Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION

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desprende que las tasas de utilizacion (en terminos de dias utilizados por cada MTR) durante el primer semestre 2006 alcanzo en el Ferrocarril Central el 30% y 85%, como tasa de utilizacion de Material Tractivo y Rodante respectivamente. En el caso del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, las tasas de utilizacion fueron de 50% y 79%, para material tractivo y material rodante, respectivamente. Que, la Comision de Libre Competencia del INDECOPI, mediante Resolucion Nº 064-2006-INDECOPI/CLC ha recomendado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del Material Tractivo y Rodante que forma parte de los bienes de la Concesion. Que, el articulo 19º establece que de manera excepcional, OSITRAN podra ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solucion de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas economicamente a ellas, pueden afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de infraestructura; De conformidad con lo establecido en el Literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917, el Literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, modificado mediante Ley Nº 27631; y, conforme a lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de Reglamento Aplicable al Alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias", el mismo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo precedente, para que los legitimos interesados remitan por escrito a la Av. Republica de Panama 3659 o por medio electronico a info@ositran. gob.pe, sus comentarios o sugerencias, los que seran acopiados, procesados y analizados por OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion en la pagina web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Registrese, publiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente PREPUBLICACION PROYECTO DE REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS MORDAZA, Noviembre de 2006 REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS Contenido I. Exposicion de Motivos 1. Antecedentes y justificacion 2. Efectos esperados 3. Aspectos que regula la MORDAZA II. Proyecto de Reglamento aplicable al alquiler del Material Tractivo y Rodante de Propiedad del Estado en las Concesiones Ferroviarias Titulo I Disposiciones Generales Titulo II Procedimientos Capitulo 1

Alquiler Capitulo 2 Supervision Capitulo 3 Impugnacion de la denegatoria de la solicitud de alquiler de materia Titulo III Disposiciones Complementarias y Transitorias REGLAMENTO APLICABLE AL ALQUILER DE MATERIAL TRACTIVO Y RODANTE DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN LAS CONCESIONES FERROVIARIAS I. EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Antecedentes y Justificacion El 19 de MORDAZA de 1999 se suscribieron los contratos de concesion de los Ferrocarriles Central y del Sur y Sur Oriente. Las concesiones comprendieron la entrega de bienes de propiedad del Concedente, tales como infraestructura vial ferroviaria, equipo ferroviario, material tractivo y material rodante, entre otros. El Material Tractivo y Rodante (MTR) comprende locomotoras, autocarriles, autovias, coches y vagones, con y sin propulsion propia, respectivamente, que se utilizan principalmente para prestar servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros. Dicho MTR se encuentra detallado en el Anexo Nº 3 de los respectivos contratos y forma parte de los bienes entregados en concesion. El numeral 6.1 de la Clausula Sexta de los respectivos contratos de Concesion, establece que la explotacion se realizara mediante el aprovechamiento de los bienes de la concesion (...). Asimismo, el numeral 5.2 de la Clausula MORDAZA establece que por la explotacion del Material Tractivo y Rodante, el concesionario debe pagar al Estado una "Retribucion Especial", equivalente al 50% de los ingresos que obtengan por dicha explotacion, deducido el Impuesto General a las Ventas. La explotacion de MTR se realiza mediante contratos de alquiler entre el concesionario y los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario, pudiendo tratarse de una empresa vinculada al concesionario. Asimismo, de acuerdo al Numeral 12.2 de la Clausula Decimo MORDAZA, el Concesionario se obligo a permitir el ingreso a la Linea Ferrea, a toda aquella persona que cumpla con las condiciones previstas en el Contrato y las Leyes Aplicables. En tal sentido, el precitado Numeral del contrato de concesion establece que el Concesionario se obliga a "no participar, directa o indirectamente a traves de sus socios, accionistas, participacionistas o de las Empresas Vinculadas a ellos o al Concesionario, en mas de un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario por ferrocarril comprendido en este Contrato o en un Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades en un ferrocarril no comprendido por este Contrato". Por otro lado, el Contrato de Concesion, establece en el Numeral 7.6 de la Clausula Septima, dentro de las condiciones del servicio de transporte ferroviario, la "Equidad en Servicio", en virtud a la cual el Concesionario no podra discriminar entre los Operadores de Servicios de Transporte Ferroviario que soliciten servicios equivalentes. Dicho Numeral del contrato de concesion establece tambien, que el Concesionario reconoce expresamente que se encuentra prohibido y que sera sancionado conforme las Leyes Aplicables, en caso realizara actos o conductas que constituyan abuso de la posicion de dominio en el MORDAZA o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia o el libre acceso a la Linea Ferrea. Del mismo modo, mediante Circular Nº 17 de las Bases de la Licitacion Publica Especial Internacional de los referidos ferrocarriles, se establecio lo siguiente:

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