Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

"6. Queda vigente la obligacion del Concesionario de permitir el ingreso a la via ferrea de cualquier empresa que desee actuar como Operador de servicios de Transporte Ferroviario y cumpla con los requisitos minimos exigidos, asi como de otorgarle las condiciones no discriminatorias establecidas." En tal sentido, es MORDAZA que constituye una obligacion del Concesionario prestar el servicio de alquiler del MTR, en condiciones no discriminatorias. Asimismo, el Contrato de Concesion en el Numeral 7.3 de la Clausula Septima, establece obligaciones en materia de informacion que debe cumplir el Concesionario. Estudios realizados, asi como pronunciamientos de OSITRAN e INDECOPI1 senalan que es necesario contar una regulacion sobre el alquiler de Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado2 que permita su eficiente utilizacion, asi como que su costo por arrendamiento no constituya una MORDAZA de acceso al MORDAZA correspondiente. En poco mas de siete anos de celebrados los contratos de concesion a que se ha hecho referencia, la experiencia en la supervision del cumplimiento de dichos contratos ha demostrado que es necesario generar las condiciones que induzcan a una efectiva competencia en el uso de las vias ferreas involucradas, estableciendo un procedimiento de alquiler de material tractivo y rodante de propiedad del Estado, que prevenga e impida eventuales limitaciones, restricciones o distorsiones de la competencia en el uso de las vias ferreas concesionadas. En ese sentido, el presente procedimiento esta orientado a prevenir la comision de conductas anticompetitivas por parte de las empresas concesionarias de ferrocarriles y las empresas economicamente vinculadas a ellas. De la informacion remitida por los concesionarios a OSITRAN, con relacion a la utilizacion del MTR, se desprende que las tasas de utilizacion (en terminos de dias utilizados por cada MTR) durante el primer semestre 2006 alcanzaron en el Ferrocarril Central el 30% y 85%; como tasa de utilizacion de Material Tractivo y Material Rodante, respectivamente. En el caso del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente, las tasas de utilizacion fueron de 50% y 79%, para material tractivo y material rodante, respectivamente. Adicionalmente, debe tenerse presente que la Comision de Libre Competencia del INDECOPI, mediante Resolucion Nº 064-2006-INDECOPI/CLC3 ha recomendado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establezca un procedimiento que promueva la competencia en el servicio de alquiler del Material Tractivo y Rodante que forma parte de los bienes de la Concesion. De acuerdo a lo anterior, es MORDAZA que existe una necesidad de velar por un uso eficiente del MTR de propiedad del Estado y de garantizar el cumplimiento del MORDAZA de equidad en la provision de los servicios establecido por los Contratos de Concesion; haciendose necesario establecer regulaciones para su alquiler, asi como requisitos minimos de transparencia en la informacion que se disponga respecto de la asignacion y utilizacion eficiente del material tractivo rodante de propiedad del Estado. Sin embargo, la razon esencial que fundamenta la intervencion de OSITRAN, a traves de la propuesta del presente procedimiento, esta relacionada con aquello que constituye uno de sus objetivos institucionales mas importantes, que es fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura ferroviaria de uso publico bajo su ambito de competencia. En efecto, el Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 044-2006PCM y modificado mediante D.S. Nº 057-2006-PCM, establece en su Articulo 19º lo siguiente: << El OSITRAN ejerce las funciones precisadas en el presente Reglamento sobre las actividades que

involucran la explotacion de la INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, y de manera excepcional, podra ejercer sus funciones normativa, reguladora, supervisora y de solucion de controversias, sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser prestados por ENTIDADES PRESTADORAS o por empresas vinculadas economicamente a ellas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotacion de INFRAESTRUCTURA. La inclusion de una actividad dentro de la competencia del OSITRAN no implica necesariamente la existencia de regulacion sobre dicha actividad. Correspondera al Consejo Directivo la decision de incluir, todo o parte de los aspectos de una actividad sujeta a la competencia del OSITRAN debiendo ser una decision debidamente motivada y sustentada en los principios enumerados en el Titulo II del presente REGLAMENTO.>> [El subrayado es nuestro] En este contexto, se propone una MORDAZA que tiene por finalidad establecer las reglas y procedimientos que las empresas concesionarias de los Ferrocarriles del Centro y del Sur y Sur Oriente deben aplicar, para el alquiler MTR de propiedad del Estado, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contractuales y legales que rigen dicha explotacion y para efectos de promover de manera efectiva la competencia en la utilizacion de las vias ferreas concesionadas. Al respecto, la presente MORDAZA constituye una decision de ampliacion excepcional del alcance de la funcion normativa, supervisora y de solucion de controversias de OSITRAN, mas alla del ambito de la infraestructura de transporte de uso publico, propiamente dicha (conforme a lo previsto en el Articulo 19º del REGO); a la actividad economica de alquiler del material tractivo y rodante, realizada por las Entidades Prestadoras que explotan economicamente la infraestructura ferroviaria de uso publico. En ese sentido, el presente procedimiento surtira efectos sobre dichas Entidades Prestadoras bajo la competencia de OSITRAN, las empresas vinculadas economicamente a ellas, asi como otros usuarios intermedios que requieran utilizar material tractivo y rodante de propiedad del Estado concesionado, con el fin de utilizar la infraestructura ferroviaria como Operadores de Servicio de Transporte Ferroviario. 2. Efectos esperados: El Reglamento permitira garantizar la asignacion eficiente del alquiler de MTR de propiedad del Estado, el acceso oportuno a la informacion sobre la utilizacion y disponibilidad de dicho MTR, asi como la transparencia respecto a los contratos de MTR suscritos. Del mismo modo, el Reglamento busca garantizar la equidad y neutralidad en el trato que se de entre empresas concesionarias de ferrocarriles, sus empresas economicamente vinculadas y aquellas que no lo estan para efectos del alquiler de MTR, y por ende, de una efectiva promocion de la competencia en el uso de las vias ferreas concesionadas. Asimismo, busca introducir incentivos para promover la inversion en la mejora de la calidad del MTR de propiedad del Estado. Del mismo modo, el presente procedimiento busca reducir y limitar la creacion de barreras al acceso, mediante el acceso a la informacion relevante y la obligacion de cumplimiento, por parte de las empresas concesionarias, de normas que induzcan a comportamientos mas eficientes. 3. Aspectos que regula la norma:

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Entre otros, la Resolucion Nº 064-2006-INDECOPI/CLC Comprende el MTR de propiedad del Estado. No incluye el MTR adquirido por el Concesionario u operador ferroviario. Notificada a OSITRAN mediante Oficio Nº131-2006/CLC-INDECOPI de fecha 14 de setiembre de 2006, p.13.

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