Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sino que se extiende a los alrededores de los mismos, por lo cual, los responsables de mantener la produccion de los ruidos dentro del predio materia de licencia, tambien lo son respecto del area de influencia en el que se encuentra el local autorizado; Que, en este sentido, la responsabilidad de mantener el ruido dentro de los niveles permitidos, tanto dentro del local autorizado como en los alrededores del mismo, constituye una obligacion consustancial a las actividades que se desarrollen a partir de la vigencia de la presente ordenanza, por la afectacion directa que puede ser causada a la salud de la poblacion; Que, por ello, la Municipalidad de Miraflores, en uso de las atribuciones legales MORDAZA descritas, y del derecho administrativo sancionador consagrado en el MORDAZA y tercer parrafo articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, considera necesario, establecer sanciones administrativas que coadyuven a modificar el comportamiento de caracter grave y perjudicial para la salud de los vecinos miraflorinos; asi como tambien, de otras conductas similares; En uso de las facultades conferidas en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR LA PRODUCCION DE RUIDOS Y ACCIONES SIMILARES EN HORARIO NOCTURNO EN LA JURISDICCION DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por la Ordenanza 148, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE 1 UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura temporal de treinta (30) dias naturales o clausura definitiva en caso de reincidencia.

Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalizacion y Control. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia 18773

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Delegan a la Gerencia Municipal la facultad de expedir resoluciones en instancia de apelacion en proce dimientos regulados en el MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2005-MSB-A San MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece en su articulo 50º que la via administrativa queda agotada con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios; Que, conforme a lo establecido en el numeral 20) del articulo 20º de la MORDAZA precitada constituye atribucion del MORDAZA el delegar sus atribuciones administrativas en el gerente municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal; Que, el procedimiento administrativo se rige por los principios del debido procedimiento, de la celeridad, de la eficiencia y de la simplicidad, entre otros; Que, el MORDAZA institucional entre otros aspectos, comprende la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento asi como los recursos a interponerse para acceder a ellas; Que, acorde a lo dispuesto en el articulo 38.5º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General toda modificacion al MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos puede, en el caso de los gobiernos locales, ser realizada mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal y Gerencia de Asesoria Juridica; acorde a lo establecido en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DELEGUESE en la Gerencia Municipal la facultad de expedir resoluciones en instancia de apelacion, en todos los procedimientos regulados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Segundo.- ADECUESE el Texto Unico de Procedimientos Administrativos a lo establecido en el articulo precedente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18633

13-137

Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicios, en horario nocturno (22:00 a 07:00 horas). Por producir sonidos o vibraciones que no superen lo limites establecidos, pero por su duracion y persistencia generen malestar al vecindario en horario nocturno (22:00 a 07:00 horas). Por permitir que se produzcan escandalos, peleas al interior y/o exterior de un local dentro de la distancia de 20 metros lineales de la MORDAZA del mismo (local) durante su funcionamiento, que generen ruidos que perturben al vecindario (para los conductores del establecimiento comercial), en horario nocturno (22:00 a 07:00 horas).

13-138

1 UIT

Clausura temporal de treinta (30) dias naturales o clausura definitiva en caso de reincidencia.

13-139

1 UIT

Clausura temporal de treinta (30) dias naturales o clausura definitiva en caso de reincidencia.

Articulo Segundo.- Modificar las conductas infractoras descritas en los Codigos 13-114, 13-131 y 13-136 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciendose que estan referidas al horario diurno (07.01 a 21.59 horas). Articulo Tercero.- En el caso que el infractor reincida en las infracciones senaladas en el articulo primero, se aplicara como MORDAZA monto de multa 1 UIT y la medida complementaria de Clausura Definitiva. Articulo Cuarto.- Deroguese cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

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