Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ciudadanos en todos los niveles de gobierno; (iii) garantizar el derecho a solicitar a la informacion y a que el Estado cumpla con brindarla; (iv) la difusion de los actos de gobierno y la rendicion de cuentas; (v) reducir los costos de acceso y promover el uso de medios electronicos para facilitar el libre, oportuno y completo acceso a la informacion estatal; (vi) encontrar un equilibrio entre el derecho a la intimidad personal, la seguridad nacional y el derecho al libre acceso a la informacion del Estado y; (vii) unificar legislacion sobre acceso a la informacion del Estado y la publicidad de los actos de la administracion publica. CONSIDERANDO: Primero.- El MORDAZA juridico que desarrolla y garantiza el derecho de acceso a la informacion publica. Este derecho ha sido reconocido por el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion. El TUO de la Ley Nº 27806 lo configura legalmente y constituye una MORDAZA de desarrollo constitucional que integra el bloque de constitucionalidad , es decir, for ma junto con la Constitucion, el parametro de control de cualquier medida limitativa del derecho. El Reglamento de esta MORDAZA concreta o explicita algunos aspectos sustantivos y procesales. A su turno, el Tribunal Constitucional ha venido interpretando de manera garantista este derecho, estableciendo importantes criterios vinculantes para todos los poderes publicos y privados. Tambien se han dictado fallos relevantes por parte de algunos organos del Poder Judicial. A partir de ello, es posible identificar los siguientes elementos basicos que configuran este derecho: a) La titularidad le corresponde a toda persona sin ninguna otra exigencia o calificacion subjetiva adicional, como la mayoria de edad, la nacionalidad peruana, la representacion legal de instituciones, etc. b) Su ejercicio no esta condicionado a la expresion de causa, motivo ni destino o uso de la informacion solicitada. c) La persona solicitante, unicamente debe asumir el costo de reproduccion de la informacion. Este costo solo puede comprender los gastos directos y exclusivamente vinculados con la reproduccion y en ningun caso costos fijos como remuneraciones o gastos de infraestructura. d) Los cobros por derechos de tramite o formularios, constituyen una vulneracion del derecho. Si el costo de reproduccion no se encuentra previsto en el MORDAZA, la entidad se encuentra impedida de cobrar monto alguno. e) Es exigible a todas las entidades publicas de los distintos niveles de gobierno, las empresas del Estado y empresas privadas que prestan servicios publicos o ejerzan funciones administrativas bajo cualquier modalidad. f) La informacion sobre la que recae el ejercicio de este derecho es toda aquella que se encuentre en posesion de las entidades MORDAZA mencionadas, independientemente de quien la MORDAZA producido. La informacion se presume publica; la que se entregue debe ser cierta, actual, precisa y completa. g) Las unicas excepciones al acceso a la informacion son las previstas en los articulos 15º, 16º y 17º del TUO de la Ley Nº 27806. Cualquier otra debe establecerse por ley. Las excepciones deben estar reguladas de manera taxativa y ser interpretadas restrictivamente. No caben interpretaciones extensivas o analogicas de las mismas. h) Toda limitacion de los poderes publicos al acceso a la informacion, debe fundamentarse en la necesidad apremiante de proteccion de un bien juridico constitucional y que solo de ese modo es posible alcanzarlo. La prueba de MORDAZA exigencias corresponde a los poderes publicos, sobre todo tratandose de limitaciones normativas. De lo contrario, la limitacion resulta inconstitucional. De acuerdo al articulo 4º del TUO de la Ley Nº 27806, los funcionarios y servidores publicos que incumplan sus disposiciones seran sancionados por la comision de falta grave o, en su caso, podran ser denunciados penalmente por la comision del delito de abuso de autoridad tipificado en el articulo 376º del Codigo Penal.

Por su parte, el Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, precisa el contenido del derecho de acceso a la informacion que puede ser protegido a traves del MORDAZA de habeas data y establece reglas procesales que facilitan su utilizacion. No se requiere agotar mas via previa que el haber reclamado el acceso a traves de un documento de fecha cierta y tampoco se requiere el MORDAZA de abogado para iniciar y tramitar este proceso. Segundo.- Supervision de la vigencia e implementacion del MORDAZA juridico de desarrollo del derecho de acceso a la informacion publica. Si bien la transparencia y el acceso a la informacion constituyen lineas de trabajo institucional desde el inicio de las funciones de la Defensoria del Pueblo, a partir de la vigencia del MORDAZA juridico MORDAZA descrito, se intensifico esta labor. En esa direccion, se inicio una tarea de supervision de la vigencia e implementacion de las obligaciones que impone el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, fundamentalmente a partir de las quejas, solicitudes de intervencion y consultas formuladas a la Defensoria del Pueblo. En este trabajo, se ha contado con alianzas importantes con organizaciones civiles como el Instituto Prensa y Sociedad - IPYS, el Consejo de la Prensa Peruana - CPP y Ciudadanos al Dia. Desde la sociedad civil, estas instituciones vienen cumpliendo un importante rol en la implementacion de la normativa, supervision del cumplimiento de obligaciones de transparencia, asi como el monitoreo de instituciones publicas. Numero de quejas e intervenciones de oficio por ano MORDAZA de intervencion Quejas Intervenciones de oficio Total Anos 2003 261 86 347 Total 2004 493 356 849 754 442 1196

Como se puede apreciar del cuadro anterior, durante el 2003 se presentaron ante la Defensoria del Pueblo un total de doscientas sesenta y una quejas (261), mientras que en el ano 2004, el numero de quejas recibidas fue de cuatrocientas noventa y tres (493). Es decir, se verifico un incremento del 47,05% entre un ano y el otro. Ello contrasta significativamente con la poca utilizacion del MORDAZA de habeas data, situacion que se explica en buena medida, por las dificultades economicas y de tramite que presentaba este MORDAZA hasta la vigencia del Codigo Procesal Constitucional. En el periodo enero 2003 - diciembre 2004, el Tribunal Constitucional solo conocio veinte procesos de habeas data. Por su parte, en el mismo periodo, ingresaron doscientos diez procesos de habeas data al Poder Judicial, de los cuales ciento diecinueve corresponden a la Corte Superior de MORDAZA, mientras que las Cortes Superiores de MORDAZA, MORDAZA, Canete, MORDAZA, MORDAZA Norte de MORDAZA, Huancavelica y Ucayali no conocieron ninguno. Estas cifras corresponden a veintisiete distritos judiciales porque no se tuvo informacion de la Corte Superior de MORDAZA de Dios. Tercero.- Avances en el MORDAZA de la transparencia del Estado y el acceso a la informacion. A partir del trabajo de supervision realizado, podemos destacar avances en el MORDAZA de la transparencia y el acceso a la informacion. Asi, la vigencia del TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento constituyen aportes significativos - aunque no suficientes - al igual que la regulacion del habeas data en el Codigo Procesal Constitucional. Se trata de normas que merecen una valoracion positiva dada su vocacion garantista. Es destacable tambien la decision del Tribunal Constitucional de contribuir con el MORDAZA de configuracion y desarrollo del acceso a la informacion, a traves de criterios jurisprudenciales que favorecen este derecho fundamental, asi como la transparencia y publicidad. Asimismo, resulta positivo que algunos fallos del Poder Judicial vengan siguiendo la linea trazada por el Tribunal.

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