Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Concurso Publico el contrato de Alquiler del Lote Nº 14 de 200 m2 ubicado dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA a celebrar con la empresa MORDAZA AIRPORT PARTNERS S.R.L., por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor unico. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1° de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de US$ 72,828.00 (Setenta y dos mil ochocientos veintiocho con 00/100 Dolares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un plazo de tres anos computados desde la fecha de suscripcion del respectivo Contrato, debiendose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes para el proximo ejercicio. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo del Area de Gestion de la Direccion Ejecutiva SENASA MORDAZA Callao. Articulo 3º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, asi como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 6227-1

Autorizan contratacion de servicios de instalacion y puesta en operacion de equipo AUTOESPEC requerido por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Toxicos del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 315-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 20 de noviembre de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 1210-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe N° 648-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Tecnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de la empresa Suministros de Laboratorio S.A. ­ SULABSA, a efectos de que preste servicio especializado de instalacion y puesta en operacion del equipo AUTOESPEC; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 1210-2006-AGSENASA-OAD-ULO de fecha 18 de setiembre de 2006, la Oficina de Administracion remitio el Memorando Nº 066-2006-SENASA-DGSV-UCCIRT que contiene el Informe Tecnico elaborado por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Toxicos del SENASA, en el cual se sustenta la necesidad de la contratacion de los servicios especializados de un experto para la instalacion y la puesta en operacion del equipo AUTOSPEC por un periodo de 10 dias; Que, asimismo, en el citado Memorando se sustenta la naturaleza de los servicios personalisimos en el

conocimiento especializado sobre el manejo del equipo AUTOSPEC, cromatografo de gases acoplado a un espectrometro de masas de alta resolucion, donado al SENASA en virtud a un convenio celebrado con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamerica (USDA); Que, el contrato del servicio especializado en el manejo de dicho equipo, del cual no existe similar en el Peru, generaria un costo total que, segun la cotizacion de la empresa Suministros de Laboratorio S.A. ­ SULABSA como representante de la empresa Waters Corporation, MORDAZA matriz fabricante de esa clase de equipos, asciende a US$ 17,136.00, incluido el Impuesto General a las Ventas, por lo que, segun el literal c) del Articulo 11.1º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, corresponderia realizar la convocatoria a una Adjudicacion Directa. Asimismo, esta Adjudicacion Directa seria del MORDAZA Selectiva, segun el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, mediante Informe N° 648-2006-AG-SENASAOAJ, la Oficina de Asesoria Juridica remitio el Informe Legal respecto de la evaluacion del requerimiento de exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos de Suministros de Laboratorio S.A. ­ SULABSA por constituirse un servicio altamente especializado, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, asi como en los Articulos 145º y 146º del Reglamento del citado TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 998-2006-AGSENASA-OPDI-UPP de 15 de noviembre de 2006, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada, por el presente ejercicio presupuestal; Que, el inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, senalandose en el Articulo 20º del citado TUO que dichas adquisiciones y contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el Articulo 145° del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que para exonerar a una contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo por causal de servicios personalisimos debe verificarse la contratacion de personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios personalisimos, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Articulo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0082005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,

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