Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Reforma Constitucional del Capitulo XIV el inciso, 1) del Art. 2º de la Constitucion Politica del Peru, del Titulo IV sobre Descentralizacion, las municipalidades provinciales y distritales son los Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al articulo 195º Inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales, concordantes con el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra en sus incisos 1) y 2) que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica, fisica y a su libre desarrollo y bienestar, asi mismo el articulo 6º del Codigo del MORDAZA y Adolescentes - Ley Nº 27337; Que, estando proximo a realizarse un Matrimonio Religioso Comunitario para el cual es requisito previo la MORDAZA del Matrimonio Civil; Que, nuestra poblacion atraviesa situaciones de extrema pobreza en la cual estan inmersas la mayoria de las familias generando la limitacion de los recursos economicos que impide en muchos casos obtener las copias certificadas de partidas de nacimiento y matrimonio inscritos en los Registros Civiles de esta Comuna; Que, siendo politica de la presente gestion, fomentar una cultura de valores, resaltando el rol de la familia en la sociedad y en aras de velar por la union y MORDAZA familiar en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, teniendo en cuenta la necesidad social y economica de las personas; De conformidad a lo dispuesto, por el articulo 9º numeral 8) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, debatido en el pleno del Concejo, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, con el MORDAZA unanime, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE EXONERACION PARA LA EXPEDICION DE PARTIDAS DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO PARA MENORES DE EDAD Articulo Primero.- Disponer la exoneracion parcial del pago por concepto de MORDAZA certificada de partida de matrimonio que MORDAZA sido celebrado en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, estableciendose una tarifa social de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de pago por el MORDAZA referido documento; exoneracion esta que tendra vigencia de 30 dias calendario. Articulo Segundo.- Disponer la exoneracion parcial del pago por concepto de MORDAZA certificada de partida de nacimiento para los menores de 18 anos; estableciendose una tarifa social de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de pago por el MORDAZA referido documento; exoneracion esta que tendra vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Registro Civil y demas Organos que les competa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General disponga la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Oficina de Imagen Institucional difunda la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18759

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan Beneficio de Regularizacion Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 086-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2005-MDSM San MORDAZA, 28 de octubre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe N° 148-2005-GRAT/MDSM, de fecha 28 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, mediante el cual solicitan la prorroga del Beneficio de Regularizacion Tributaria, establecido mediante Ordenanza N° 086-MDSM, de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los Articulos 191° y 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley N° 27680, en concordancia con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 086-MDSM de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2005 se aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria para aquellos contribuyentes que no han cumplido con su obligacion formal y/o material por los predios que pudieran tener en la jurisdiccion del distrito, siendo el plazo para acogerse al beneficio en referencia hasta el 7 de octubre de 2005; Que, es politica de Administracion tomar en consideracion la opinion de los vecinos sanmiguelinos, quienes manifiestan que por diversos motivos economicos no les ha sido posible acogerse al beneficio establecido y siendo su deseo cumplir con sus obligaciones tributarias, regularizando la situacion actual de su predio ante esta Municipalidad, se hace necesario prorrogar el beneficio en referencia, brindandosele las mayores facilidades del caso; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Articulo Tercero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza N° 086-MDSM y el inciso 6) del Articulo 20° de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 086-MDSM hasta el 22 de diciembre del 2005. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Subgerencia de Informatica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 18760

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban subdivision de lote matriz ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 048-05-GODU/MDS Surquillo, 12 de octubre de 2005

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