Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

333751

Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Area de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administracion y Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. J. MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 6311-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador apersonarse e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lince y de PETROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 357-2006-CG MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 024-2006CG/GDPC de 3.OCT.2006, los Oficios Nºs. 822-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 17.ABR.2006, 8382006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 19.ABR.2006, y el Atestado N° 039-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 15.ABR.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Lince, luego de efectuar las indagaciones del caso hizo de conocimiento de la Contraloria General una denuncia interpuesta por determinada empresa, sobre la obtencion de la buena pro de la adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0036-2005-MDL para la adquisicion de una Impresora HP Laserjet 4250N por el valor de S/. 9 494,00; Que, como resultado de las mencionadas indagaciones, el citado OCI formulo la Hoja Informativa Nº 001-2005-MDL. OCI de 11.NOV.2005, sobre aspectos relativos a la denuncia interpuesta por el Gerente General de la empresa mencionada contra un empleado de la Municipalidad Distrital de Lince contratado bajo la modalidad de servicios no personales para el Area de Abastecimiento, como apoyo en compras, por haberle solicitado determinada suma de dinero a cambio de gestionar en un dia el pago del saldo de sus facturas; asimismo, adjuntan un disquete, conteniendo la supuesta conversacion del proveedor con el empleado de la municipalidad, por lo que se percibe la presunta solicitud de dinero a fin de gestionar el pago de las facturas a la brevedad; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 822-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 17.ABR.2006 a la Trigesima Primera Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA,

a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad y Negativa a Colaborar con la Administracion de Justicia, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 368º y 371º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 6253-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 360-2006-CG MORDAZA, 28 de noviembre de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion N° 025-2006-CG/ GDPC de 17.OCT.2006, los Oficios Nºs. 1637, 1658 y 16602006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E2 de 28.AGO.2006 y 01.SET.2006, respectivamente, el Atestado N° 0762006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR.E2 de 16.AGO.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Empresa Petroleos del Peru Sociedad Anonima ­ PETROPERU S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, producto de la Accion de Control Posterior Programada Nº 02-0084-2004-001, efectuada por la Oficina de Control Institucional (OCI) de PETROPERU S.A., se detectaron presuntas irregularidades en torno a la comercializacion de combustible, durante el periodo comprendido entre el 02.ENE.2002 al 30.ENE.2004; por lo que dicho OCI designo una Comision de Auditoria con Memorando Nº GAUI-087-2004 de 10.FEB.2004 a efecto de practicar el citado examen; Que, como resultado del Examen Especial mencionado, el citado OCI de PETROPERU S.A. formulo la Hoja Informativa Nº 002-2004-PP/OCI de 30.SET.2004; en la cual se determinaron presuntas irregularidades en la suscripcion y ejecucion de los contratos de suministro de combustible de aviacion (Turbo Jet A-1) con determinadas empresas, cuya vigencia fue de un (1) ano, suscribiendose dichos documentos el 30.OCT.2002 y 31.OCT.2003, 29.DIC.2003, asi como, en el mes de DIC.2003, a pesar que conforme a la Politica de Comercializacion vigente a dicha fecha, los contratos de suministro solo se celebraban con aerolineas; asimismo se ha evidenciado que PETROPERU SA. no corroboro la exactitud de la informacion brindada por las empresas contratadas quienes en algunos casos brindaron informacion inexacta- en relacion a la totalidad de las autorizaciones correspondientes

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