Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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indebidamente los recursos disponibles al interior del Poder Judicial, pues el ´abrumado` aparato administrativo de dicho Poder del Estado debera movilizar expedientes cautelares de cada una de las MORDAZA superiores de las 28 Cortes a nivel nacional"; por ello "disuade fuertemente el acceso a la justicia, toda vez que el MORDAZA hasta la capital de la Republica incrementa notoriamente el esfuerzo, el tiempo y el costo para ver satisfecho el interes cautelar". De lo expuesto se desprende que el cuestionamiento de la demandante, respecto del derecho de libre acceso a la jurisdiccion, esta referido principalmente al extremo que establece que la medida cautelar en el caso de actos de gobiernos locales y regionales, en primera instancia, es de conocimiento de una sala superior y en MORDAZA instancia, de la Corte Suprema de Justicia. 33.Por su parte, el apoderado del Congreso de la Republica sostuvo que "El MORDAZA cautelar y su procedimiento no son unicos. Y si las pruebas y los elementos que le sirven de soporte para dictar la providencia y conceder la medida son distintos a los del principal, no resulta cuestionable que corran en cuerda separada y por medio de jueces distintos. Por el contrario, la Corte Superior y la Suprema garantizan de mejor manera la proporcionalidad y adecuacion de la medida a las exigencias del MORDAZA y de lo que se persigue con su tramitacion. Por ultimo, las supuestas deficiencias tecnicas de la medida cautelar sub judice, en la hipotesis negada que asi lo fuese, no necesariamente convierten su tramitacion en una inconstitucionalidad". 34.Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, teniendo en consideracion el contenido constitucionalmente protegido del derecho al libre acceso a la jurisdiccion, estima, en primer lugar, que el extremo del articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, que establece que la solicitud de medida cautelar en el caso de los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales es conocida en primera instancia por una Sala Superior y en MORDAZA instancia por la Corte Suprema, no es inconstitucional. Por cuanto la Constitucion no ampara el abuso de derecho (articulo 103º de la Constitucion), para este Colegiado, el procedimiento cautelar especial establece requisitos razonables para acceder a la tutela jurisdiccional, que se constituyen en la alternativa necesaria para la satisfaccion de las pretensiones que hacen MORDAZA el pedido cautelar sin menoscabo de bienes constitucionales protegidos como la gobernabilidad; asimismo, proporcional, por poseer una razon juridica legitima para su establecimiento. 35. En efecto, el MORDAZA de proporcionalidad contiene criterios que permiten medir la legitimidad de una medida legislativa que interviene en los derechos fundamentales: a) idoneidad de la medida para conseguir un fin legitimo; b) necesidad o indispensabilidad de la misma, y c) proporcionalidad en sentido estricto, en el que se verifica si el sacrificio de los intereses individuales que comporta la injerencia guarda una relacion proporcionada con la importancia del interes publico que se trata de salvaguardar relacionada con la ponderacion de intereses segun las circunstancias del caso. En el presente caso, que supone analizar la constitucionalidad del procedimiento especial conocimiento en primera instancia por una Sala Superior y en MORDAZA instancia por la Corte Suprema- dado al pedido cautelar contra actos administrativos de gobiernos locales y regionales, recurriremos a la utilizacion del test de razonabilidad, cuyos subprincipios fueron desarrollados en el parrafo precedente: a) Subprincipio de idoneidad o de adecuacion: Dicho procedimiento especial resulta adecuado para conseguir un fin legitimo, la proteccion de la autonomia local y regional que se ve afectada por el dictado de determinadas medidas cautelares. b) Subprincipio de necesidad: Tambien lo es que constituye una legitima regulacion en el derecho fundamental al libre acceso a la jurisdiccion, toda vez que no existen otras alternativas mas moderadas, susceptibles de alcanzar ese objetivo con igual grado de eficacia. Asi, los jueces que conozcan estas medidas cautelares podran ponderar correctamente los intereses privados y publicos en conflicto. c) Subprincipio de proporcionalidad stricto sensu: Se trata de una opcion legislativa adecuada para evitar la interposicion de medidas cautelares que dificultan la

labor de los gobiernos locales y regionales, en materia de proteccion de la salud, seguridad de los ciudadanos y en particular de los menores. Pero siempre dentro de un limite, de manera que no obstaculicen arbitrariamente a los justiciables respecto del libre acceso a un tribunal de justicia para la proteccion de sus derechos. 36. Por ello, es que mediante este pronunciamiento afirmamos la plena validez constitucional de la medida legislativa cuestionada. Esto no atenta contra el derecho al libre acceso a la jurisdiccion ni contra la tutela jurisdiccional efectiva, sino que desarrolla el principio-derecho, en virtud del cual la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta separacion de los jueces que conocen el procedimiento cautelar y el MORDAZA principal, solo pretende garantizar para el justiciable que solicita una medida cautelar contra los actos administrativos de los gobiernos locales y regionales una decision prudente y MORDAZA en doble instancia. 37. Respecto del argumento del apoderado del Congreso en el que se hace referencia a MORDAZA nivel de independencia que posee el procedimiento cautelar respecto del MORDAZA principal, es necesario precisar que de ningun modo puede interpretarse tal independencia como una de caracter teleologico, sino unicamente de caracter funcional. Es decir, tanto el procedimiento cautelar como el MORDAZA principal son dependientes uno del otro basicamente porque el primero configura provisionalmente el principal, que en suma persiguen los mismos fines, establecidos en el articulo II del Titulo Preliminar del CPConst., cuales son garantizar la primacia de la Constitucion y la tutela de los derechos fundamentales. Asi, el MORDAZA tiene por finalidad solucionar un conflicto juridico o despejar una incertidumbre de naturaleza tambien juridica, para lo cual el procedimiento cautelar garantiza la efectividad sustantiva y adjetiva del precitado proceso. 38. CALAMANDREI ha sostenido que "Hay, pues, en las providencias cautelares, mas que la finalidad de actuar el derecho, la finalidad inmediata de asegurar la eficacia practica de la providencia definitiva que servira a su vez para actuar el derecho. La tutela cautelar es, en relacion al derecho sustancial, una tutela mediata: mas que a hacer justicia contribuye a garantizar el eficaz funcionamiento de la justicia"24. Mutatis mutandi se podria senalar que en los procesos constitucionales los fines esenciales de los mismos, en tanto fines sustantivos y adjetivos, tambien son atribuibles al procedimiento cautelar, para que este no termine por desnaturalizarlos; sino, por el contrario, haga eficaz la justicia constitucional. 39. Es por ello que el legislador al configurar libremente el procedimiento cautelar especial cuestionado, la ha ejercido limitadamente, respetando no solo los derechos fundamentales, dentro de los que destacan el de libre acceso a la jurisdiccion y la igualdad en la ley; sino tambien la supremacia constitucional expresada en la gobernabilidad del Estado en sus niveles descentralizados. Por ello, el legislador no puede limitar irrazonablemente la autonomia municipal o regional, creando un procedimiento cautelar unico que desconozca la necesaria gobernabilidad que podria verse comprometida con medidas cautelares inmediatas e irrevisables. Ello es asi, porque cuando se intente la defensa constitucional de los derechos fundamentales a traves de un MORDAZA, los jueces constitucionales no pueden desconocer la autonomia, en el triple sentido (politica, economica y administrativa) que ha sido reconocida para los gobiernos regionales y locales, en los articulos 188º, 19º y 194º de la Constitucion. En tal sentido, en el otorgamiento de medidas cautelares se debe tener presente la capacidad que tiene la municipalidad para el analisis de las libertades economicas demandadas (v. gr. de empresa), segun el MORDAZA de las competencias que fluyen de la autonomia asignada.

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CALAMANDREI, Piero. Introduccion al estudio sistematico de las providencias cautelares. Buenos Aires: Editorial Bibliografica MORDAZA, 1945, p. 45.

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