Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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tributarios que administra la municipalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Limpieza Publica, Parques y Jardines 2002 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006 encontrandose un alto indice de morosidad, ademas que las deudas vencidas tiene los intereses de ley; Que, asimismo en relacion a las obligaciones formales, registran multas tributarias que han sido sancionados, siendo los montos conforme a lo establecido en el Codigo Tributario, monto elevado para la economia de los deudores y no permite regularizar voluntariamente el cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada ante la administracion tributaria, y que se encuentran omisos hasta la fecha; Que, siendo una de las politicas tributarias de la actual Gestion, brindar a los contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y las sanciones por lo que es necesario otorgar a los vecinos deudores Amnistia Tributaria a fin de lograr disminuir el porcentaje de morosidad a los contribuyentes y contribuir al desarrollo del distrito y optimizar la prestacion de los servicios publicos; Estando al Memorandum N° 084-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe N° 1461-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades contenidas en los Articulos 9° y 40° de a Ley N° 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puso y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA TEMPORAL DE REGULARIZACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1°.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer una AMNISTIA TRIBUTARIA amplia, integral, sin sanciones para la regularizacion de deudas tributarias y administrados de la jurisdiccion. Articulo 2°.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Son aquellas deudas de los tributos que administra la Municipalidad, como Impuesto Predial 1996 al 2006, Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines 1996 al 2006 y Serenazgo 2005 y 2006, los intereses moratorios, factor de actualizacion y Multa. Articulo 3°.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y culminara el 15 de diciembre del 2006. Articulo 4°.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendran los siguientes beneficios: - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonacion del 90% de las multas, cuando es cancelada inmediatamente. Que, asimismo podran acogerse los contribuyentes que presentan declaracion jurada por omisos y rectificatorias, voluntariamente, sera suficiente que lo regularice dentro del plazo de vigencia de la presente amnistia, no requiere presentar escrito. Para aquellas multas que han sido impuestas en locales o establecimientos industriales, comerciales, oficinas o afines, que actualmente no funcionan, la condonacion de las mismas seran previa MORDAZA de la solicitud que indique que no funciona, adjuntando MORDAZA de la Constatacion Policial. Articulo 5º.- BENEFICIOS DE DESCUENTO A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los montos determinados por concepto de arbitrios municipales para los periodos correspondientes 2002, 2003, 2004, 2005 siempre que se cancelen al contado hasta el 26 de diciembre del 2006, tendran como beneficio de descuento equivalente al 50% y 40 % del monto insoluto determinados

de acuerdo a la Ordenanza de la materia, obtendran los siguiente beneficios (Ordenanzas Nºs. 146 y 147-MDSMP ratificados con Acuerdos de Concejo Nºs. 460 y 464-MLM). - Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de anos anteriores al 2002 descuento de 50 % del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005 descuento de 40 % del monto insoluto. - Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines al ano 2006 descuento de 40 % del monto insoluto. - Arbitrio de Serenazgo de los anos 2005 y 2006 descuentos del 40 % por el monto insoluto. Que el Beneficio de descuento de 40% referidas a los arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y arbitrio de Serenazgo para el ano 2006, se otorgara a partir de la entrada en vigencia la presente Ordenanza, abonen el total del arbitrio al 2006, descuento que tambien se aplicara al saldo pendiente de pago del ano 2006, siempre que se pague en una sola cuota. Articulo 6º.DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION La presente ordenanza alcanzara tambien a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les MORDAZA sancionado como resultado de un procedimiento de fiscalizacion. Articulo 7°.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente ordenanza podran hacerlo cancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este ultimo caso el beneficio alcanzara a las multas de acuerdo a lo senalado en el Articulo 4º y el 90 % de los intereses moratorios, y se le aplicara el interes de fraccionamiento que senala el Articulo 33º del Codigo Tributario, el plazo para el fraccionamiento sera de un MORDAZA de 24 cuotas. Articulo 8°.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE EJECUCION COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva podran acogerse a los beneficios otorgados, previa cancelacion de los gastos procesales y cuando no tengan retencion de cuenta. Quienes se encuentren con medida cautelar firme podran acogerse solo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme, cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecucion coactiva se archivaran en caso que el deudor tributario cancele su deuda al contado. En caso de fraccionamiento se suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva mientras cancele las cuotas del convenio de fraccionamiento. Articulo 9°.- DEL TRAMITE DE LA CONDONACION: Quienes se acojan a la condonacion de las multas, previamente debe realizar un pago unico de S/. 15.00 consignando el Numero de Multa, deberan presentar en el Modulo de Plataforma de Orientacion al Contribuyente, para su procesamiento automatico segun los dispuesto en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, acreditando haber regularizado. Articulo 10°.-DEUDAS IMPUGNADAS: Podran acogerse los contribuyentes que tienen Expedientes sobre la materia, reclamacion, reconsideracion o apelacion y esten pendientes de resolucion. Acreditando el pago de las deudas en cuestion y el desistimiento de su expediente, sera suficiente para determinar el archivamiento definitivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento, la difusion y publicacion de presente ordenanza. Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento establecido con Ordenanza N° 0632003/MDSMP y modificado por Ordenanza N° 107-2005MDSMP "Paga Facil" queda suspendido mientras se encuentre en vigencia la presente ordenanza. Tercera.- Las multas generadas por los procesos de Habilitacion MORDAZA y de las Zonas de expansion MORDAZA no se encuentran comprendidas dentro de este beneficio,

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