Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Articulo 7°.- DESISTIMIENTO La cancelacion de la deuda que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo y/o por la cual se hubieren iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u organo competente, con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Articulo 8º.- PAGOS EFECTUADOS Los montos abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no daran lugar a devolucion ni compensacion alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el articulo 5° de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendran por canceladas. Asimismo, los casos en los que se MORDAZA pagado montos superiores a los porcentajes MORDAZA senalados, no seran materia de devolucion ni compensacion alguna. Segunda.- En ningun caso, las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, pasaran a cobranza ordinaria con el pago parcial de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza. La Oficina de Ejecucion Coactiva brindara las facilidades que el caso amerite, a fin que el deudor cumpla con sus obligaciones, con los beneficios contemplados dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes que durante el MORDAZA de fiscalizacion realizado conforme al articulo 62° del Codigo Tributario vigente o dentro del Programa de Actualizacion Catastral, aprobado por Ordenanza N° 136-MPL, hubieran sido detectados como omisos o subvaluantes, podran tambien acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente ordenanza, siempre y cuando cumplan con presentar la declaracion en forma voluntaria. En los casos que el contribuyente, con ocasion del Programa de Actualizacion Catastral, MORDAZA validado la ficha catastral con su firma, en senal de conformidad de la misma, se tendra por presentada la declaracion jurada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2° de la Ordenanza N° 136-MPL. Cuarta.- Condonese las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva sobre obligaciones de hacer o no hacer, siempre y cuando se MORDAZA verificado su cumplimiento voluntario y/o via ejecucion forzosa de la obligacion, hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, se tendra por condonada toda deuda por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva en general, que mantengan a la fecha los deudores u obligados, que hayan cumplido con cancelar con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 6337-1

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: VISTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 084-2006-GATyR-MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas solicitando la aprobacion del Proyecto de Ordenanza sobre otorgamiento de beneficio de amnistia tributaria temporal de regularizacion de las obligaciones tributarias y la Mocion del Orden del Dia presentada por los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la ampliacion los descuentos y multas en el proyecto de Ordenanza acotado; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Articulos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconocen la potestad tributaria a los Gobiernos Regionales y Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de tasas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que "Conforme a lo establecido por el numeral 4) del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley. En aplicacion de lo dispuesto por la Constitucion, se establece las siguientes normas generales: a) La creacion y modificacion de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los limites dispuestos por el presente Titulo; asi como por lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. b) Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal". Que, asimismo el antepenultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario cuyo Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, vista la Mocion de Orden del dia con el objeto de ampliar dos ltem mas al Articulo 5º respecto al descuento del 40 % del monto insoluto de la deuda del ano 2006 por arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y del 30% del monto insoluto de la deuda del 2006 de arbitrios de serenazgo, incorporar el 90% de descuentos del valor de las multas administrativas que se cancelen de manera inmediata; asi como condonar las multas impuestas a los establecimientos industriales, comerciales, oficinas o afines que actualmente no funcionan, previa MORDAZA de una solicitud acompanada de una Constatacion Policial, que escuchado y debatida la mocion se aprobo por unanimidad de los regidores presentes, incorporandose lo expuesto en la mocion en el proyecto de Ordenanza; Que, con Memorandum N° 84-2006-GATR/MDSMP, la Gerencia de Administracion y Rentas, propone se dicte la Ordenanza que establece el beneficio de Amnistia Tributaria Temporal de Regularizacion de las Obligaciones Tributarias; Que, la citada Gerencia senala que se ha verificado en la Cuenta Corriente el incumplimiento de las Obligaciones Tributarias que administra la municipalidad por parte de los administrados, los cuales registran deuda de los

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen Beneficio Tributaria Temporal de Amnistia

ORDENANZA Nº 201-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de noviembre de 2006

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