Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

comerciales que se ubiquen en las Calles San MORDAZA y Figari, actualmente autodenominadas "Calle de las Pizzas", y demas zonas de influencia, constituidas por la Avenida MORDAZA MORDAZA (Diagonal) cuadras 3 y 4; MORDAZA Berlin cuadras 1, 2 y 3; MORDAZA Bellavista cuadras 1 y 2; Que, la referida Ordenanza indica, que los locales y establecimientos comerciales ubicados en las autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demas zonas de influencia, deben MORDAZA sus actividades: de MORDAZA a jueves a la 01.00 horas del dia siguiente y los dias viernes, sabado y vispera de feriado a las 02:00 horas del dia siguiente; Que, sin embargo, en el citado dispositivo, no se ha establecido hasta que horario debe permanecer el cese de actividades en los locales y establecimientos comerciales ubicados en las Calles San MORDAZA y Figari, autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demas zonas de influencia, lo cual es necesario delimitar a efectos de la correcta aplicacion de la norma; Por lo tanto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA EL HORARIO DE CESE DE ACTIVIDADES DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LAS CALLES SAN MORDAZA Y FIGARI, AUTODENOMINADAS "CALLE DE LAS PIZZAS" Y ZONAS DE INFLUENCIA Articulo Primero.- Establecer, que el horario de cese de actividades de los locales y establecimientos comerciales ubicados en las Calles San MORDAZA y Figari, autodenominadas "Calle de las Pizzas" y demas zonas de influencia, sera el senalado en la Ordenanza Nº 212, quedando autorizados a reiniciar sus actividades a partir de las 07.00 horas. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18772

Establecen sanciones administrativas por la produccion de ruidos y acciones similares en horario nocturno en el distrito
ORDENANZA Nº 215 Miraflores, 4 de noviembre de 2005 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos

de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en ese mismo contexto, la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, refiere que la autonomia que establece la carta magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en adicion al MORDAZA legal MORDAZA descrito, cabe acotar que el numeral 3.4 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Titulo Preliminar de la misma MORDAZA, segun el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos, la sostenibilidad ambiental; Que, conforme se advierte de la Ordenanza Nº 168/ MM, que establece lineamientos para la prevencion, fiscalizacion y control de ruidos, dada el 21 de setiembre de 2004 y publicada el 25 de setiembre del mismo ano, es politica de esta gestion el control de los ruidos molestos y/o nocivos; Que, el ruido actua a traves del organo del oido sobre los sistemas nerviosos central y autonomo. Cuando el estimulo sobrepasa determinados limites, se produce sordera y efectos patologicos en ambos sistemas, tanto instantaneos como diferidos. A niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta o impide la atencion, la comunicacion, la concentracion, el descanso y el sueno. La reiteracion de estas situaciones puede ocasionar estados cronicos de nerviosismo y estres lo que, a su vez, lleva a trastornos psicofisicos, enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema inmunitario; Que, la disminucion del rendimiento escolar o profesional, los accidentes laborales o de trafico, ciertas conductas antisociales, la perdida de valor de los inmuebles, son algunas de las consecuencias del ruido; Que, el ruido influye negativamente sobre el sueno causando dificultad o imposibilidad de dor mir, interrupciones del sueno que, si son repetidas, pueden llevar al insomnio; Que asimismo, el ruido disminuye la calidad del sueno, volviendose este menos tranquilo y acortandose sus fases mas profundas, puede incidir en la presion arterial y el ritmo cardiaco; Que, como consecuencia de los factores MORDAZA descritos, si la persona no descansa bien sera potencialmente incapaz de realizar adecuadamente al dia siguiente sus tareas cotidianas. Si la situacion se prolonga, el equilibrio fisico y psicologico se pueden ver seriamente afectados; Que en efecto, en horario nocturno, la produccion de ruidos resulta ser extremadamente perjudicial para la persona humana quien conforme al articulo 1º de la Constitucion Politica es el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el cuidado de la calidad de MORDAZA y la proteccion del medio ambiente no se reduce a la eliminacion del ruido al interior de los locales autorizados por el municipio,

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