Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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intencion de ampliar la excepcion de intimidad a informacion que si bien referida a una persona, tiene una evidente relevancia publica. En otros casos no se respetan las exigencias derivadas de los principios de legalidad y taxatividad. Ejemplo de ello es la Directiva Nº 003-2004-CG/SGE, de la Contraloria General de la Republica, sobre difusion y acceso a los informes de control gubernamental. Esta MORDAZA no solo incurre en un supuesto de inconstitucionalidad formal al regular excepciones vulnerando la reserva de ley formal, sino que ademas, establece reglas que no se ajustan a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806. Asi, amplia el tiempo y las materias que pueden estar sometidas a la excepcion de confidencialidad, con relacion a los informes de control gubernamental. h. Secretismo en la administracion de justicia. Incumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.- El inciso 4) del articulo 139º de la Constitucion consagra el MORDAZA de publicidad de todos los procesos, garantizando el acceso a la informacion judicial a los terceros ajenos a los procesos. Dicha MORDAZA remite al legislador el establecimiento de excepciones, las cuales solo pueden estar orientadas a la necesidad de proteger la eficacia de los procesos y los derechos fundamentales comprometidos. Por ello, la limitacion al acceso a los expedientes judiciales debe ponderar todos los intereses en juego, es decir, debe ser razonable y proporcional. No es posible establecer restricciones absolutas y, por ende, irrazonables respecto a tipos de procesos o etapas del mismo. Deben estar vinculadas con criterios materiales de puesta en peligro o danosidad de tales intereses. No obstante, los articulos 10º y 171º de la Ley Organica del Poder Judicial -LOPJ, 138º y 139º del Codigo Procesal Civil, excluyen el acceso a la informacion de los terceros en los procesos en tramite, sin ninguna consideracion de peligro o lesividad a la eficacia del MORDAZA o los derechos fundamentales. Por su parte, el primer parrafo del articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales, declara reservada toda la etapa de la instruccion, tambien sin ninguna vinculacion material. Estas normas, en la practica, son interpretadas de manera literal por los operadores del sistema judicial, razon por la cual, en los hechos, no solo los terceros sino incluso las propias partes tienen dificultades para acceder a la informacion en procesos en tramite, sobre todo en sede penal. Asimismo, en muchas ocasiones, invocando estas normas se intenta impedir que la Defensoria del Pueblo recabe informacion de los expedientes en tramite, lo cual contradice lo dispuesto en los articulos 161º y 162º de la Constitucion y los articulos 14º y 16º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. i. Portales de transparencia: el caso de los Gobiernos Regionales.- A enero de 2005, se verifico que los 25 gobiernos regionales habian cumplido con poner en actividad su MORDAZA de transparencia. Sin embargo, no se aprecio un cumplimiento uniforme de los contenidos exigidos por el articulo 5º del TUO de la Ley Nº 27806. Asi, solo el Gobierno Regional de MORDAZA difundia a traves de s u p o r t a l e l p r e s u p u e s t o d e a p e r t u ra 2 0 0 5 y, unicamente los portales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Pasco y MORDAZA exhibian el presupuesto anual ejecutado del ano 2004. En enero de 2004 solo 4 portales cumplian con publicar en el MORDAZA de transparencia, el nombre del responsable del mismo. En marzo del mismo ano la cifra se incremento a 16 y en el mes de octubre a 18. Sin embargo, tambien se han advertido algunos retrocesos. En enero de 2005 se comprobo que los Gobiernos Regionales de Ica, MORDAZA, Ucayali, Tacna y MORDAZA, no cumplian con dicha obligacion, siendo que en los dos ultimos casos, dejaron de cumplir respecto a lo efectuado en el ano anterior. Con relacion a la actualizacion mensual de los portales, la Defensoria del Pueblo verifico a marzo del 2004 que solo cinco 5 de ellos se encontraban actualizados y aunque la cifra se incremento a diez 10 para octubre del mismo ano, en enero del 2005, nuevamente, solo cinco portales cumplian con lo dispuesto por el Reglamento del TUO de la Ley Nº 27806.

j. Aplicacion de normas no publicadas: secretismo en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.- De acuerdo al articulo 51º de la Constitucion, la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma. Se excluye asi la posibilidad de aplicar normas no publicadas o secretas, criterio ratificado por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Defensoria del Pueblo ha detectado la aplicacion en el ambito de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, de normas no publicadas. Se trata de: a) El Decreto Supremo Nº 3-82-CCFFAA que regula la Situacion Militar de Suboficiales, Tecnicos y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; b) Los Decretos Supremos Nº 213-90-EF y Nº 145-87-EF, sobre remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial y; c) Los Decretos Supremos Nº 40-DE-CCFFAA y Nº 9-85-CCFFAA, sobre el Fondo de Seguro de Retiro de Tecnicos, Sub Oficiales, Oficiales de Mar y Especialistas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. k. Falta de transparencia como causa de conflictos sociales.- Durante el 2004, de los 93 conflictos sociales reportados por la Defensoria del Pueblo, 13 (14%) de ellos estuvieron vinculados a la ausencia de transparencia en la gestion publica. Sin duda, el secretismo en el Estado contribuye a generar y agravar conflictos sociales, toda vez que la negativa sistematica a informar sobre el manejo de los asuntos publicos y la falta de transparencia en el uso de los recursos va generando entre la poblacion desconfianza y perdida de legitimidad respecto a sus autoridades. l. Desconocimiento del derecho de acceso a la informacion publica por la ciudadania.- A pesar del incremento de quejas presentadas a la Defensoria del Pueblo -anos 2003 y 2004- por afectacion de este derecho, asi como de las labores de difusion y capacitacion desplegadas por esta institucion y otras organizaciones, el nivel de conocimiento de la poblacion de la existencia, contenido y alcances del acceso a la informacion publica, aun resultan insuficientes. Buena parte de la poblacion aun no es consciente de que tiene la posibilidad de exigir a las administraciones publicas que le proporcionen informacion que se encuentra en su poder. En otros casos, si bien se conoce este derecho, todavia el mismo se encuentra en un nivel meramente informativo, sin que se sepa cabalmente la manera como debe ejercerse. Tambien se presentan supuestos en los que el ejercicio del derecho es deficiente, debido a una inadecuada comprension de sus alcances, por ejemplo, cuando se formulen solicitudes de informacion genericas o exigiendo que las administraciones publicas produzcan informacion que no tienen ninguna obligacion de poseer. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 96. "Balance a dos anos de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion", elaborado por la Adjuntia de Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica a traves de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, asi como de Constitucion y Reglamento: 1. La modificacion del Decreto Ley Nº 19414, Ley de Defensa, Conservacion e Incremento del Patrimonio Documental de la Nacion, en los siguientes terminos: a) Las excepciones al acceso a informacion que contiene deben adecuarse a las categorias de clasificacion secreta , reservada y confidencial contempladas en el TUO de la Ley Nº 27806, asi como a sus criterios de clasificacion. Especialmente en lo que concierne a la documentacion sobre defensa y seguridad nacional, y aquella que poseen los Ministerios de Defensa, Interior y Relaciones Exteriores. b) El plazo de desclasificacion establecido debe adecuarse al sistema de plazos establecido en el TUO de la Ley Nº 27806. 2. La modificacion de los articulos 10º y 171º de la Ley Organica del Poder Judicial- LOPJ, 138º y 139º del

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