Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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peruana, MORDAZA e hispano-criolla), en torno a la veneracion de la imagen del "Cristo morado" y en torno a una fiesta popular que se ha convertido en parte de la tradicionalidad en el pais. Se trata de una manifestacion cultural de religiosidad y fiesta que tiene significados muy importantes en el imaginario y la MORDAZA de MORDAZA sectores de la poblacion dentro del espacio MORDAZA, popular y MORDAZA principalmente limeno; por lo que constituye parte de nuestro Patrimonio Cultural y como tal debe ser declarado; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos mediante Informe Nº 735-2005-INC/OAJ de fecha 26 de octubre de 2005, opina que corresponde emitir la Resolucion Directoral Nacional que declare Patrimonio Cultural de la Nacion la "Festividad del Senor de los Milagros"; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: A r ticulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION la "Festividad del Senor de los Milagros"; que se celebra en la MORDAZA de MORDAZA en el mes de octubre de cada ano; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18635

OSINERG
Declaran nulidad de la Res. Nº 3372005-OS/CD sobre prepublicacion del proyecto de Resolucion que fija Topes Maximos de Acometidas y sus Cargos de Mantenimiento para concesion de distribucion de gas natural
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 410-2005-OS/CD MORDAZA, 31 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado con D.S. Nº 042-99-EM, en adelante "El Reglamento", establece que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, el Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao (en adelante "el Concesionario"), presento al OSINERG, con carta GC.CALIDDA.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004, su "Propuesta de Precios de los componentes que conforman las Acometidas de la categoria C y D y sus Costos de Operacion y Mantenimiento" (en adelante la "propuesta"); Que, el MORDAZA de regulacion iniciado no pudo continuar en vista de las modificaciones introducidas mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-EM del 21 de octubre del 2004, al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que modifico el concepto de Acometida; Que, del analisis legal efectuado por el OSINERG, se considero necesario establecer un mecanismo que

permita determinar los topes maximos de la Acometida y de su mantenimiento. En tal sentido, el 30 de MORDAZA del 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 185-2005OS/CD, con la cual se modifico el "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 001-2003-OS/CD y se incorporo el Anexo I que contiene el "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y de sus Costos de Mantenimiento". Para la Concesion de distribucion de las Otras Redes de MORDAZA y Callao, se considero, en el caso de las Acometidas correspondientes a las categorias C, D y Consumidores Independientes y solamente para la primera fijacion a realizarse en el ano 2005, que el plazo establecido en el item b) del Anexo I referido, se contaria a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolucion OSINERG 185-2005-OS/CD. Que, como parte del referido MORDAZA de regulacion, el 12 de agosto del 2005 se llevo a cabo la Audiencia Publica sobre la MORDAZA, Sustentacion y Exposicion de la propuesta por parte del Concesionario, acto publico en el cual dicho Concesionario incluyo nuevas Acometidas (ERM´s) no consideradas en su propuesta original. El conocimiento de las nuevas Acometidas por parte de OSINERG recien en la Audiencia Publica no permitio al Regulador contar con la informacion con la suficiente anticipacion, produciendo al final un retraso en su MORDAZA de revision y contratacion de la asesoria especializada; Que, sin embargo, el OSINERG acepto la incorporacion de nuevos tipos de Acometidas y solicito al Concesionario mayor sustento de las mismas debido a que, entre la propuesta original presentada el 23 de MORDAZA del 2004, y la sustentacion de esta en la audiencia publica (12 de agosto del 2005), habia transcurrido mas de un ano, y el Concesionario se encontraba instalando a sus clientes los nuevos tipos de Acometidas que, por ende, requerian ser reguladas; Que en dicha audiencia, la Empresa Edegel S.A.A., cliente del Concesionario, solicito se incorpore como parte de la regulacion, el Costo de Operacion y Mantenimiento de la ERM instalada por el Concesionario en las instalaciones de Edegel S.A.A, ya que no habia sido considerada en la propuesta inicial; Que, de otro lado, el OSINERG, como parte del MORDAZA de regulacion, presento mediante Oficio OSINERG-GART-DGN- Nº 023-05 de fecha 18 de agosto del 2005, las Observaciones a la Propuesta tecnica del Concesionario, propuesta que incluye un conjunto de nuevas ERM´s no consideradas en el documento original. En dichas observaciones, el OSINERG efectuo una evaluacion general y argumento que los costos del Concesionario se apreciaban elevados, que los costos de nacionalizacion e instalacion requieren de un mayor sustento, y que el Concesionario debe considerar que las ERM´s se pueden construir localmente; Que, con el mismo criterio senalado en el MORDAZA parrafo de la parte considerativa de la presente resolucion, el OSINERG, en su documento de Observaciones, solicito la incorporacion de la Empresa Edegel S.A.A como un MORDAZA MORDAZA, al considerar que es un caso de naturaleza sui generis, por ser un Consumidor Independiente con un volumen de consumo considerable y unico, razon por la cual debia darsele un tratamiento particular y considerarlo en el actual MORDAZA de regulacion; Que, el 19 de setiembre del 2005, el Concesionario presento la absolucion a las Observaciones referidas en el parrafo anterior, argumentando que sus costos son razonables y competitivos, y que se encuentran en concordancia con el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGN Nº 028-2004, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 279-2004-OS/CD, hoy sin efecto (reemplazado en la practica por el procedimiento en curso); Que, con la finalidad de evaluar las nuevas ERM´s presentadas por el Concesionario e incorporadas a su propuesta, el OSINERG inicio, con posterioridad a la Audiencia Publica en la que el Concesionario presento dichas ERM´s, un MORDAZA de contratacion de un consultor especializado en el tema, cuyo contrato se inicio el 4 de octubre del 2005 (cinco dias MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 337-2005-OS/CD); Que, el 9 de octubre del 2005 y mediante Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, el OSINERG, de acuerdo a las fechas establecidas en el referido MORDAZA, efectuo la prepublicacion del proyecto de Resolucion que fija los Topes Maximos de Acometidas y sus Cargos

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