Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2006 (01/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de diciembre de 2006

La explicacion es clara: 1) la jurisprudencia del TC habia declarado que no podia homologarse la detencion domiciliaria con la carcelaria; y 2) la ley que infringe la Constitucion no produce efectos. Las garantias constitucionales estan precisadas en el articulo 200 de la Constitucion de 1993, en cuyo inciso 2 se declara que La accion de MORDAZA, que procede contra el hecho u omision, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demas derechos reconocidos por la Constitucion, con excepcion de los senalados en el inciso siguiente. El inciso siguiente es la accion de habeas data, segun la reforma contenida en la Ley Nº 26470, de 12 de junio de 1995. Los ilustres miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones ¿son talvez autoridades? ¿son acaso funcionarios? ¡Pero no pueden dejar de ser personas! Por ende, si amenazan o violan algun derecho reconocido por la Constitucion, el afectado puede iniciar el MORDAZA de amparo. ¿Se MORDAZA o no el derecho de una persona, elegida por el MORDAZA popular y proclamada para ejercer un cargo publico, si es vacada sin sentencia judicial por delito doloso? ¿Quien expide sentencia, el Poder Judicial o el MORDAZA Nacional de Elecciones? ¿Tiene o no vigencia el articulo 138 de la Constitucion respecto a la exclusividad para administrar justicia? ¿Se MORDAZA o no el articulo 30 de la Constitucion que declara que Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos. Para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral. cuando se ordena al RENIEC que sea eliminada la inscripcion electoral de una persona? ¿Se MORDAZA o no el articulo 31 de la Constitucion cuando se impide a una persona ejercer su derecho a elegir y ser elegido? ¿Se MORDAZA o no el articulo 33 de la Constitucion cuando se suspende arbitrariamente el ejercicio de la ciudadania? ¿Pueden estar excluidos cinco preclaros peruanos de los deberes para con la patria a que alude el articulo 38 de la Constitucion que dispone que Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales, asi como de respetar, cumplir y defender la Constitucion y el ordenamiento juridico de la Nacion. cuando esos peruanos vacan sin sentencia a un ciudadano elegido por el pueblo? ¿Puede ampararse en la lectura aislada de los articulos 142 y 181 de la Constitucion, el atropello de todos los derechos fundamentales referidos y que, ademas, estan sustentados en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos? ¿La Constitucion tiene solo dos articulos? ¿Puede soslayarse el alcance de la resolucion de 23 de junio de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Yatama vs. Nicaragua), respecto al control constitucional de los organos electorales? ¿Los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA no forman parte del derecho nacional, como indica el articulo 55 de la Constitucion? Los parrafos tercero y MORDAZA del articulo 15º, que son materia de este MORDAZA de inconstitucionalidad, reproducen el contenido esencial del articulo 2º del Decreto Ley Nº 25433, de 11 de MORDAZA de 1992. En esa fecha estaba ya disuelto el Tribunal de Garantias Constitucionales, por el Decreto Ley Nº 25422, de 8 de MORDAZA de 1992. Por lo tanto, el plazo de prescripcion de seis anos para el ejercicio de la accion de inconstitucional, previsto

en el articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional y aplicable segun la MORDAZA Disposicion Final de ese Codigo, se computa sumando al lapso de junio de 1996 a MORDAZA de 1997, en que estuvo integrado este Tribunal por todos sus magistrados, al periodo de noviembre de 2000 al 2 de setiembre de 2005, en que tambien funciono con su quorum de ley. La prescripcion, ademas, se puede aplicar de oficio conforme lo dispone el articulo 7 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, promulgado el 14 de setiembre de 2004 y vigente desde el 2 de octubre de ese mismo ano. El MORDAZA constitucional es distinto al civil en el que solo se puede declarar la prescripcion por el juez si es solicitada por la parte interesada, segun el articulo 1992º del Codigo Civil. Hecho el computo de ambos periodos no alcanza a los seis anos. Por lo tanto, el TC puede pronunciarse, como efectivamente lo hace, sobre el fondo de la demanda. Considero que debe exhortarse al Congreso a fin de que incorpore al Codigo Procesal Constitucional una MORDAZA relacionada con la jurisdiccion en la cual rigen las medidas cautelares, habida cuenta el hecho de que, desde distantes provincias, jueces desaprensivos y apartandose de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han dictado resoluciones para su aplicacion en provincias de otros Distritos Judiciales. Mientras tanto es atribucion del TC poner atajo al abuso que perpetran algunos Jueces que, con tales arbitrarias medidas cautelares, prorrogan los efectos de sus decisiones mas alla de las provincias y de los Distritos Judiciales en los cuales ejercen jurisdiccion. Se llega, con esa conducta funcional irregular y punible, al absurdo de avasallar la autoridad municipal, emanada de la voluntad popular; pues mientras que un MORDAZA solo puede conceder o negar licencias en el ambito de su provincia o distrito, las medidas cautelares se aplican indebidamente en cualquier lugar de la Republica S. MORDAZA ORLANDINI 6222-1

UNIVERSIDADES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION N° 2879-2006-R-UNE Chosica, 16 de octubre del 2006 VISTO el Oficio Nº 055-2006-CEPA-UNE, del 4 de octubre del 2006, de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNE; CONSIDERANDO: Que la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNE ha realizado la revision, analisis y calificacion del expediente ACCION DE CONTROL Nº 001-2005OCI-UNE, denominado "AUDITORIA AL MORDAZA DE GRADUACION Y TITULACION EN LA UNE ­ ANO ACADEMICO 2004"; Que mediante el documento del visto, la Presidenta de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la UNE, eleva el acta de fecha 2 de octubre del 2006, en la cual se concluye que los funcionarios y ex funcionarios: Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mg. MORDAZA MORDAZA Echavarria, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. Adler Canduelas Sabrera, Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Mg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian inobservado el inciso a) del articulo 21º y el inciso d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 incurriendo en presunta negligencia en el desempeno de sus funciones;

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