Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION
TITULO II

333801

el articulo 74º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. En caso OSITRAN formule observaciones al Proyecto, las partes contaran con un plazo MORDAZA de 30 dias para negociar un acuerdo sobre los aspectos observados y remitir un MORDAZA proyecto de contrato de alquiler a OSITRAN. Si las partes no cumplen con presentar el mencionado Proyecto dentro del plazo establecido, el procedimiento se MORDAZA por terminado. Articulo 16º.- Supervision de los Contratos de Alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado 16.1. OSITRAN supervisara el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la explotacion de Material Tractivo y Rodante, asi como las disposiciones que establece del presente Reglamento. Capitulo 3 Impugnacion de la denegatoria de la solicitud de alquiler de material tractivo y rodante Articulo 17º.- Denegatoria de la solicitud de alquiler de material tractivo y rodante La decision de la Empresa Concesionaria de denegar la solicitud de alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado, podra ser reconsiderada o apelada ante la propia Empresa Concesionaria, en los terminos plazos establecidos en el Subcapitulo II del Capitulo II del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. La Empresa Concesionaria debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en el plazo de cinco (5) dias establecido en el articulo 46º del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera resolver en los terminos y plazos establecidos en el Subcapitulo III del Capitulo II del Titulo III del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. Para efectos de expedir la Resolucion correspondiente, el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera tomar en consideracion el cumplimiento de lo establecido en los articulos 11º y 14º del presente Reglamento. De confirmarse la denegatoria de la solicitud, el Tribunal de Solucion de Controversias MORDAZA por culminado el procedimiento administrativo. En caso de revocar la denegatoria, se continuara de acuerdo a lo establecido en el Capitulo 4 del presente Reglamento. Articulo 18º.- Controversias respecto a la aplicacion o interpretacion del Contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante Las Controversias que puedan surgir entre los operadores de servicios de transporte ferroviario y la Entidad Prestadora, respecto a la aplicacion o interpretacion de los contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante, se regiran por los procedimientos aplicables a la solucion de controversias respecto a Contratos de Acceso, establecidos en el Capitulo III del Titulo III del Reglamento General para la solucion de Reclamos y Controversias de OSITRAN. Capitulo 4 Emision de disposiciones de caracter particular referidas al alquiler del Material Tractivo y Rodante Articulo 19º.- Objeto de la disposicion de caracter particular El Consejo Directivo de OSITRAN podra emitir disposiciones de caracter particular referidas al alquiler del

PROCEDIMIENTOS Capitulo 1 Procedimiento para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado Articulo 11º.- Solicitud para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado El solicitante de la utilizacion del material tractivo y/o rodante debera presentar al Concesionario una solicitud con el siguiente contenido minimo: a) Cantidad de material tractivo y/o rodante que requiere de conformidad a la disponibilidad que establece el articulo 6º del presente Reglamento. b) MORDAZA del permiso de operacion otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Declaracion jurada de vinculacion empresarial, en el caso de operadores vinculados a la empresa concesionaria. d) Haber presentado una solicitud de acceso a la via o manifestar su interes en hacerlo. Articulo 12º.- Respuesta a solicitud 12.1 La empresa concesionaria MORDAZA respuesta a los solicitantes de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado dentro de los diez (20) dias siguientes, contados desde la recepcion de la solicitud. En el caso que la empresa concesionaria no responda dentro del plazo senalado, se entendera que la solicitud es procedente en los terminos solicitados. 12.2 En el caso que la cantidad de Material Tractivo y Rodante solicitado en alquiler supere la disponibilidad del mismo, el concesionario podra denegar la parte que no puede ser atendida por razones de disponibilidad, derivada del grado de utilizacion del Material Tractivo y Rodante. Dicha negativa debera estar sustentada con estadisticas de utilizacion y disponibilidad de Material Tractivo y Rodante correspondientes a los 12 meses previos al trimestre en el que se efectuo la solicitud, asi como por las causales enumeradas en el Articulo 14º, debidamente acreditadas . Articulo 13º Suscripcion del contrato de alquiler El proyecto de contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante debera ser remitido a OSITRAN, previa negociacion entre las partes, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados desde el termino de plazo para responder la solicitud. Articulo 14º.- Denegatoria de la solicitud Las solicitudes podran ser denegadas, por la empresa concesionaria por escrito y solo en los siguientes casos: a) Incumplimientos de alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 11º. b) En el caso que el solicitante requiera Material Tractivo y Rodante que exceda su disponibilidad, segun los niveles de utilizacion y disponibilidad publicados por el Concesionario. En este caso, el concesionario comunicara al solicitante en el plazo establecido en el Articulo 11º, que podra alquilar unicamente el Material Tractivo y Rodante disponible, resultante de la utilizacion y disponibilidad. c) Si el solicitante ha registrado en contratos anteriores incumplimientos reiterados y acreditados de sus obligaciones economicas, legales y seguridad Capitulo 2 Aprobacion de los contratos de alquiler de material tractivo y rodante Articulo 15º.- Revision del Proyecto de Contrato de Alquiler Los proyectos de contratos de alquiler Material Tractivo y Rodante seran revisados por OSITRAN, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; en los terminos y plazos que establece

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