Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

10. La consagracion constitucional de estos procesos les otorga un especial caracter, que los hace diferentes de los procesos ordinarios en cuatro aspectos: 1) Por sus fines, pues a diferencia de los procesos constitucionales, los ordinarios no tienen por objeto hacer MORDAZA el MORDAZA de supremacia constitucional ni siempre persiguen la proteccion de los derechos fundamentales; 2) Por el rol del juez, porque el control de la actuacion de las partes por parte del juez es mayor en los procesos constitucionales; 3) Por los principios orientadores, pues si bien es MORDAZA que estos principios, nominalmente, son compartidos por ambos tipos de procesos, es indudable que la exigencia del cumplimiento de principios como los de publicidad, gratuidad, economia procesal, socializacion del MORDAZA, impulso oficioso, elasticidad y de favor processum o pro actione, es fundamental e ineludible para el cumplimiento de los fines de los procesos constitucionales; y 4) Por su naturaleza, que es de caracter subjetivo-objetivo, pues no solo protegen los derechos fundamentales entendidos como atributos reconocidos a favor de los individuos, sino tambien, en cuanto se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento juridico, referidos en este caso a los fines y objetivos constitucionales de tutela de urgencia. 11. De ahi que, en el estado actual de desarrollo del Derecho procesal constitucional, los procesos constitucionales persiguen no solo la tutela subjetiva de los derechos fundamentales de las personas, sino tambien la comprenden la tutela objetiva de la Constitucion11. Pues la proteccion de los derechos fundamentales no solo es de interes para el titular de ese derecho, sino tambien para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su transgresion supone una afectacion tambien al propio ordenamiento constitucional. Por ello, bien puede decirse que, detras de la constitucionalizacion de procesos como el de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y de cumplimiento, nuestra Constitucion ha reconocido la intima correspondencia entre la doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de los derechos fundamentales y la doble naturaleza (subjetiva-objetiva) de los procesos constitucionales. Siendo que las dos vocaciones del MORDAZA constitucional son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los dos intereses (subjetivo y objetivo) comporte la violacion del otro. 12. Por todo ello, la afirmacion del doble caracter de los procesos constitucionales resulta ser de especial relevancia para el analisis constitucional a realizar por este Colegiado, pues este caso amerita una valoracion de esta dimension objetiva orientada a preservar el orden constitucional como una suma de bienes institucionales. En consecuencia, se hace necesaria la configuracion de un MORDAZA constitucional en el que subyace una defensa del orden publico constitucional. Todo lo cual nos permite definir la jurisdiccion constitucional no en el sentido de simple pacificadora de intereses de contenido y alcance subjetivos, sino del orden constitucional (normatividad) y de la realidad social (normalidad) en conjunto; pues, con relacion a la Constitucion, la jurisdiccion constitucional no actua ni puede actuar como un organo neutro, sino, por el contrario, como su principal promotor. §3. El caso del MORDAZA de MORDAZA 13. El MORDAZA de MORDAZA se configura como un MORDAZA MORDAZA que tiene como finalidad esencial la proteccion de los derechos fundamentales frente a violaciones actuales o a amenazas (ciertas e inminentes) de su transgresion. De esta forma, convierte el alto significado de los derechos fundamentales en algo efectivo de hecho, abriendo la MORDAZA para una proteccion formal y material de los mismos, permitiendo al Tribunal Constitucional cumplir con la funcion de supremo interprete de los derechos fundamentales. 14. En tanto MORDAZA constitucional, comparte su doble naturaleza. Es decir, "la funcion de la Constitucion en la direccion de los derechos fundamentales individuales (subjetivos) solo es una faceta del recurso de amparo. Este tiene una doble funcion, junto a la subjetiva, otra objetiva: `asegurar el derecho Constitucional objetivo y servir a su interpretacion ¡y perfeccionamiento! ´"12. En tanto MORDAZA fundamentalmente subjetivo, es promovido por la violacion de derechos fundamentales, alegacion compleja que no puede ir dirigida unicamente a lograr que el Tribunal determine el contenido de un derecho

tutelable por el MORDAZA, sino que se vuelve indispensable la conexion de este con un acto concreto -de autoridad o particulares- que MORDAZA producido una afectacion sobre el mismo. Su dimension objetiva, determina que para resolver se hace necesaria la interpretacion de los preceptos constitucionales relacionados con el caso planteado, especificamente a traves de los principios constitucionales en los que se regula el derecho o categoria juridica protegible que se alega vulnerada, la cual se convierte en criterio MORDAZA para orientar la interpretacion y aplicacion de los derechos fundamentales por parte de los demas organos estatales y, particularmente, de los organos judiciales. 15. De alli, que debamos discutir las afirmaciones de los demandantes, de reducir el MORDAZA de MORDAZA a su identificacion unica y exclusivamente como un recurso rapido, idoneo y eficaz para la proteccion de los derechos fundamentales, en el MORDAZA del MORDAZA de unidad de la Constitucion y de concordancia practica. Pues, el MORDAZA no solo busca satisfacer las exigencias de una justicia celere en la satisfaccion de las pretensiones subjetivas; sino que esta orientado a resolver la tension individuocomunidad en el sentido de una "conexion y vinculacion de la persona a la comunidad"13. Y es que el ciudadano que defiende sus derechos fundamentales echa a andar una actividad judicial que, al mismo tiempo, sirve a la defensa objetiva de la Constitucion y contribuiye a su interpretacion y desarrollo14. 16. Asi, en el presente caso, para ejercer un control de constitucionalidad acorde con las instituciones y valores consagrados por la Constitucion, este Tribunal considera necesario enfatizar que existe un regimen juridico propio y MORDAZA de los procesos constitucionales, especialmente del MORDAZA, que se funda no solo en la idea de "eficacia" en si y para si, sino tambien en el de la eficacia normativa de toda la Constitucion. 17. El MORDAZA de MORDAZA, si bien mantiene supletoriamente alguna conexion con el sentido civilista de MORDAZA, no presenta un haz de contenidos cuyas categorias MORDAZA subordinadas al Derecho Procesal Civil. Enfocarlo de modo contrario implicaria soslayar su esencia, que impone a este Colegiado examinar los derechos fundamentales en MORDAZA con los valores y bienes constitucionales objetivos -tales como, en este caso, las normas que desarrollan y proyectan el desarrollo progresivo del MORDAZA de descentralizacion y el ejercicio de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales (Capitulo XIV de la Constitucion)-, de no ser asi sino pasarian a ser meros enunciados retoricos, carentes de valor normativo. En suma, atendiendo a la naturaleza y fines del MORDAZA de MORDAZA, la teoria constitucional procesal construida por la doctrina y la jurisprudencia de este Colegiado adquiere especial relevancia, en tanto implica necesariamente un MORDAZA distanciamiento del resto de regulaciones procesales, obligando a efectuar una lectura iuspublicista de este MORDAZA constitucional, y no privatista, ya que puede desdibujar sus contornos. Lo que determina, como bien aprecia MORDAZA de MORDAZA, que "so pena de traicionarse los objetivos ultimos de la justicia constitucional, no se pueden acoplar a MORDAZA algunos de los principios y mecanismos del procedimiento civil ordinario. Piensese, por ejemplo, en el MORDAZA de justicia rogada (da mihi facto dabo tibi jus). No se comprenderia que a la hora de declarar anticonstitucional una determinada ley, el juez constitucional -y en virtud del MORDAZA inquisitivo, contrario al de la justicia rogada- no indagara mas alla de las pruebas aportadas por las partes para contemplar el problema desde todos los angulos y puntos de vista posibles"15.

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ZAGREBELSKY, Gustavo. «¿Derecho procesal constitucional?». En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Nº IV, MORDAZA, 2001. pp. 409 y 415. HABERLE, Peter. «El Recurso de MORDAZA en el Sistema Germano-Federal de Jurisdiccion Constitucional». En MORDAZA MORDAZA BELAUNDE y MORDAZA MORDAZA SEGADO (Coordinadores). La Jurisdiccion Constitucional en Iberoamerica. Madrid: Dykinson, 1997, p. 257. Ibidem, p. 256. LIMBACH, Jutta. «Funcion y significado del recurso constitucional en Alemania». En Cuestiones Constitucionales, Num. 3, julio-diciembre, Mexico, 2000, p. 71. DE MORDAZA, Pedro. Estudios politicos constitucionales. Mexico D.F.: Universidad Autonoma de Mexico, 1987, p. 306.

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