Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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cuya vulneracion se alega Petitorio

el MORDAZA de igualdad y el derecho a la tutela jurisdiccional, respectivamente : Se declare la inconstitucionalidad del tercer y MORDAZA parrafo del articulo 15º de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional

III. DISPOSICION CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE CUESTIONA Tercer y MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional que establece lo siguiente: Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ambito de aplicacion de la legislacion municipal o regional, seran conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente. De la solicitud se corre traslado por el termino de tres dias, acompanando MORDAZA certificada de la demanda y sus recaudos, asi como de la resolucion que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada, con intervencion del Ministerio Publico. Con la contestacion expresa o ficta la Corte Superior resolvera dentro del plazo de tres dias, bajo responsabilidad, salvo que se MORDAZA formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realizacion. La resolucion que dicta la Corte sera recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que resolvera en el plazo de diez dias de elevados los autos, bajo responsabilidad. IV. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 2 de setiembre de 2005, la recurrente interpone demanda de inconstitucionalidad contra el tercer y MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, solicitando que se declaren inconstitucionales por vulnerar el MORDAZA de igualdad y el derecho a la tutela jurisdiccional "efectiva", establecidos en los articulos 2º, inciso 2, y 139º inciso 3, de la Constitucion. Sustenta la inconstitucionalidad de la disposicion impugnada en las siguientes consideraciones: - El primer y MORDAZA parrafo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional establecio como regla un procedimiento agil para la procedencia de la medida cautelar, al disponer que esta sea dictada sin audiencia a la parte demandada, sin intervencion del Ministerio Publico; que el recurso de apelacion sea concedido sin efecto suspensivo y que tenga como limite la irreversibilidad de la misma. Sin embargo, en los cuestionados tercer y MORDAZA parrafo del referido articulo 15º, al regularse la procedencia de la medida cautelar en el caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales, se han establecido limitaciones que desnaturalizan la esencia de las medidas cautelares, toda vez que resultan "irrazonables" y "desproporcionadas", al conceder audiencia a la parte demandada e informe oral si lo solicita; disponer la intervencion del Ministerio Publico; que el recurso de apelacion sea concedido con efecto suspensivo y, finalmente, que el pedido de medida cautelar sea presentado ante la Sala Civil de la Corte Superior y en apelacion ante la Corte Suprema. Al respecto, se precisa que en el respectivo debate del pleno del Congreso se alego que un procedimiento cautelar de esta naturaleza se justificaba en consideraciones referidas a la experiencia y a los abusos que se habian cometido a nivel jurisdiccional al concederse indebidamente medidas cautelares, debilitando de este modo la autonomia municipal y regional, ademas del MORDAZA de autoridad. - Las disposiciones cuestionadas establecen un trato discriminatorio, por cuanto se crea un procedimiento injustificado para sujetos como los gobiernos locales y regionales. Si bien el procedimiento cautelar cuestionado tiene como fin preservar la autonomia municipal y regional (articulos 191º y 197º de la Constitucion), aplicando al caso el MORDAZA de idoneidad, que forma parte del MORDAZA de proporcionalidad, la existencia de contradictorio previo, la intervencion del Ministerio Publico y la apelacion con efectos suspensivos, a lo mucho neutralizan el factor

"sorpresa", pero no evitan necesariamente el ejercicio abusivo, ilegitimo o equivocado de la tutela cautelar. Ello solo se logra especializando y capacitando a los jueces que tramitan esta clase de procesos a fin de que se ponderen adecuadamente en el caso concreto, asi como haciendo efectivas las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias a que hubiere lugar. - El procedimiento cautelar cuestionado no garantiza una tutela jurisdiccional efectiva. En efecto, un procedimiento cautelar que se inicia ante la Sala Civil de la Corte Superior -cuando la demanda se presenta ante el Juez de Primera Instancia- y que es resuelto en MORDAZA grado por la Corte Suprema -cuando el principal jamas lo conocera-, que puede ser apelado con efecto suspensivo -es decir, asi se conceda la medida no se ejecutara de inmediato-, no asegura la eficacia de la tutela de urgencia impartida en el MORDAZA principal. - Finalmente, se solicita a este Colegiado que exhorte a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial a la pronta implementacion de jueces especializados en materia constitucional, la misma que viene exigida por la Tercera Disposicion Final del Codigo Procesal Constitucional. Al respecto, indica que en el punto resolutivo Nº 6 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC, CASO ANICAMA MORDAZA, se exhorto al Poder Judicial a que aumente el numero de Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo en el Distrito Judicial de MORDAZA y los cree en el resto de distritos judiciales de la Republica. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 27 de octubre de 2005, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada, alegando que las disposiciones cuestionadas no contienen ninguna clase de inconstitucionalidad, ya sea directa o indirecta, por la forma o por el fondo, en atencion a las siguientes consideraciones: - El Congreso de la Republica, en base a razones de oportunidad y conveniencia, MORDAZA una de las variantes de medidas cautelares existentes en la Teoria General del MORDAZA, con el fin de proteger la autonomia municipal y regional respecto de los abusos cometidos en ejercicio de la funcion jurisdiccional. - En el MORDAZA de MORDAZA, al constituir un MORDAZA de tutela urgente, no cabe admitir medidas cautelares, pues estas son mas propias de procesos ordinarios en los que la propia duracion del MORDAZA puede convertir en inviable el derecho de un accionante. - En cuanto a la concesion de audiencia otorgada a la parte demandada (gobierno local o regional), en ordenamientos juridicos como el de Brasil, en el que el juez debe escuchar a la otra parte MORDAZA de conceder la medida, salvo casos excepcionales, donde la urgencia privilegie la concesion de una liminar (decision otorgada sin contradictorio). En efecto, el articulo 797º del Codigo de MORDAZA brasileno establece que "Solo en casos excepcionales, expresamente autorizados por ley, determinara el juez medidas cautelares sin audiencia de las partes". En suma, en las medidas cautelares la bilateralidad es la regla y la medida inaudita et altera pars, la excepcion. Asimismo, la solicitud de informe oral es una consecuencia de la forma en que ha sido disenada la medida cautelar, es decir, con audiencia de la otra parte. - En cuanto al cuestionamiento a la intervencion del Ministerio Publico, este organo no "participa" en los procesos cautelares, pues su intervencion tiene lugar como tercero interesado que no es parte en el MORDAZA, pero que por mandato del articulo 159º de la Constitucion tiene que garantizar la correcta actuacion de la funcion jurisdiccional y representa en juicio a la sociedad. - Con respecto al hecho de que la apelacion sea concedida con efecto suspensivo, si en los procesos principales se debe respetar la regla del efecto suspensivo de la sentencia apelada, no se incurre en inconstitucionalidad cuando se ha previsto el efecto suspensivo del auto apelado que concede una medida cautelar. Mas aun, en un contexto como el peruano en el que el litigante "no se caracteriza precisamente por una actuacion de buena fe". Es por ello que la suspension del auto que concede la medida cautelar tiene como proposito salvaguardar la ponderacion, ya que se correria el riesgo de utilizar las medidas cautelares en contra de los gobiernos locales y regionales como medios de presion frente a autoridades que solo han actuado de modo regular y correcto, evitandose la interposicion de medidas sin correlato

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