Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

Material Tractivo y Rodante, en virtud de las facultades que le confiere el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, y el Articulo 1º de la Ley Nº 27631 y el Articulo 19º del Reglamento General de OSITRAN. Mediante dicha disposicion de caracter particular, el Consejo Directivo determina a falta de acuerdo, el contenido integro o parcial de un contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante o la manifestacion de voluntad para celebrarlo por parte de la empresa concesionaria. Los terminos de dicha disposicion de OSITRAN constituyen o se integran al Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante en lo que MORDAZA pertinentes. En el caso que el Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante se MORDAZA celebrado como consecuencia de la emision de la precitada disposicion de caracter particular del Consejo Directivo de OSITRAN, no se excluye la aplicacion de las normas de Derecho privado a la relacion juridica resultante. La emision de la disposicion de caracter particular referida al alquiler del Material Tractivo y Rodante a que se refiere el presente articulo, se regira por el procedimiento establecido en el Capitulo MORDAZA del Titulo III del Reglamento MORDAZA de Acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, con excepcion de lo establecido en el Articulo 103º de dicha norma. Articulo 20º.- Casos de emision de la disposicion de caracter particular sobre el alquiler del Material Tractivo y Rodante. El Consejo Directivo de OSITRAN esta facultado a emitir las disposiciones de caracter particular que se refieran al contenido integro o parcial del contrato de alquiler del Material Tractivo y Rodante o la manifestacion de voluntad para celebrarlo, a solicitud del Operador de Servicios de Transporte Ferroviario correspondiente, en los siguientes supuestos: a) Cuando las partes no han llegado a ponerse de acuerdo sobre la contraprestacion que debera pagar el Operador de Servicios de Transporte Ferroviario o las condiciones del contrato de alquiler del Material Tractivo y Rodante. b) En los casos en que habiendo culminado la negociacion directa entre el Operador de Servicios de Transporte Ferroviario y la empresa concesionaria, esta se negara a suscribir el Contrato de Alquiler de Material Tractivo y Rodante.

Articulo 21º.- Contenido de la disposicion de caracter particular sobre el alquiler del Material Tractivo y Rodante. La disposicion de caracter particular que para tal efecto pueda emitir el Consejo Directivo de OSITRAN, recogera los terminos acordados en el MORDAZA de negociacion de los Contratos de Alquiler del Material Tractivo y Rodante, asi como la determinacion de OSITRAN sobre las otras condiciones no acordadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Organos de OSITRAN competentes El Manual de Organizacion y Funciones de OSITRAN establece los organos de la administracion competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicacion supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesion en todos los aspectos no previstos para el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.- Incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento La Empresa Concesionaria que incumpla lo establecido en el presente Reglamento incurrira infraccion grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 41.2.1 del Articulo 41º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, y en tal caso se sujetara a la aplicacion de lo establecido en dicha norma. TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA.- Informacion sobre utilizacion y contratos de alquiler vigentes En el plazo de quince (20) dias contados a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las Empresas Concesionarias deberan publicar en su pagina Web la informacion a que se refiere el articulo 6º. 6251-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr onico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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