Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005 -------------------------- Ref.: Modalidades de negociacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con los recursos de las Carteras Administradas --------------------------

al senor Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion y miembro del Comite de Basilea II, para que en representacion de esta Superintendencia participe en el referido evento como expositor de la experiencia peruana sobre la materia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el Numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBSDIR-ADM-085-06; y, RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor Jakke Valakivi MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion y miembro del Comite de Basilea II de esta Superintendencia, a la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay del 5 al 9 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 813,15 600,00 28,24

Senor Gerente General de AFP Presente.Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de regular las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras que se realicen con los recursos de las Carteras Administradas, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Definiciones a) Entidades Contrapartes : En el caso de transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad spot, las entidades contrapartes solo podran ser cualquiera de las personas juridicas nacionales o extranjeras, perteneciente o no al sistema financiero, que puedan realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras en el MORDAZA local o extranjero a traves de los mecanismos de negociacion autorizados para tales efectos. No pueden ser contrapartes de una operacion de compra o venta de moneda extranjera la administradora de fondos de pensiones que convoca la negociacion para la realizacion de dichas operaciones. En el caso de las transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad forward, las entidades contrapartes solo podran ser aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en el Sub Capitulo XI del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Nor mas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones o en el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, segun sea el caso. b) Operaciones de Compra y Venta: Son las transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad spot (contado) o forward (a futuro). c) Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior: Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolucion SBS Nº 167-2003 o la MORDAZA que la sustituya. d) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e) Titulo VI: Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Operaciones de compra y venta de monedas extranjeras autorizadas Las Carteras Administradas se encuentran autorizadas a realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, siempre que estas ultimas cumplan con las disposiciones establecidas en el articulo 3º del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior. En caso dichas operaciones se realicen en el MORDAZA local, estas deberan efectuarse a traves de los Mecanismos No Centralizados de Negociacion a que se refiere el articulo 8º del Titulo VI, de modo que cumplan

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 18736

Regulan modalidades de negociacion de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con los recursos de las Carteras Administradas
CIRCULAR Nº AFP- 67- 2005 MORDAZA, 3 de noviembre de 2005

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