Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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CALIFICACION DEL ESTADO DE ABANDONO DE UN VEHICULO Articulo Cuarto.- Para que un vehiculo pueda ser considerado como abandonado deben cumplirse los siguientes supuestos: 1. Tratarse de un vehiculo automotor 2. Permanecer en el mismo lugar por mas de quince (15) dias Para estos efectos, la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos notificara, previo informe de constatacion de un Policia Municipal, a quien figure como titular en el registro publico, la condicion en que se halla el vehiculo para que proceda a retirarlo en dicho plazo. Si no es posible determinar la titularidad del bien, se procedera a notificar mediante el Diario Oficial El Peruano. En ambos casos, paralelamente, se procedera a fijar un aviso en lugar visible del local municipal y en el propio vehiculo. 3. Presentar signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse por medios propios. Articulo Quinto.- Una vez cumplido el plazo a que se refiere el articulo 4 inc. 2, de la presente Ordenanza, la Gerencia de Gestion MORDAZA con el apoyo de los miembros de la Policia Municipal determinara si el vehiculo no puede movilizarse en las condiciones en que se encuentra, emitiendo el respectivo Informe a la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, quien procedera, mediante Resolucion Gerencial, a determinar la aplicacion de la medida, la cual sera comunicada a la Policia Nacional del Peru para que brinde su apoyo y se proceda al traslado del vehiculo al deposito municipal. CAPITULO IV DESTINO FINAL DE LOS VEHICULOS ABANDONADOS Articulo Sexto.- El vehiculo internado en el Deposito Vehicular Municipal, estara bajo responsabilidad del Administrador, quien realizara las acciones pertinentes para que el propietario lo retire, pudiendo ser reclamados por su propietario acreditandolo con la tarjeta de propiedad, inclusive hasta el momento mismo del remate, el retiro del vehiculo conlleva el pago de los costos por el traslado, derecho de guardiania diario y gastos proporcionales de publicacion efectuadas. Articulo Septimo.- Los vehiculos internados en el deposito municipal por mas de treinta (30) dias se someteran al procedimiento de remate por subasta publica y martillero oficial, para lo cual el Administrador del Deposito Vehicular Municipal coordinara con la Unidad de Asesoria Legal y la Gerencia de Administracion de Recursos las acciones que ameriten la ejecucion de la subasta publica. Articulo Octavo.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza todos los bienes vehiculares que permanezcan en el Deposito Municipal depositados por infracciones de MORDAZA y transporte por mas de treinta (30) dias sin que fuesen reclamados por sus propietarios seran declarados automaticamente en estado de abandono previo informe Gerencia de Gestion Ambiental y servicios Publicos procediendose a su remate. CAPITULO V NORMAS REGLAMENTARIAS Y FINALES Articulo Noveno.- Las tarifas a cobrar por los ser vicios de guardiania en el Deposito Vehicular Municipal, sera: MORDAZA de Vehiculo Vehiculo Menor Vehiculo Liviano (auto y camioneta) Vehiculo Pesado Por Dia 0.194 % UIT 0.387 % UIT 0.581 % UIT

Articulo Decimo.- Facultase al MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- Dejese sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, concediendose a los propietarios de los vehiculos abandonados en la via publica para que en el plazo de diez (10) dias utiles procedan al retiro de los mismos caso contrario seran pasibles de las sanciones establecidas. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18692

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Precisan horario de cese de actividades de locales y establecimientos comerciales ubicados en MORDAZA auto denominada como "Calle de las Pizzas" y areas de influencia
ORDENANZA Nº 214 Miraflores, 4 de noviembre de 2005 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, define en su numeral 9.1. a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en lineas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, ostentan rango normativo de ley; Que, en ese mismo contexto, la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, refiere que la autonomia que establece la Carta Magna para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ordenanza Nº 212 publicada el 2 de noviembre del 2005, establecio el horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico de los locales y establecimientos

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