Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

De alli que este Colegiado reconoce plena validez a las actuaciones realizadas por los gobiernos regionales y municipalidades en el MORDAZA de sus atribuciones, por ser de su competencia, siempre que no violen los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos. 40. Finalmente, el Tribunal Constitucional estima que por identicas razones a las expresadas en los paragrafos precedentes son constitucionales los extremos del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, referidos a la intervencion del Ministerio Publico, a la posibilidad de solicitar informe oral, a la concesion del recurso de apelacion con efecto suspensivo y el otorgamiento de audiencia a la parte demandada, en el caso del pedido de medida cautelar contra actos administrativos de gobiernos locales y regionales, por no suponer una restriccion ilegitima del derecho al libre acceso a la jurisdiccion. Asimismo, dada la intima relacion existente entre el concepto de razonabilidad -aqui empleado para verificar la constitucionalidad de la proteccion de bienes y derechos ciudadanos- y los conceptos de igualdad y no discriminacion, este tema sera abordado ampliamente cuando se examine si el procedimiento cautelar cuestionado vulnera el MORDAZA de igualdad. C) El derecho al debido MORDAZA y la tutela cautelar §8. Contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido MORDAZA 41. Este derecho se encuentra contenido en el articulo 139º inciso 3) de la Constitucion, en cuanto establece que "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: 3. La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccion predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por organos jurisdiccionales de excepcion ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacion". 42. Mediante ambos derechos se persigue garantizar que cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos, la solucion de un conflicto juridico o la aclaracion de una incertidumbre juridica sea atendida por un organo jurisdiccional mediante un MORDAZA dotado de un conjunto de garantias minimas. Asimismo, estos derechos poseen un contenido complejo (pues se encuentran conformados por un conglomerado de mecanismos que no son facilmente identificables) que no se limita a los derechos fundamentales reconocidos en el articulo 139º, el MORDAZA parrafo del articulo 103º u otras disposiciones de la Constitucion, sino tambien a aquellos derechos que resulten esenciales para que el MORDAZA pueda cumplir con su finalidad y que se deriven del principio-derecho de dignidad de la persona humana (articulo 3º de la Constitucion). 43. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales que componen el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo organo que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdiccion ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros organos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros). 44. El contenido constitucional de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, establecidos en el articulo 139º inciso 3), de la Constitucion, no puede ser identificado correctamente si tales derechos no son interpretados sistematicamente con disposiciones constitucionales, tanto subjetivas como objetivas. En relacion con los bienes subjetivos, cabe mencionar el principio-derecho de dignidad de la persona (articulo 1º), el MORDAZA del Estado democratico y social de derecho (articulo 43º), la proteccion jurisdiccional de los derechos (articulo 200º), y la interpretacion de los derechos fundamentales de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias (Cuarta Disposicion Final y Transitoria), entre otros. En cuanto a los bienes objetivos, tenemos los deberes de todos los peruanos (articulo 38º), los deberes primordiales del Estado (articulo 44º), el MORDAZA politico de soberania popular (articulo 45º), el MORDAZA juridico de supremacia constitucional (articulo 51º), los principios

constitucionales del MORDAZA de descentralizacion (articulo 188º), por senalar los principales. 45. Asimismo, la determinacion de tal contenido debe tener en consideracion, ademas, la doctrina jurisprudencial y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional, asi como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia contenciosa ha sido aceptada por el Estado peruano. 46. De otro lado, es necesario precisar que la delimitacion del contenido de los referidos derechos no puede prescindir de las circunstancias de hecho que rodean cada caso concreto. En efecto, si bien es MORDAZA que el analisis armonico y sistematico de las disposiciones constitucionales, asi como la revision de la jurisprudencia nos van a proporcionar un concepto del derecho fundamental del que se trate, este analisis se encontrara incompleto si es que se prescinde de los hechos que caracterizan cada caso y lo distinguen de otros, pues el contenido de todo derecho fundamental no es posible determinarlo en forma general o abstracta -de modo que pueda tener validez para todos los casos, al igual que sucede con las formulas matematicas-, sino que debera fijarse a la luz de cada caso, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que rodean el mismo. 47. Dentro de las caracteristicas principales del derecho al debido MORDAZA cabe destacar las siguientes: a) Es un derecho de efectividad inmediata. Es aplicable directamente a partir de la entrada en vigencia de la Constitucion, no pudiendo entenderse en el sentido de que su contenido se encuentra supeditado a la arbitraria voluntad del legislador, sino a un razonable desarrollo de los mandatos constitucionales. Como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional, "Un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitucion ha reconocido, explicita o implicitamente, un MORDAZA de referencia que delimita nominalmente el bien juridico susceptible de proteccion. Es decir, existe un baremo de delimitacion de ese MORDAZA garantista, que transita desde la delimitacion mas abierta a la mas precisa. Correspondiendo un mayor o menor desarrollo legislativo, en funcion de la opcion legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constituyente"25. b) Es un derecho de configuracion legal. En la delimitacion concreta del contenido constitucional protegido es preciso tomar en consideracion lo establecido en la respectiva ley. Al respecto, el Tribunal ha sostenido en la precitada sentencia que los derechos fundamentales cuya configuracion requiera de la asistencia de la ley no carecen de un contenido per se inmediatamente exigible a los poderes publicos, pues una interpretacion en ese sentido seria contraria al MORDAZA de gobernabilidad y fuerza normativa de la Constitucion. Lo unico que ello implica es que, en tales supuestos, la ley se convierte en un requisito sine qua non para la culminacion de la delimitacion concreta del contenido directamente atribuible al derecho fundamental. Y es que si bien algunos derechos fundamentales pueden tener un caracter juridico abierto, ello no significa que se trate de derechos "en blanco", sino que la capacidad configuradora del legislador se encuentra orientada por su contenido esencial, de manera tal que la voluntad politica expresada en la ley debe desenvolverse dentro de las fronteras juridicas de los derechos, principios y valores constitucionales26. c) Es un derecho de contenido complejo. No posee un contenido que sea unico y facilmente identificable, sino reglado por ley conforme a la Constitucion. Al respecto, el contenido del derecho al debido MORDAZA no puede ser interpretado formalistamente, de forma que el haz de derechos y garantias que comprende, para ser validos, no deben afectar la prelacion de otros bienes constitucionales. 48. Luego de haber precisado los elementos que se deben tomar en consideracion para determinar el

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STC 1417-2005-AA, FJ 10. STC 1417-2005-AA, FJ 12.

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