Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 303678
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0322005/SUNAT se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, correspondiente al ejercicio 2005; Que a traves de la Resolucion de Intendencia Nº 929-2005/SUNAT se modifico el PAAC a fin de incluir, entre otros, el MORDAZA de Seleccion para la contratacion del servicio de publicacion de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guias Telefonicas a nivel nacional, Edicion del ano 2006; Que el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; las mismas que en virtud del Articulo 20º del citado dispositivo legal, deben efectuarse mediante acciones inmediatas de conformidad con la Ley, el Reglamento y demas normas complementarias; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que por su parte, el Articulo 146º del Reglamento, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion requiere obligatoriamente de uno o mas informes, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que segun el Informe Tecnico Nº 01-ATV-2005/ 1A1000 de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la SUNAT tiene la necesidad de contar con un servicio especializado de publicidad mediante el cual se publiquen los numeros telefonicos y las direcciones de sus oficinas a nivel nacional; Que asi, dicha informacion estaria al alcance de los usuarios de manera permanente, lo cual brindaria las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y permitira que el publico en general acceda a las oficinas de la SUNAT ubicadas en su region; Que en el referido Informe Tecnico, se senala que en el MORDAZA se encuentra el servicio de la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C. (TPI), que brinda publicidad especializada en las Guias Telefonicas, el mismo que consiste en la publicacion de avisos individualizados y resaltados por cada dependencia y organizados por regiones en las Paginas Blancas; asimismo, el servicio comprende un aviso principal en las Paginas Amarillas que permite poner a disposicion de los usuarios los numeros telefonicos y direcciones de las principales Oficinas de la SUNAT a nivel nacional; Que adicionalmente, el referido servicio incluye el enlace a la pagina web de la SUNAT a traves de su MORDAZA http://paginasamarillas.com.pe/; asi, cualquier contribuyente a nivel nacional podra acceder a la pagina web de la SUNAT a traves de 50 terminos de busqueda; Que por lo senalado, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional sustenta que la contratacion del servicio de publicacion de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guias Telefonicas a nivel nacional, Edicion 2006, que brinda la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C. (TPI), son un medio adecuado para poner a disposicion de los contribuyentes y publico en general, informacion basica de manera permanente

por un determinado periodo, asi como el acceso a la pagina web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe, a traves del MORDAZA http://paginasamarillas.com.pe/; Que sobre el particular, la Intendencia Nacional de Administracion mediante Memorandum Nº 889-2005SUNAT-2G0000 ha senalado que emite opinion favorable a fin que se prosiga con las gestiones que correspondan a efectos que se exonere del MORDAZA de Seleccion al servicio de publicacion de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guias Telefonicas a nivel nacional, Edicion 2006; Que de acuerdo al Informe Legal Nº 091-2005-SUNAT/ 2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la contratacion del servicio especializado de publicidad que brinda la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C. (TPI), corresponde a un servicio personalisimo de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 145º del Reglamento, en ese sentido dicha contratacion debe exonerarse de las formalidades del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que lo expuesto en los citados Informes y en el Memorandum emitido por la Intendencia Nacional de Administracion, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado de publicidad mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 145º al 148º de su Reglamento, que permiten la contratacion de medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a sus caracteristicas particulares, bajo el supuesto de servicios personalisimos; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE; Que es preciso senalar, que el presente MORDAZA de contratacion que se pretende efectuar, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º y por el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del ser vicio personalisimo de la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C. (TPI) para la publicidad de las direcciones y numeros telefonicos de las Oficinas de la SUNAT, en las Guias Telefonicas a nivel nacional en la Edicion que corresponde al ano 2006. Articulo 2º.- El valor referencial del servicio de publicidad a contratar asciende a la suma de S/. 186,753.84 (Ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta y tres y 84/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar, de acuerdo al siguiente detalle:
MORDAZA / MORDAZA DE SERVICIO MORDAZA (Aviso en Paginas MORDAZA, Aviso en Paginas Amarillas y Servicio On Line) NORTE (Aviso en Paginas Blancas) CENTRO (Aviso en Paginas Blancas) SUR (Aviso en Paginas Blancas) Total Monto en Nuevos Soles incluido IGV 80,208.38

31,894.38 33,052.25 41,598.83 186,753.84

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.