Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva N°004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines correspondientes. Articulo 9°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 6238-1 RESOLUCION DIRECTORAL N° 763-2006-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 7 de noviembre de 2006 Visto, el Expediente N° 012156-2006-MINCETUR, de fecha 10.07.2006, en el que la empresa INVERSIONES LARIMAR S.A., interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 516-2006-MINCETUR/ VMT/DNT de fecha 15.6.2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N°27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, mediante Expediente N° 000813-2006MINCETUR, de fecha 5.5.2006, la empresa Inversiones Larimar S.A., presento una solicitud de renovacion, la misma que al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", fue tramitada por la Administracion como una de autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas por la sala de juego "Miami" ubicada en la Av. La MORDAZA N°s. 1725 - 1729, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que fue declarada por no presentada mediante Resolucion Directoral N° 516-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 15.6.2006; Que, mediante Expediente N° 012156-2006MINCETUR, de fecha 10.7.2006, la empresa interpone recurso de reconsideracion contra la referida Resolucion Directoral; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113°, 207°, 208° y 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la que corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, la empresa cuenta con una medida cautelar expedida en el MORDAZA de Accion de MORDAZA concedida mediante Resolucion N° 1 de fecha 28.6.2006, expedida por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA (Expediente N° 18114-06), que declara inaplicables para la empresa demandante el cumplimiento de lo establecido en los articulos 6° y 14° literal h) de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, y ordena a la autoridad competente cumplir con la obligacion de emitir el acto administrativo de renovacion de autorizacion siempre y cuando la demandante cumpla con los requisitos establecidos en

la legislacion vigente, con excepcion de los que no le resulten aplicables; Que, en ese sentido, mientras la referida medida cautelar mantenga plenos efectos juridicos, no le resulta exigible a la empresa el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 6º y 14º literal h) de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, en el presente procedimiento administrativo la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los demas requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion solicitada, razon por la que se somete a la autoridad y competencia de la Direccion Nacional de Turismo y al ejercicio de las facultades previstas en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun se deja MORDAZA en el Informe Tecnico N° 422-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCSLRY, de fecha 22.9.2006, la sala de juegos se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta del Instituto Euroidiomas y del Instituto Superior MORDAZA Palma; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 49° de la Ley N° 28044 - "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, por su parte, el articulo 40° de la Ley General de Educacion, define a la educacion tecnico productiva como aquella forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas MORDAZA citadas, el Instituto Euroidiomas no califica como un centro de educacion superior, no encontrandose en consecuencia dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, con relacion al Instituto Superior MORDAZA MORDAZA, si bien dicho Instituto califica como un centro de educacion superior, debe tenerse presente que la sala de juegos de maquinas tragamonedas fue autorizada para la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibicion dispuesta en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, mediante Resolucion Nº 100-97-ST/CNCJ, de fecha 7.11.1997, expedida por la Comision Nacional de Casinos de Juegos, razon por la que no le debe resultar aplicable la restriccion de la distancia minima MORDAZA senalada, al haberse acreditado la explotacion de la sala de juegos MORDAZA de la entrada en vigencia del mencionado cuerpo legal; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 422-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY, 463-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY y 479-2006MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY, de fechas 22.9.2006, 21.10.2006 y 3.11.2006, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose los modelos de maquinas tragamonedas y los programas de juego autorizados y registrados (homologados) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, ha cumplido con presentar MORDAZA del Certificado N° 2691-INDECI-SDRDC, de fecha 6.4.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Financiero N° 054-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTNHDB-CADTN, de fecha 31.10.2006, de la evaluacion de la nueva prueba presentada se advierte que la solicitante

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