Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Procuradora Publica Ad Hoc del MINCETUR en procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra la Resolucion Nº 09 y siguientes emitidas por el Juzgado Civil MORDAZA referido, toda vez que lo actuado en dicho Juzgado afectaria los derechos constitucionales del MINCETUR, en especial el derecho relacionado con el debido proceso; Que, en consecuencia, y en la medida que dicha sentencia judicial se mantenga vigente con plenos efectos juridicos, no le resulta exigible a la solicitante el cumplimiento de la distancia minima que deben observar las MORDAZA de juegos respecto de ciertos establecimientos senalados en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, asi como el giro principal autorizado a que se refiere el articulo 6º del citado cuerpo legal, Que, la empresa acredita el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en la legislacion vigente, entre los que se encuentra la obligacion de explotar maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo y de otorgar una garantia en respaldo de las obligaciones y sanciones derivadas de la aplicacion de la Ley y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado; a pesar que la observancia de tales requisitos se encuentra comprendida dentro de los alcances de la referida sentencia judicial; Que, en ese sentido, la recurrente se somete a la autoridad administrativa de la Direccion Nacional de Turismo y al ejercicio de las facultades de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de maquinas tragamonedas y juegos de casino en el MORDAZA, previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de la evaluacion del presente recurso de impugnacion se concluye que la sala de juegos de la recurrente, segun consta en los Informes Tecnicos N°s. 448-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSLRC, 205-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDARYGP y 469-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCSLRC, de fechas 26.09.2006, 19.10.2006 y 24.10.2006, respectivamente, cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose los modelos de maquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar MORDAZA del Certificado N° 2311-INDECI-SDRDC, de fecha 06.01.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la nueva prueba presentada, se determina que la recurrente asi como los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, cumplen con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y la Directiva N° 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 6822003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 30.07.2003, segun consta en el Informe Economico - Financiero N° 051-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 25.09.2006, debiendose precisar que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° J0055-00-2006, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; De conformidad con las Leyes N°s. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el

Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 051-2006MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Tecnicos N°s. 448-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRC, 205-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR-YGP y 4692006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 719-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MERCHANT INVESTMENTS CORPORATION S.A.C, mediante Expediente N° 009944-2006-MINCETUR, de fecha 06.06.2006, MORDAZA mediante Expedientes N°s. 010646, 011479, 012005, 015329, 016190, 018554 y 019622-2006-MINCETUR, de fechas 16.06.2006, 28.06.2006, 06.07.2006, 22.08.2006, 05.09.2006, 10.10.2006 y 23.10.2006, respectivamente, contra la Resolucion Directoral N° 398-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 26.04.2006; y en consecuencia, autorizar a la empresa la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "El MORDAZA Slots" ubicada en la Av. La MORDAZA N° 1415 ­ 1587 (Tiendas D-102, D-105, S-103, y S-107 del Centro Comercial El Polo), distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientos cincuenta y seis (256) maquinas tragamonedas y novecientos cuarenta (940) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4°.- Al MORDAZA de lo establecido en la Sentencia de fecha 2.2.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos y obliga a los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas a cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos, la Direccion Nacional de Turismo se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153, modificado por la Ley N° 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6°.- De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28842 que incorpora el articulo 243° ­ C al Codigo Penal, la explotacion de maquinas tragamonedas sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su explotacion, sera reprimida con pena privativa de la MORDAZA, multa e inhabilitacion para ejercer dicha actividad. Articulo 7°.- Al MORDAZA de lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

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