Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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18.En consecuencia, la interpretacion e integracion de las normas procesales aplicables al MORDAZA de MORDAZA, debido a la naturaleza del ordenamiento sustantivo a cuya concretizacion sirven los procesos constitucionales -la Constitucion-, debe realizarse atendiendo a la autonomia y supremacia que este representa respecto al resto del ordenamiento juridico fundado en la legalidad. Por tal razon, "esta concretizacion de la Constitucion en cada controversia constitucional impone correlativamente que la hermeneutica de la MORDAZA procesal constitucional deba efectuarse conforme a una interpretacion especificamente constitucional de las normas procesales constitucionales, una interpretacion del Codigo Procesal Constitucional desde la Constitucion"16. En efecto, la incorporacion del MORDAZA de MORDAZA al orden publico constitucional supone una forma especifica dirigida primordialmente a excluirlo del trafico iure MORDAZA, sin que ello suponga desconocer la aplicacion supletoria de determinadas categorias, en virtud del mandato del articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, que dice: "En caso de vacio o defecto de la presente ley, seran de aplicacion supletoria los Codigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo. En defecto de las normas supletorias citadas, el Juez podra recurrir a la jurisprudencia, a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina". De acuerdo con esta disposicion, "la integracion del CPConst., a traves de la aplicacion analogica del resto de regulaciones procesales ordinarias afines, esta siempre condicionada a su compatibilidad o adecuacion a los mencionados fines y, ademas, a que los concretice y optimice ("ayuden a su mejor desarrollo"). Por consiguiente, se trata de condiciones concurrentes; no es suficiente la compatibilidad con el fin, sino tambien que ello suponga su optimizacion. Segun esto, aun cuando determinada regulacion procesal diera lugar a una aplicacion analogica, ello debe entenderse solo como una posibilidad prima facie, sujeta siempre a las condiciones MORDAZA mencionadas"17. §4. La configuracion constitucional y legal del MORDAZA de amparo: el Codigo Procesal Constitucional 19. Precisamente, en cumplimiento del mandato contenido en el articulo 200º de la Constitucion, segun el cual "Una ley organica regula el ejercicio de estas garantias", el legislador expidio la Ley Nº 28237, denominado Codigo Procesal Constitucional, que entro en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2004. De este modo, se diseno un cuerpo normativo organico que unifico y sistematizo los procesos constitucionales, dotandolos de principios generales y mecanismos que tienen por finalidad, tal como lo senala el articulo II de su Titulo Preliminar, "garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales". 20. Determinar los limites de la MORDAZA de configuracion legislativa exige atender la compleja relacion que existe entre Constitucion y ley, es decir, en que medida, por ejemplo, la MORDAZA que tiene el legislador para establecer limites a derechos fundamentales, como el debido MORDAZA, no se constituye en una MORDAZA absoluta, sino en una MORDAZA limitada, a su vez, por la propia MORDAZA Fundamental. Siendo MORDAZA la distincion existente entre la relacion Constitucion-ley y la relacion ley-reglamento, a diferencia de la MORDAZA, en la primera el legislador no es mero ejecutor de la Constitucion sino el organo que en base a los limites constitucionales goza de un amplio margen de MORDAZA para dictar leyes, no solo desarrollando la MORDAZA Fundamental sino, en muchos casos, concretando determinadas opciones politicas -como es el caso de la regulacion de la concesion de medidas cautelares en los procesos contra los gobiernos descentralizados-. 21. No obstante, esta MORDAZA en la configuracion de la ley, en cuanto a la organizacion de los procesos constitucionales, no implica en modo alguno su desvinculacion de los valores y principios de la Constitucion. Asi, el legislador, al regular el MORDAZA de MORDAZA, no puede vulnerar el MORDAZA de igualdad creando diferencias que resulten desproporcionadas o irrazonables respecto del bien juridico que se pretende proteger. De igual

modo, no puede vulnerar el derecho al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional ni las garantias procesales constitucionales (derechos fundamentales y principios de naturaleza procesal), estableciendo reglas innecesarias y procedimientos que resultan ineficaces en cuanto al resultado que se pretende obtener. Ello tiene implicancias en el presente proceso; en consecuencia, la regulacion de la medida cautelar tambien esta sujeta a una regulacion que no devenga en desproporcionada e irrazonable con el fin que se pretende obtener. §5. Los cambios en el regimen procesal de la medida cautelar en el MORDAZA de MORDAZA 22. En los debates previos a la expedicion del CPConst., respecto de la medida cautelar, se sostuvo que "El importante desarrollo que ha tenido el tema cautelar en sede nacional, algunas veces positivo y muchas otras pernicioso, ha exigido a la Comision un cuidado especial en su regulacion. (...) las medidas cautelares se mueven en nuestro sistema judicial entre Escilas y Caribdis, es decir, entre penascos y tormentas y, ademas, entre su trascendente necesidad y su cotidiano abuso. Sin embargo, es necesario regularlas mas alla del temor y de la temeridad, por eso la Comision opta por su ejecucion inmediata -como ensena unanimemente la doctrina-, aplazando el contradictorio y la posibilidad de impugnarla"18. 23. De este modo, el articulo 15º del CPConst., que contiene cinco parrafos, establecio en los dos primeros que "Se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y cumplimiento. Para su expedicion se exigira apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretension. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelacion solo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia, tramite y ejecucion dependen del contenido de la pretension constitucional intentada y del aseguramiento de la decision final", y "El juez al conceder la medida atendera al limite de irreversibilidad de la misma". 24. Tal como se aprecia, los aludidos parrafos establecen, entre otras previsiones, las caracteristicas esenciales de toda medida cautelar, como son el fumus boni iuris (apariencia del derecho), el periculum in MORDAZA (peligro en la demora), asi como la adecuacion (uso de medida adecuada a los fines perseguidos). Asimismo, se exige que a) una vez presentada la solicitud de medida cautelar, esta sera resuelta sin conocimiento de la parte demandada; b) de apelarse la decision adoptada en primera instancia, esta solo sera concedida sin que se suspendan sus efectos, y c) en el momento de concederse la medida cautelar, el juzgador debera tener en consideracion que esta es irreversible. 25. Sin embargo, en los parrafos tercero y MORDAZA del referido articulo 15º se establece que "Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ambito de aplicacion de la legislacion municipal o regional, seran conocidas en primera instancia por la Sala competente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente", y que "De la solicitud se corre traslado por el termino de tres dias, acompanando MORDAZA certificada de la demanda y sus recaudos, asi como de la resolucion que la da por admitida, tramitando el incidente en cuerda separada, con intervencion del Ministerio Publico. (...) La resolucion que dicta la Corte sera recurrible con efecto suspensivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, la que resolvera en el plazo de diez dias de elevados los autos, bajo responsabilidad". 26. Este procedimiento cautelar especial creado por el Legislador para el caso de los gobiernos locales y regionales se diferencia del procedimiento cautelar "general" por las siguientes caracteristicas:

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Resolucion Exps. N.os 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, FJ 15. Resolucion Exps. N.os 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, FJ 16. Exposicion de motivos de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso contenida en el Proyecto de Ley Nº 09371.

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