Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

y que sirve de base para la prestacion de los servicios de transporte ferroviario de carga y pasajeros, no debe llevarse a cabo de manera que se coloque en ventaja a los operadores de servicios de transporte ferroviario vinculados a los concesionarios, en perjuicio de los demas operadores. De existir contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante entre las empresas concesionarias y una empresa operadora de servicios de transporte ferroviario vinculada economicamente a esta, los terminos de dicho contrato deben convertirse en parametro para contratar con los operadores no vinculados a ella. 5.2. MORDAZA de No Discriminacion. En la explotacion del Material Tractivo y Rodante, las empresas concesionarias no aplicaran condiciones desiguales a prestaciones equivalentes, que creen situaciones desventajosas entre operadores ferroviarios en competencia. 5.3. MORDAZA de Eficiencia. El concesionario optimizara el alquiler de Material Tractivo y Rodante mediante una asignacion que produzca su mejor aprovechamiento economico. Los operadores de servicios de transporte ferroviario que soliciten la utilizacion del Material Tractivo y Rodante, deberan justificar la utilizacion de dicho material sobre la base del numero de itinerarios, trafico de carga y pasajeros. 5.4. MORDAZA de Transparencia e informacion. Los concesionarios deberan garantizar el acceso a la informacion necesaria relativa a la disponibilidad de Material Tractivo y Rodante, a cualquier potencial operador de los servicios de transporte ferroviario. 5.6. MORDAZA de Libre Utilizacion. La utilizacion del Material Tractivo y Rodante solo debe quedar sujeta al cumplimiento de las Leyes Aplicables y a la aplicacion de los principios, requisitos y reglas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 6º.- Obligacion de Informar 6.1. Las empresas concesionarias deberan remitir a OSITRAN con el debido sustento y dentro de los siguientes 15 dias siguientes a la finalizacion de cada trimestre; la siguiente informacion respecto al estado, utilizacion y disponibilidad del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que se MORDAZA registrado durante dicho trimestre: · · · Codigo y MORDAZA de Material Tractivo y Rodante utilizado en los 12 meses anteriores, en terminos de dias de utilizacion por cada unidad. Numero de unidades reservadas para casos de emergencia. Condicion de cada unidad de Material Tractivo y Rodante: operativo y no operativo.

En caso el Concesionario declare una disponibilidad menor al 30% del total de unidades de Material Tractivo o Rodante, seran consideradas disponibles las unidades que cumplan con los siguientes requisitos: a) Para las unidades de material tractivo con un nivel de uso menor al 15% de dias por mes en promedio, durante el ultimo ano. b) Para las unidades de material rodante con un nivel de uso menor al 10% de dias por mes en promedio, durante el ultimo ano. Los umbrales MORDAZA senalados no seran de aplicacion cuando el Concesionario declare una disponibilidad mayor al 30% del total de unidades de Material Tractivo o Rodante. Articulo 8º. Condiciones generales de alquiler Las empresas concesionarias deberan establecer en sus Contratos de Alquiler del Material Tractivo y Rodante, como minimo lo siguiente: a) La Descripcion del Material Tractivo y Rodante de propiedad del Estado que sera materia de alquiler. b) Que la renta o precio por el alquiler del Material Tractivo y Rodante no podra ser discriminatoria entre operadores de servicios de transporte ferroviarios vinculados al Concesionario, de los operadores no vinculados. c) El plazo de vigencia del contrato o de su renovacion, el cual no podra ser mayor a 6 anos. d) La Obligacion de los operadores de cumplir las normas de seguridad ferroviaria aplicables y estandares tecnicos de la United States Railroad Administration (FRA) Clase II. e) La Obligacion de contar con polizas de seguros y garantias con relacion a Material Tractivo y Rodante, de ser el caso. f) La facultad que los operadores tienen, previa autorizacion del Concesionario, para mejorar las condiciones del Material Tractivo y Rodante. Dichas mejoras quedaran para beneficio del Estado, lo que no exime de sus obligaciones al concesionario. g) La obligacion de las empresas concesionarias de solicitar la devolucion al arrendatario del material tractivo que no sea utilizado o cuya utilizacion puede atenderse con parte del material alquilado. h) Las causales de denegatoria de solicitudes de utilizacion. i) Las causales de suspension y plazos de subsanacion. j) Las causales de resolucion del contrato de alquiler de Material Tractivo y Rodante. k) La obligacion de entregar la informacion que establece el numeral 6.1 del presente Reglamento, con relacion al estado operativo y utilizacion efectiva del Material Tractivo y Rodante. l) La clausula de adecuacion del contrato a las condiciones economicas mas favorables. Articulo 9º.- Adecuacion de las condiciones economicas mas favorables Cuando la empresa concesionaria acuerde con un operador de servicios de transporte ferroviario, condiciones economicas mas favorables que las acordadas en contratos de alquiler de Material Tractivo y Rodante suscritos con anterioridad, debera igualar de manera automatica dichas condiciones economicas con los otros operadores. Articulo 10º.- Reserva de Material Tractivo y Rodante de reserva Los operadores de transporte ferroviario podran solicitar en alquiler Material Tractivo y Rodante de reserva, el mismo que es utilizado en casos de emergencia. Dicho material no sera considerado para efectos de la determinacion de la utilizacion y disponibilidad de Material Tractivo y Rodante en condiciones de alquiler. En ningun caso, la reserva de material tractivo y rodante podra superar el 20% del total de material tractivo y rodante utilizado por el Concesionario.

OSITRAN podra realizar la verificacion posterior de la veracidad de la informacion remitida por el Concesionario. 6.2. El Concesionario debera publicar, como minimo, en su pagina Web la siguiente informacion: · · · Contratos suscritos con operadores de servicios ferroviarios asi como sus renovaciones, dentro de los diez (10) dias siguientes a su suscripcion. La informacion consignada en el numeral 6.1 del presente reglamento. Los requisitos y condiciones para el alquiler del material tractivo y rodante asi como sus modificaciones, de manera permanente y actualizada.

Articulo 7º.- Material Tractivo y Rodante Disponible El Concesionario debera declarar ante OSITRAN y publicar en su pagina web, el numero de unidades disponibles, clasificadas por MORDAZA de Material Tractivo y Rodante. Dicha clasificacion debera agrupar las unidades en material tractivo, como las locomotoras, las de material rodante, asi como los coches, vagones y autovagones, considerando como no disponibles las unidades de reserva, de conformidad con lo senalado en el articulo 10º.

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