Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

mencionados, Area de Desarrollo de la Presidencia, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18771

de una ley de desarrollo del derecho de acceso a la informacion, planteando algunos aspectos centrales que la misma debia contener. Cabe senalar que el gobierno de transicion atendiendo las recomendaciones formuladas en el citado informe aprobo el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27 de febrero de 2001, el cual diseno un procedimiento especial de acceso a la informacion, que se caracterizo por tratar de ser garantista y expeditivo. Tercero.- Informe Defensorial Nº 60. El acceso a la informacion publica y la cultura del secreto. En septiembre de 2001, la Defensoria del Pueblo publico el Informe Defensorial Nº 60, denominado El acceso a la informacion publica y la cultura del secreto. En este documento se hizo una MORDAZA de la dispersa normativa que permitia acceder a informacion publica. Se mostro la pervivencia de la cultura del secreto a traves de casos conocidos por la Defensoria del Pueblo, en los que diferentes administraciones publicas negaban solicitudes de informacion. Algunas de las excepciones al acceso a la informacion fueron especialmente analizadas, a efectos de delimitar su extension. Asimismo, se presentaron los resultados de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo, sobre el cumplimiento por las administraciones publicas de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM. En este caso se reitero la recomendacion al Congreso para que apruebe una ley que desarrolle de manera sistematica el derecho de acceso a la informacion. Cuarto.- El MORDAZA de aprobacion del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento. La Defensoria del Pueblo participo activamente en el MORDAZA de aprobacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion y su Reglamento. Ello, a traves de opiniones sobre proyectos de ley, elaboracion de documentos de trabajo, participacion en grupos de trabajo y audiencias publicas sobre la materia, asi como en la MORDAZA y exposicion de propuestas institucionales ante el Grupo de Trabajo sobre Transparencia de la Accion del Estado, creado por la Comision de Constitucion, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica. El 3 de agosto de 2002 se publico en el diario oficial la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la cual entro plenamente en vigencia en enero de 2003. Al margen de reconocer los avances obtenidos con la aplicacion de esta ley, la Defensoria del Pueblo demando la inconstitucionalidad de algunos articulos de la misma, fundamentalmente porque centralizaban el acceso a la informacion en una sola dependencia a nivel nacional en el caso de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; y establecian un sistema de excepciones, sobre todo en el caso de la seguridad nacional , que adolecia de problemas de amplitud y ambiguedad. MORDAZA de que el Tribunal Constitucional se pronunciara, el 4 de febrero de 2003, se publico la Ley Nº 27927 que modifico la Ley Nº 27806, acogiendo los cuestionamientos de la Defensoria del Pueblo. El 24 de MORDAZA de 2003, se publico en el diario oficial el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 y el 7 de agosto del mismo ano, el Decreto Supremo Nº 072-2003, que aprobo su reglamento. Quinto.- La transparencia y el acceso a la informacion como politicas de Estado en el Acuerdo Nacional. Alcanzar un Estado eficiente, transparente y descentralizado constituye el MORDAZA objetivo trazado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de MORDAZA de 2002. En lo que atane al derecho de acceso a la informacion publica, se trata de implementar mecanismos de transparencia que permitan la rendicion de cuentas y el control ciudadano, con la finalidad de erradicar la corrupcion asi como la utilizacion proselitista del Estado. A tales efectos, el gobierno, las organizaciones sociales, los partidos y agrupaciones politicas que suscribieron el Acuerdo Nacional, se comprometieron en la Vigesimo Cuarta, Vigesimo Sexta y Vigesimo Novena Politicas de Estado, a : (i) promover y desarrollar una cultura de transparencia en el Estado y por ende eliminar la cultura del secreto; (ii) establecer mecanismos de control y fiscalizacion

ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 96 "Balance a dos anos de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 025-2005/DP MORDAZA, 31 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 96. "Balance a dos anos de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion", elaborado por la Adjuntia de Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo. ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo.- De conformidad con el articulo 162º de la Constitucion y con el articulo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, esta institucion se encuentra configurada como un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal, asi como la adecuada prestacion de los servicios publicos. En ese sentido, la vigencia del derecho de acceso a informacion publica reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, constituye uno de los temas de especial atencion, toda vez que no solo representa el correlato del MORDAZA de transparencia del Estado, sino que ademas, posibilita la participacion adecuadamente informada de la poblacion en los asuntos publicos. Ello sin duda favorece el control ciudadano del ejercicio del poder y la rendicion de cuentas por parte de los funcionarios publicos. Por ello, la Defensoria del Pueblo viene desarrollando lineas de trabajo especificas sobre la materia, destinadas a garantizar la vigencia de este derecho, asi como a promover la transparencia en la gestion publica. Segundo.- Informe Defensorial Nº 48. Situacion de la MORDAZA de expresion en el Peru. En noviembre de 2000, la Defensoria del Pueblo publico el Informe Defensorial Nº 48, denominado Situacion de la MORDAZA de expresion en el Peru. En dicho documento se incluyo un acapite dedicado al analisis de la vigencia del derecho de acceso a la informacion publica. Alli se destaco la cultura del secreto existente en nuestras administraciones publicas a la luz de determinados ejemplos paradigmaticos en ese momento. A su vez, se desarrollaron aspectos del contenido del derecho de acceso a la informacion publica, planteando observaciones criticas respecto del concepto amplio de seguridad nacional que se manejaba en varias normas y documentos oficiales. Se advirtio tambien el limitado empleo que hasta ese entonces se habia hecho del MORDAZA de habeas data, como mecanismo destinado a garantizar el acceso a la informacion publica. Finalmente, se recomendo al Congreso de la Republica la aprobacion

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