Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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con al menos los lineamientos establecidos en los numerales 4. y 5. de la presente Circular. En caso las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras se realicen en los mercados del exterior, estas deberan efectuarse a traves de los mecanismos de negociacion senalados en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. 4. Lineamientos para la negociacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras y utilizacion de Mecanismos de Negociacion La negociacion de operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con los recursos de las Carteras Administradas y la utilizacion de Mecanismos de Negociacion deberan tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la negociacion y utilizacion de mecanismos de negociacion sera del Comite de Inversiones, el mismo que debera designar los mecanismos y las personas autorizadas para negociar. b) Las AFP deberan utilizar aquellos mecanismos de negociacion donde participen la mayor cantidad de contrapartes en un contexto competitivo de tal manera de obtener la mayor rentabilidad para las Carteras Administradas. c) El MORDAZA de negociacion y la asignacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras deberan registrarse por medios electronicos, auditivos o escritos. d) Las negociaciones deberan cumplir con los criterios de confidencialidad, transparencia e igualdad de oportunidades para las contrapartes. En ese sentido, las AFP deberan observar por lo menos lo siguiente: d.1. Las negociaciones deberan realizarse de tal manera que las AFP obtengan al menos tres (03) cotizaciones con las contrapartes MORDAZA de realizar la asignacion de la operacion. Se podran realizar operaciones con (02) cotizaciones de las contrapartes siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. d.2. La asignacion debera realizarse respetando los criterios de las negociaciones y en las condiciones que mas favorezcan la rentabilidad de las Carteras Administradas. Cualquier otro criterio que muestre preferencias por alguna contraparte podra determinar que la negociacion se declare nula, sin perjuicio de las sanciones que para tal efecto se establezcan y de la indemnizacion que corresponda. En este ultimo supuesto, las AFP deberan establecer los procedimientos necesarios para cancelar la operacion a requerimiento de la Superintendencia. Asimismo, cualquier perdida derivada de la cancelacion debera ser indemnizada por la Administradora del Fondo y, en caso se obtengan utilidades, estas deberan distribuirse al Fondo. d.3. Las negociaciones y asignaciones se realizaran en un espacio fisico exclusivo con acceso restringido, el mismo que debera contar con los sistemas de grabaciones de la AFP. Estara prohibido el uso de telefonos celulares o cualquier medio de comunicacion distinto a los empleados en el mecanismo de negociacion. e) Para el caso de las operaciones de compra y venta de dolares americanos adquiridos en el MORDAZA, estas deberan ser liquidadas a mas tardar al mismo dia (dia T). En el caso de operaciones de compra y venta de otras monedas extranjeras efectuadas en el MORDAZA local, las transacciones podran liquidarse a mas tardar dos dias despues de la adjudicacion (dia T+2). Excepcionalmente, la Superintendencia podra autorizar la liquidacion de las operaciones con otras monedas extranjeras en el MORDAZA local en plazos diferentes. f) En caso las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras realizadas en los mercados del exterior, estas deberan cumplir con los plazos de

liquidacion senalados en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. g) La Superintendencia podra realizar las inspecciones necesarias con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de la presente Circular. En ese sentido, la Superintendencia podra asistir, en calidad de observador, a las negociaciones realizadas por las AFP. 5. Mecanismos de Negociacion electronicos para las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras Las AFP se encuentran facultadas para realizar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a traves de negociaciones electronicas para lo cual dichos mecanismos deberan cumplir, en cuanto resulten aplicables, los lineamientos establecidos en el numeral 4. de la presente Circular. Asimismo, las AFP podran efectuar operaciones de compra y venta de moneda extranjera en mecanismos de negociacion electronicos de funcionamiento continuo en los cuales sus participantes tengan la obligacion de presentar propuestas de compra y venta simultaneamente, de modo que las transacciones se efectuen de acuerdo a las condiciones del MORDAZA, respetando las convenciones que para estos efectos hayan establecido los participantes de dichos mecanismos. De manera previa a dicha participacion, las AFP deberan informar a la Superintendencia las caracteristicas del mecanismo de negociacion y las condiciones bajos las cuales se negociaran dichas transacciones. De ser el caso, la Superintendencia debera tener acceso remoto total al Mecanismo de Negociacion, la MORDAZA de propuestas, la asignacion y el resultado final de la negociacion. 6. Informacion a ser remitida a la Superintendencia Las AFP deberan inscribir los mecanismos de negociacion anteriormente senalados en el Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociacion de Valores Mobiliarios de la Superintendencia. Adicionalmente, junto con la solicitud de registro, deberan entregar la informacion contenida en el Anexo I adjunto a la presente Circular. Es obligacion de las AFP actualizar la documentacion presentada en caso se presente alguna modificacion. Asimismo, las AFP deberan remitir, a mas tardar el mismo dia de la realizacion de la negociacion, la siguiente documentacion: - Las propuestas recibidas - El libro de demanda de la negociacion - Los resultados de la negociacion de acuerdo al Anexo II que se adjunta a la presente Circular En caso se cuente con sistemas de negociacion electronicos, las AFP deberan otorgar a la Superintendencia el acceso electronico total a la informacion, en calidad de observador. En este supuesto no sera necesario el envio de la informacion anteriormente senalada. 7. Vigencia La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I Informacion referida al Mecanismo de Negociacion utilizado por la AFP 1. Denominacion del mecanismo de negociacion. 2. MORDAZA de Operacion. 3. Nombre y cargo de los responsables del mecanismo de negociacion. 4. Procedimiento para la seleccion de los participantes en la negociacion. 5. Otra informacion relevante.

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