Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

todos, sino para los iguales; y la desigualdad para ser MORDAZA, y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales"35. Como tal, hoy en dia la igualdad expresa una MORDAZA propia del Estado Democratico y Social de Derecho. En efecto, en su dimension liberal, la idea de igualdad conlleva la prohibicion de arbitrio, tanto en el momento de creacion de la MORDAZA que introduce la diferencia como en el de su aplicacion. La igualdad, desde la perspectiva del MORDAZA democratico, excluye que ciertas minorias o grupos sociales en desventaja puedan quedarse ´aislados y sin voz`. Desde el punto de vista social, la idea de igualdad legitima un derecho desigual a fin de garantizar a individuos y grupos desventajados una igualdad de oportunidades"36. De alli que este Tribunal postule una igualdad ante los principios, que integra una moralidad social de MORDAZA democratico y una igualdad social en MORDAZA, lo que constituye la forma superadora de la vision de la igualdad formal ante la ley propia del Estado liberal. Por ello, los fines esenciales del Estado Democratico y Social de Derecho son conformes a la realizacion de la igualdad material en la proteccion de los menos favorecidos. 72. En suma, el derecho a la igualdad como el conjunto de derechos consagrados en nuestra Constitucion encuentra su fundamento, primero y ultimo, en la dignidad de la persona humana. Asi, cuando el articulo 1 de la Constitucion establece que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", esta reconociendo una igualdad esencial de todas las personas. Dicho mandato constitucional exige que tanto la sociedad como el Estado deban tener como principal objetivo la vigencia de la dignidad humana, no en un sentido individual o formal, sino social y sustantivo. 73. Asimismo, este Colegiado ha sostenido en reiteradas oportunidades que la nocion de igualdad debe ser percibida en dos planos convergentes. En el primero se constituye como un MORDAZA rector de la organizacion y actuacion del Estado Social y Democratico de Derecho. En el MORDAZA, se erige como un derecho fundamental de la persona. Como MORDAZA fundamental se encuentra reconocida en los articulos 103º y 2.2. de la Constitucion, e implica un postulado o proposicion con sentido y proyeccion normativa o deontologica que, como tal, constituye parte del nucleo del sistema constitucional de fundamento democratico. Como derecho fundamental, se encuentra reconocida en el articulo 2º inciso 2), de nuestra MORDAZA Fundamental, que comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribucion conformante del patrimonio juridico de la persona, derivada de su naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demas en hechos, situaciones o acontecimientos coincidentes; por ende, deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias37. 74. Como tal, el principio-derecho de igualdad se constituye en un presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. No posee una naturaleza autonoma sino relacional, es decir, que funciona en la medida en que se encuentre relacionada con el resto de derechos, facultades y atribuciones constitucionales y legales. Dicho caracter relacional solo opera vinculativamente para asegurar el goce, real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitucion y las leyes reconocen y garantizan. En efecto, el examen sobre la vulneracion del principioderecho de igualdad siempre va a estar relacionado con el examen sobre la vulneracion de otros derechos. Con MORDAZA frecuencia, y tal como ha tenido oportunidad de constatar este Colegiado, han sido frecuentes los casos en los que se vulneraba el derecho a la igualdad y, a su vez, derechos como a la MORDAZA de empresa o al trabajo, entre otros. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que en funcion a su caracter relacional, precisamente, opera para asegurar el goce real, efectivo y pleno del plexo de derechos que la Constitucion y las leyes reconocen y garantizan38. 75. De alli que podemos advertir que la igualdad es un principio-derecho que instala a las personas, situadas en identica condicion, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones o privilegios

que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones. Sin embargo, en el procedimiento cautelar especial cuestionado en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad, debemos partir por la afirmacion de la diferencia sustancial con implicancias procesales, de la defensa de intereses subjetivos con la salvaguarda de los intereses colectivos que otorgan sustento a las competencias ejercidas por los gobiernos locales y regionales. Asi que de una primera aproximacion es posible concluir que el tratamiento procesal dispensado para la concesion de las medidas cautelares tiene un fin legitimo, el mismo que debe ser conseguido mediante la adopcion de la medida mas idonea, necesaria y proporcional. §14. La igualdad "ante la ley" y sus dos manifestaciones: igualdad "en la ley" e igualdad "en la aplicacion de la ley" 76. El principio-derecho de igualdad, a su vez, advierte dos manifestaciones relevantes: la igualdad en la ley y la igualdad en la aplicacion de la ley. La primera manifestacion (igualdad en la ley) constituye un limite al legislador, en tanto la actividad legiferante debera estar encaminada a respetar la igualdad, encontrandose vedado establecer diferenciaciones basadas en criterios irrazonables y desproporcionados. En otros terminos, el actuar del legislador tiene como limite el MORDAZA de igualdad, en tanto que dicho MORDAZA le exige que las relaciones y situaciones juridicas determinadas que vaya a determinar deban garantizar un trato igual y sin discriminaciones. 77. De otro lado, se encuentra la igualdad "en la aplicacion de la ley". Si bien esta MORDAZA manifestacion del MORDAZA de igualdad no sera examinada en el presente caso, cabe mencionar, de modo referencial, que se configura como limite al actuar de organos publicos, tales como los jurisdiccionales y administrativos. Exige que estos, al momento de aplicar la ley, no deban realizar tratos diferentes entre casos que son sustancialmente iguales. En otros terminos, la ley debe ser aplicada de modo igual a todos aquellos que se encuentren en la misma situacion, sin que el aplicador pueda establecer diferencia alguna en razon de las personas o de circunstancias que no MORDAZA las que se encuentren presentes en la ley. §15. La vinculacion entre el juicio de igualdad "en la ley" y el MORDAZA de proporcionalidad 78. A juicio de la demandante, el procedimiento cautelar cuestionado constituye un verdadero "privilegio" para determinadas autoridades sin que exista una justificacion objetiva y razonable, configurandose una discriminacion por razon del sujeto. De esta forma argumentan la afectacion de la dimension de la igualdad "en la ley". 79. Al respecto, el escrito de contestacion de demanda, presentado por el apoderado del Congreso de la Republica, establece que la existencia de situaciones de hecho diferentes admiten tambien un trato diferente. Asi, argumentan que en el caso que es materia de la presente accion de inconstitucionalidad, resulta MORDAZA que la MORDAZA parte del hecho practico de que tanto los gobiernos locales como los regionales son los mas afectados en sus atribuciones y competencias constitucionales por el abuso del MORDAZA y las medidas cautelares, que en los ultimos tiempos solo han servido para enervar el MORDAZA de autoridad, no obstante que deberian recibir del ordenamiento las garantias suficientes para el efectivo cumplimiento de su gestion. 80. Corresponde establecer a este Colegiado que, ya en el plano de la igualdad en la ley, cabe aplicar el

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ARISTOTELES. Politica, III 9 1280 a. Introduccion, traduccion y notas de MORDAZA MORDAZA Valdes. Madrid: Editorial Gredos, 1999, p. 174. BILBAO UBILLOS, MORDAZA MORDAZA y otro. El MORDAZA constitucional de igualdad en la jurisprudencia espanola. En: "El MORDAZA constitucional de igualdad". Mexico: Comision Nacional de Derechos Humanos, 2003, p. 106. STC 0018-2003-AI. STC 0261-2003-AA, FJ 3.1.

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