Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

El Oficio Nº 608-05-MP-ODCI, que eleva el Exp. Nº 029-2005-Lambayeque, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda contra la doctora MORDAZA Nane Cartagena MORDAZA, ex Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Motupe - MORDAZA, por los delitos de Prevaricato y Omision de Denuncia, en la cual ha recaido el Informe Nº 04-2005-ODCI-III-LAMBAYEQUE, opinando se declare Fundada la presente denuncia. CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de la presente investigacion, se derivan de la tramitacion del Expediente Nº 38162004, incoado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Homicidio en agravio de MORDAZA Castaneda MORDAZA, al imputarse a la magistrada denunciada, haber formalizado denuncia penal por el delito de Homicidio por Emocion Violenta, previsto y sancionado en el articulo 109º del Codigo Penal, en vez de reconducir la imputacion delictiva al delito de Homicidio Calificado, previsto y penado en el articulo 108 del mismo cuerpo de leyes. De esta forma se estaria beneficiando ilicitamente al imputado, tras declarar improcedente la solicitud de adecuacion al MORDAZA penal de Homicidio Calificado, no obstante obrar en autos suficientes elementos que adecuan la conducta del imputado a los alcances normativos de dicho MORDAZA penal, por lo que estaria incurriendo en una omision de sus atribuciones funcionales, esto es, de ejercitar la accion penal correspondiente. Que, del estudio, analisis, evaluacion de los hechos y demas recaudos, se infiere que los cargos de contenido penal, atribuidos a la magistrada denunciada, se adecuan a los alcances normativos del MORDAZA penal de Prevaricato, tanto, en su tipicidad objetiva como en su tipicidad subjetiva; por cuanto, la adecuacion al MORDAZA penal del articulo 109 del CP (Homicidio por Emocion Violenta), es producto de la alegacion de hechos y pruebas inexistentes que no condicen con la verdad de los hechos obrantes en autos. Considerando, que la configuracion del delito de Homicidio por Emocion Violenta necesita de un especial elemento psicologico que afecta decididamente la capacidad de motivacion normativa, producto de una circunstancia de particular relevancia no ocasionada por el agente. Sin embargo, se advierte en autos, que el agente actuo de forma alevosa y premeditada, lo cual se corrobora en la forma de como perpetro el delito, esto es, la agresividad manifestada en su ejecucion asi como el estado alevoso en el cual cometio el crimen. Todos estos elementos objetivos suponen una intensidad del injusto, cuyo juicio de tipicidad no conduce indefectiblemente a los alcances del articulo 108º del CP inciso 3. Por lo tanto, la magistrada denunciada resolvio la denuncia, de forma antijuridica, al existir en autos suficientes indicios que incidian de forma significativa en su adecuacion al MORDAZA penal de Homicidio Calificado. Que, el MORDAZA penal de Prevaricato se configura, en su modalidad factica, cuando, el agente construye una base factica irreal que le sirve de apoyatura para resolver de forma ilicita. En tal sentido, existen en autos, suficientes indicios que permiten inferir que la magistrada denunciada MORDAZA incurrido en el delito de Prevaricato, por lo que su debido esclarecimiento debe ser objeto de un procesamiento judicial. Que, de otro lado, la imputacion por el delito de Omision de Denuncia, supone una infraccion al deber funcional, en este caso, la de no ejercitar la accion penal correspondiente, base de imputacion delictiva que no tiene sustento factico en la presente denuncia, en la medida que no se desprende de autos indicios que puedan corroborar dicha omision dolosa. En la presente investigacion se advierte que la magistrada denunciada si ejercio la accion penal correspondiente, mas dio lugar a una denuncia por un delito incompatible con los hechos descritos por el autor, siendo esta MORDAZA circunstancia ya valorada por el organo contralor, al atribuir responsabilidad por el delito de Prevaricato. No existiendo entonces, indicios de criminalidad con respecto a este extremo de la denuncia, debe ser por consiguiente desestimada.

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castaneda contra la doctora MORDAZA Nane Cartagena MORDAZA, por el delito de Prevaricato en su actuacion como Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Motupe, del Modulo Basico de Justicia de Distrito Judicial de MORDAZA, e INFUNDADA la denuncia por el delito de Omision de Denuncia. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, a la Oficina de Registros Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18770

Declaran fundada denuncia contra Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1971-2005-MP-FN MORDAZA, 3 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 300-005-MP-ODCI-JUNIN, de fecha 4-08-05 remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 051-2005-ODCI-Junin, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de Llantas y Lubricantes SRL, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por el delito de Prevaricato, en la cual ha recaido el Informe Nº 08, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los supuestos de contenido penal en contra del magistrado denunciado emergen de su actuacion en el Expediente civil Nº 2003-359-1501-JP-CI-01, procedente del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, seguido por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, donde se le atribuye, haber dictado resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA del articulo 176º del Codigo Procesal Civil. Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte del doctor MORDAZA MORDAZA, quien pese a las limitaciones y prohibiciones establecidas por ley para resolver en grado respecto a la oportunidad y tramite de nulidad, en el Expediente civil Nº 2003359-1501-JP-CI-01, procedente del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, sobre Obligacion de dar Suma de Dinero, seguido por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, ha expedido ilegalmente las Resoluciones Nº 31-2003 de fecha 26.05.04 y Nº 06 de fecha 12.11.04 que corren de fs. 25 a 27 y 29 respectivamente, contraviniendo manifiestamente la disposicion expresa del articulo 176º del Codigo

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