Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en la Ordenanza N° 202-MJM hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- Encarguese a las Gerencias de Rentas, Administracion, Unidades de Informatica, Tesoreria, Logistica y Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en los que les corresponda y a Secretaria General y Gerencia de Comunicaciones su publicacion y difusion respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 6299-1

por edificaciones sin Licencia de Obra, las mismas que se sujetaran a lo dispuesto en la Ordenanza N° 213-MPL, prorrogada por la Ordenanza N° 227-MPL. Articulo 3º.- Vigencia Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, estaran vigentes a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 16 de diciembre del 2006, a cuyo termino la Administracion procedera a cobrar la totalidad de las obligaciones no canceladas, con los correspondientes montos insolutos e intereses de ley. Articulo 4°.- Regimen de Beneficios Tributarios El regimen de los beneficios sera aplicado de la siguiente forma: 4.1.1 Impuesto Predial - Condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion, intereses moratorios y las costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente. - La condonacion del factor de ajuste MORDAZA senalado, tambien comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, abonen inclusive, la cuarta cuota del Impuesto Predial correspondiente al 2006. 4.1.2 Arbitrios Municipales - Se condonara el 100% del factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios de los importes que aparecen en el estado de cuenta corriente. 4.1.3 Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omision a la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial o subvaluacion por las modificaciones en las caracteristicas del predio no declaradas, pueden efectuar la MORDAZA de la respectiva declaracion, sin el pago de sancion alguna (multa tributaria) durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generarsele los tributos correspondientes segun sea el caso, respecto a los cuales gozaran de los mismos beneficios contemplados en la presente ordenanza. 4.1.4 Pagos fraccionados Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamiento y cualquiera que sea su estado de cobranza, podran acogerse al presente beneficio, abonando las cuotas pendientes de pago, sin los respectivos intereses de ley. Las cuotas no pagadas hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, se restituiran a su estado original. Asimismo, los contribuyentes que hubieran incurrido en la omision del pago de dos o mas cuotas del fraccionamiento, podran reactivar su respectivo convenio, con el pago minimo de dos cuotas, con la opcion de reprogramar las fechas de vencimiento de las cuotas restantes vencidas y no vencidas, en cuyo caso correran los intereses de las cuotas reprogramadas a partir del dia siguiente del acogimiento al presente beneficio. Articulo 5°.- Regimen No Tributario Los Contribuyentes o administrados que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: - El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa, impuesta hasta el 30 de noviembre del 2006. - Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberan abonar la diferencia hasta completar el porcentaje establecido, con lo que se MORDAZA por cancelada la multa. Articulo 6º.- Formas de Pago: 1. Al contado 2. En partes.- Los contribuyentes que paguen sus tributos bajo esta modalidad, deberan cancelar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente Ordenanza. El saldo que quede pendiente de pago, debera pagarse con la totalidad del importe insoluto mas los ajustes e intereses de ley.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y no Tributaria en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA N° 234-MPL Pueblo Libre, 30 de noviembre del 2006. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 034-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipales Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar incentivos que motiven a los contribuyentes o administrados a regularizar voluntariamente sus pagos, asi como conceder facilidades para que les permitan cumplir con sus obligaciones y ponerse al dia, medida que repercutira en la captacion de recursos economicos para brindar prestacion efectiva de los servicios publicos; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40° de la Ley Organica de la Municipalidad ­ Ley N° 27972, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1°.- Objeto: Establecer en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre un BENEFICIO EXTRAORDINARIO, con el objeto de incentivar a las personas naturales o juridicas, la regularizacion de las obligaciones tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, cuya cobranza se encuentre en la via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido al 30 de noviembre del 2006. Articulo 2°.- Alcances del Beneficio El beneficio comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, incluyendo las que se encuentren fraccionadas, con excepcion de las Multas Administrativas

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