Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Procesal Civil, que a la letra dice "El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, MORDAZA de la sentencia. Sentenciado el MORDAZA en primera instancia, solo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelacion." Ademas el ultimo paragrafo establece que "Los jueces solo declararan de Oficio las Nulidades insubsanables, mediante resolucion motivada, reponiendo el MORDAZA al estado que corresponda."; Vale decir, bajo la orientacion legal precedente el juez investigado en un cuaderno de apelacion de auto que resolvia declarar improcedente la nulidad de todo lo actuado hasta el estado de notificarse con el mandato ejecutivo planteada por la demandada despues de emitida la sentencia, no podia declarar nulo todo lo actuado incluida la sentencia, ratificandose inclusive via aclaracion, porque el pedido de nulidad no se habia formulado MORDAZA de la sentencia, a menos que hubiera sido alegado expresamente en el escrito de apelacion de la sentencia que tampoco lo hizo; proceder del investigado que no puede ser atenuado por la ignorancia o error en la articulacion de la parte demandada, pues el Juez denunciado en su calidad de Organo revisor y con la posicion de garante que le corresponde no puede soslayar ni sustraerse del cabal cumplimiento de la precitada MORDAZA, sino que la intencionalidad de vulnerar dicho precepto es evidente con el afan de favorecer a la parte demandada, porque ha actuado a pedido de parte y no de oficio, de manera que no era factible reponer el MORDAZA principal que habia concluido de modo ordinario; sin embargo, no obstante de habersele puesto en evidencia dicha omision por parte del a-quo mediante resolucion de fecha 22.06.04 de fs. 28 insistio en dicha ilicitud via aclaracion conforme es de verse de la Resolucion Nº 06 de fecha 12.11.04, que corre a fs. 29; por lo que infiriendose razones suficientes de su comision por parte del investigado, la denuncia deviene en fundada y debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Llantas y Lubricantes SRL, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por el delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18762

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales de caracter permanente, ubicadas en la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 300 Pueblo Joven MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, LT 01 y LC 104, Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria C, mediante los Informes Nºs. 146 y 147-2005-DEBC; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de dos (2) Oficinas Especiales de caracter permanente, ubicadas en la avenida MORDAZA de MORDAZA Nº 300 Pueblo Joven MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, LT 01 y LC 104, Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18625

Autorizan viaje de funcionario a Uruguay para participar en MORDAZA sobre Modelos Internos de Riesgo de Credito en el MORDAZA de Basilea II
RESOLUCION SBS Nº 1643-2005 MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por la Superintendencia de Instituciones de Intermediacion Financiera del Uruguay, con el fin de participar en calidad de expositores de la experiencia peruana sobre la implementacion del MORDAZA Acuerdo de Capital en el MORDAZA sobre Modelos Internos de Riesgo de Credito en el MORDAZA de Basilea II, organizado en el MORDAZA de la Reunion de los paises del MERCOSUR, el mismo que se llevara a cabo los dias 7 y 8 de noviembre de 2005, en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO:

SBS
Autorizan a Financiera CMR abrir oficinas especiales en la provincia de Chiclayo
RESOLUCION SBS Nº 1607-2005 MORDAZA, 31 de octubre de 2005

Que, el principal objetivo del mencionado evento, tiene por finalidad servir de foro para analizar y discutir sobre las tendencias actuales y mejores practicas para la implementacion del MORDAZA Acuerdo de Capital propuesto por el Comite de Basilea y la evaluacion de su impacto en la supervision de las entidades del sistema financiero;Que, por ser de interes para la Institucion contribuir con el MORDAZA de fortalecimiento de los supervisores bancarios de la region, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,

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