Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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los correspondientes portales de transparencia, mientras que en el MORDAZA, tambien alternativamente a traves de los medios senalados en el articulo 24º del referido TUO. Al mismo tiempo EXHORTARLES a que adopten medidas para la actualizacion trimestral de la informacion sobre ejecucion de presupuesto, proyectos de inversion, procesos de seleccion (contrataciones y adquisiciones), personal de la institucion y sobre los progresos realizados en la ejecucion de los planes estrategicos institucionales. Articulo Quinto.- RECORDAR al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Economia y Finanzas que de acuerdo al articulo 51º de la Carta de 1993, la publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado. Dicha MORDAZA no establece excepcion alguna, por lo que en nuestro ordenamiento constitucional no es posible aplicar normas no publicadas o secretas. Este criterio ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional. Aplicar por ende normas no publicadas o secretas, constituye un acto inconstitucional que en estricto supone un mero acto de fuerza sin legitimidad alguna. Ello sin duda genera responsabilidad en los funcionarios publicos que deciden la aplicacion de normas de tales caracteristicas. Articulo Sexto.- EXHORTAR al Ministerio de Defensa a desconocer los efectos que dieron lugar a restricciones de derechos y sanciones, asi como reparar los eventuales perjuicios derivados de la aplicacion de las siguientes normas no publicadas: 1) Decreto Supremo Nº 83-92-DE/SG; 2) Decreto Supremo Nº 58-96-DE/SG; 3) Decreto Supremo Nº 3-82-CCFFAA, que regulaba "Normas de Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Sub - Oficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru"; 4) Decreto Supremo Nº 985-CCFFAA, que regulaba el "Fondo de Seguro de Retiro del Personal de Tecnicos, Sub -Oficiales, Oficiales de Mar y Especialistas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional", y 5) Decreto Supremo Nº 40/DE/ CCFFAA, que sustituyo la MORDAZA MORDAZA mencionada. Al mismo tiempo, que se abstenga de seguir aplicando el Decreto Supremo Nº 40/DE/CCFFAA al no haber sido publicado de conformidad con el articulo 51º de la Constitucion. Articulo Setimo.- EXHORTAR al Ministerio de Economia y Finanzas a desconocer los efectos que dieron lugar a restricciones de derechos y sanciones, asi como reparar los eventuales perjuicios derivados de la aplicacion de las siguientes normas no publicadas: 1) Decreto Supremo Nº 145-87-EF, que regula el "Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para el Personal Militar y Policial"; 2) Decreto Supremo Nº 213-90-EF, que aprobo "Las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar y Policial a partir del 1 de MORDAZA de 1990". Al mismo tiempo, que se abstenga de seguir aplicando los mencionados decretos supremos, dado que no se encuentran vigentes al no haber sido publicados de acuerdo al articulo 51º de la Constitucion. Articulo Octavo.- EXHORTAR al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Economia y Finanzas, a dictar normas, cuando corresponda, conforme al articulo 51º de la Constitucion, para regular las materias de las que se ocupan los decretos supremos no publicados MORDAZA senalados. Reconocer al personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, en virtud del MORDAZA de Primacia de la Realidad, la MORDAZA militar o policial realizadas, asi como las categorias, MORDAZA y demas beneficios obtenidos, dado que no es posible hacerles asumir las consecuencias negativas del vicio de inconstitucionalidad de las normas no publicadas. Actualizar las normas sobre fondo de seguro de retiro, asi como las referidas a las remuneraciones, bonificaciones y pensiones del personal militar y policial, a fin de establecer un MORDAZA juridico donde la remuneracion sea el principal concepto percibido y que permita superar las distorsiones que actualmente perjudican a los cesantes de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. Identificar las responsabilidades y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes a los funcionarios o servidores que dispusieron la aplicacion de decretos supremos no publicados, asi como a quienes justificaron su vigencia y consecuente aplicacion. Articulo Noveno.- EXHORTAR a los Magistrados del Poder Judicial a que, en tanto el Congreso de la

Republica no modifique los articulos 10º y 171º de la Ley Organica del Poder Judicial, 138º y 139º del Codigo Procesal Civil, asi como el primer parrafo del articulo 73º del Codigo de Procedimientos Penales, interpreten dichas normas conforme a la Constitucion y de no ser posible ello, las inapliquen en cada caso concreto, por contravenir el derecho de las personas de acceder a la informacion contenida en expedientes judiciales en tramite, reconocido en el articulo 2º inciso 5) del y en el articulo 139º inciso 4) de la Constitucion. Asi mismo, que inapliquen por contravenir el articulo 51º de la Constitucion, toda MORDAZA que no MORDAZA sido publicada, dejando a salvo solo aquellos efectos que no MORDAZA posibles desconocer en virtud del MORDAZA de Primacia de la Realidad. Articulo Decimo.- RECORDAR a la Contraloria General de la Republica que de acuerdo al articulo 30º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, los derechos fundamentales y ciertamente el acceso a la informacion publica reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, gozan de la garantia del MORDAZA de legalidad . Por ende, solo a traves de una ley que respete su contenido esencial pueden establecerse limites o restricciones al mismo. El TUO de la Ley Nº 27806 al desarrollar este derecho integra el bloque de constitucionalidad, que constituye el parametro de control de constitucionalidad de las normas que incidan en el mismo, tal como lo dispone el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional, Ley Nº 28237. Asimismo, RECORDARLE que los literales d), n) y p) del articulo 9º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, deben interpretarse conforme al inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, que reconoce el derecho de acceso a la informacion; asi como al desarrollo que del mismo realiza el TUO de la Ley Nº 27806, sobre todo las normas que regulan las excepciones o al acceso a la informacion. En esa medida EXHORTARLE a modificar la Directiva Nº 0032004-CG/SGE, a efectos de que, conforme a los literales d), n) y p) del articulo 9º de la Ley Nº 27785, interpretados de acuerdo al inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion y al inciso 1) del ar ticulo 17º del TUO de la Ley Nº 27806, establezca que los funcionarios del Sistema Nacional de Control, atiendan las solicitudes de informacion contenida en los informes de control a los que hace referencia el articulo 10º de la Ley Nº 27785, una vez estos hayan sido emitidos. Articulo Undecimo.- DISPONER que los representantes del Defensor del Pueblo a nivel nacional: 1. Identifiquen el MORDAZA y nivel de responsabilidad en la que hubieran incurrido los/las funcionarios/as o servidores/as en cada uno de los doscientos diecisiete (217) casos de entidades renuentes a cumplir las recomendaciones de la Defensoria del Pueblo. Ello a efectos de activar los mecanismos legales que correspondan, tanto para lograr la plena vigencia de los principios de publicidad, transparencia y el derecho de acceso a la informacion, como para contribuir con el cumplimiento del sistema de responsabilidad establecido en los articulos 4º y 14º del TUO de la Ley Nº 27806. 2. Pongan en conocimiento del Ministerio Publico, los casos de incumplimiento sistematico o grave de las obligaciones de publicidad, transparencia y acceso a la informacion establecidas en el TUO de la Ley Nº 27806. Articulo Duodecimo.- ENCARGAR a la representante del Defensor del Pueblo en la MORDAZA de MORDAZA que ponga en conocimiento del Ministerio Publico, la actitud renuente de la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Lobitos para cumplir con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806, asi como con las recomendaciones que al efecto ha realizado la Defensoria del Pueblo. Ello a efectos de valorar su conducta de acuerdo a los tipos penales de abuso de autoridad y retardo de actos oficiales, tipificados, respectivamente, en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER que la Adjuntia en Asuntos Constitucionales de la Defensoria del Pueblo:

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