico del acceso a la informacion, sino ademas resistencias a la gestion y organizacion transparentes, asi como a la atencion de los pedidos de informacion, por las administraciones publicas y demas sujetos obligados. Por ello, damos cuenta de los principales problemas detectados que reflejan esta situacion. a. Omision de respuesta o negativa a entregar informacion.- En el 15.11% de las quejas atendidas por la Defensoria del Pueblo se ha detectado que las administraciones publicas omiten dar respuesta a las solicitudes o se niegan a entregar informacion. Asi, en algunos supuestos, las entidades simplemente omiten responder los pedidos de informacion. En otros casos, las administraciones publicas se niegan a entregar la informacion solicitada, sin aducir ninguna justificacion constitucional o legalmente valida. Un caso especialmente grave es el verificado en la Municipalidad Distrital de Lobitos (Piura) que se nego a entregar informacion manifiestamente publica partidas de nacimiento - en mas de una oportunidad, tanto a las personas solicitantes como a la Defensoria del Pueblo. b. Condicionamientos para la entrega de la informacion: exigencia de requisitos no previstos por la Ley.- Algunas entidades de la administracion condicionan la satisfaccion de este derecho al cumplimiento de requisitos no previstos en la Ley Nº 27806. Asi, exigen la exhibicion de titulo de propiedad cuando se solicita informacion sobre la adjudicacion de terrenos, la credencial de periodista o, el poder para representar a personas juridicas u organizaciones sociales. Estos condicionamientos son inconstitucionales pues afectan la configuracion constitucional del acceso universal y sin expresion de causa a la informacion en posesion del Estado. c. Carencia de recursos e inadecuada infraestructura.- Muchas administraciones publicas no cuentan con los presupuestos materiales basicos para la vigencia de la transparencia y la satisfaccion del acceso a la informacion. Asi por ejemplo, existen limitaciones de infraestructura basica que condicionan negativamente la reproduccion de la informacion, sea a traves de fotocopias o de recursos informaticos. Se trata de restricciones que tienen origen en la falta de acceso al servicio de electricidad o a la insuficiencia de los recursos economicos de algunas entidades publicas, generalmente gobiernos locales de zonas rurales. Ello les impide contar los equipos necesarios para la reproduccion de la informacion. En el caso del servicio de electricidad, es preciso mencionar que la cobertura a nivel nacional, tanto MORDAZA como rural, alcanza, aproximadamente al 74,9%. Tambien se ha detectado la ausencia de archivos profesionalizados con tecnologia adecuada y personal calificado, lo cual influye decididamente en la existencia de dificultades para la conservacion de la informacion, asi como para la atencion oportuna de las solicitudes de acceso.

d. Incumplimiento de plazos para la entrega de informacion.- El incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la informacion solicitada constituye el supuesto que mayores quejas ha originado en el periodo analizado en el presente informe. De las setecientas cincuenta y cuatro quejas presentadas ante la Defensoria del Pueblo, cuatrocientas dieciocho estan referidas a dicho problema; es decir, el 55,43% de las quejas recibidas a nivel nacional. En todos estos casos se incumple lo establecido en el literal b) del articulo 11º del TUO de la Ley Nº 27806. e. Limitaciones por el cobro de costos ilegales.De acuerdo al articulo 20º de la ley y al articulo 13º de su Reglamento, el costo de acceder a la informacion solo debe comprender los gastos directos y exclusivamente vinculados con la reproduccion de la informacion. Sin embargo, en ochenta y siete (87) de los casos tramitados -quejas e intervenciones de oficio-, se ha verificado que a la tasa por acceso a la informacion se suele trasladar gastos fijos de la administracion o de infraestructura, incluso, se pretende a traves de MORDAZA obtener recursos adicionales, cobrando por el tramite del pedido. En otros casos, se incorporan cobros desproporcionados, siendo paradigmatico el caso de la Municipalidad Distrital de Puyca, MORDAZA, cuyo MORDAZA establecia una tasa de S/. 400.00 nuevos soles por acceso a la informacion, ademas de S/. 0.20 nuevos soles por cada hoja fotocopiada. Tambien se suele cobrar, ademas del costo de reproduccion, por la expedicion de copias fedateadas, pese a que el articulo 127º inciso 1) de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que el servicio de fedateado es gratuito. f. Problemas en la designacion de los funcionarios responsables: omision, falta de idoneidad y centralizacion.- La falta de nombramiento de funcionarios responsables de atender los pedidos de informacion o, el nombramiento de quienes por las labores que cumplen en las entidades no estan en posibilidades de desempenar cabalmente las funciones que exige el cargo, han incidido negativamente en el cumplimiento del TUO de la Ley Nº 27806. En algunos casos, como el de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, la centralizacion de la responsabilidad de entregar la informacion en MORDAZA y la falta de designacion de funcionarios responsables en cada una de las oficinas descentralizadas o desconcentradas, ha limitado el ejercicio de este derecho a nivel nacional. Estas deficiencias han sido verificadas por la Defensoria del Pueblo en ciento setenta y dos (172) casos. g. Incorrecta aplicacion de las excepciones al derecho de acceso a la informacion publica.- Las excepciones al acceso a la informacion reguladas en los articulos 15º, 16º, 17º y 18º del TUO de la Ley Nº 27806, tienen un regimen juridico especial para su interpretacion y aplicacion. En primer lugar, estan sometidas al MORDAZA de legalidad, es decir, solo pueden estar previstas en una ley. En MORDAZA lugar, las excepciones deben ser expresas y taxativas. En tercer lugar, deben ser interpretadas de manera restrictiva y nunca extensivamente y menos aun de manera analogica. En MORDAZA lugar, de acuerdo al Tribunal Constitucional, toda MORDAZA o acto que importe la limitacion de este derecho debe presumirse inconstitucional, salvo que el agente de la restriccion demuestre la existencia de un apremiante interes publico para ello, asi como que, solo de ese modo es posible salvaguardar dicho interes. De lo contrario, la presuncion de inconstitucionalidad se confirmaria. Sin embargo, se ha detectado el incumplimiento del regimen juridico de las excepciones al acceso a la informacion. Asi, existe una tendencia a realizar interpretaciones extensivas o amplias de las excepciones previstas en el TUO de la Ley Nº 27806, las cuales ademas no se motivan en forma adecuada. Ello se verifica de manera especial en el caso de la informacion confidencial por afectacion de la intimidad. Resulta paradigmatico el caso en el que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones nego MORDAZA del curriculo del entonces Ministro de dicha cartera, simplemente senalando que se encontraba comprometida la intimidad personal. Este MORDAZA de respuestas pone de manifiesto la

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