Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
MODALIDAD SECTORES -Nauta cano. -Boca del Yanayacu, incluyendo Veinte de Enero. -Tipishca del rio Samiria. -El rio Yanayacu, ingresando por la boca hasta Yarina. -El rio Yanayacu, ingresando por Manco Capac hasta Huarmi MORDAZA, incluyendo la cocha El Dorado. -El rio Samiria, desde la boca hasta el PV2 (Tacshacocha). -El rio MORDAZA, desde la boca hasta el PV2 (Yarina). - Sector MORDAZA, desde la comunidad de Nueva MORDAZA hasta la cocha MORDAZA (PV10 Pinchi). - Sector Tibilo, desde el PV8 Tibilo hasta Poza Gloria.

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006 DURACION Valido por 01 dia (Sin pernocte) ADULTOS NINOS

Modifican la R.J. Nº 502-2002-INRENA, que aprobo monto de la tarifa de uso turistico y recreativo que corresponde al ingreso por persona a la Reserva Nacional MORDAZA Samiria
RESOLUCION JEFATURAL N° 272-2006-INRENA MORDAZA, 13 de octubre de 2006 VISTO: El Informe Nº 331-2006-INRENA-IANP/DPANP de la Direccion de Planeamiento de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, mediante el cual la Direccion de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas emite opinion tecnica sobre la propuesta de tarifas diversificadas para la Reserva Nacional MORDAZA Samiria: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, el Instituto de Recursos Naturales ­ INRENA es la autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en su articulo 135º numeral 1, dispone que mediante Resolucion Jefatural se establecen los montos a cancelar por el ingreso a un area natural protegida del SINANPE con fines turisticos y recreativos a fin de usar de manera no consuntiva el paisaje natural de la misma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-82-AG, se establecio la Reserva Nacional MORDAZA Samiria ubicada en el ambito del departamento de MORDAZA, con el objeto de conservar los recursos de MORDAZA y fauna, asi como la belleza escenica caracteristica del Bosque Tropical Humedo; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 502-2002INRENA se aprobaron los montos de las tarifas de uso turistico para, entre otras, la Reserva Nacional MORDAZA Samiria; Que, mediante Oficio Nº 229-2006-INRENA-IANP/ RNPS-J, se remite el sustento tecnico que determina la necesidad de actualizar y adecuar las tarifas para el uso turistico y recreativo en la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, sobre la base de una diversificacion de las mismas en funcion a actividades o usos que se realizan al interior del area natural protegida; Que, sobre la base del Oficio referido la Intendencia de Areas Naturales Protegidas realizo un analisis y elaboro una propuesta final a fin de facilitar su implementacion y aplicacion, emitiendose el Informe Nº 331-2006INRENA-IANP/DPANP que propone la escala de tarifas diversificadas para la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, requiriendose la modificacion de la Resolucion Jefatural vigente; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-INRENA, modificado por Decreto Supremo Nº 0182003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 502-2002-INRENA, bajo el siguiente tenor: Articulo 2º.- Aprobar el monto de la tarifa de uso turistico y recreativo que corresponde al ingreso por persona a la Reserva Nacional MORDAZA Samiria, de acuerdo al siguiente detalle:

Recreacion

5.00

2.50

Recorrido turistico corto.

Valido hasta por 3 dias

60.00

N.A.

Dia Adicional -El rio Yanayacu, en todo su recorrido hasta la cocha El MORDAZA y/o Manco Capac, en ambos sentidos. - El rio Samiria en todo su recorrido hasta PV4 Pithecia. - El rio MORDAZA en todo su recorrido hasta el PV3 Cahuana. -Sector Tibilo hasta el PV7 Camotal incluyendo Pastococha.

20.00

N.A.

Recorrido turistico completo

Valido hasta por 7 dias

120.00

N.A.

Dia adicional Grupos de estudiantes organizados (recorrido corto) Grupos de estudiantes organizados (recorrido completo) Sectores definidos en el recorrido turistico corto Valido hasta por 3 dias

20.00

N.A.

30.00

N.A.

Sectores definidos en el recorrido turistico completo

Valido hasta por 7 dias

60.00

N.A.

Articulo 3º.- Exonerar del pago por ingreso a la Reserva Nacional MORDAZA Samiria al personal y alumnos de los centros educativos de primaria y secundaria de la Region MORDAZA en viaje de estudio a aquellos ambitos definidos como de "recreacion" en el articulo 1º de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 4º.- Exonerar del pago por derecho de ingreso a la Reserva Nacional MORDAZA Samiria a los menores de cinco (5) anos de edad, jubilados, asi como al personal y alumnos de centro de educacion para personas mental o fisicamente excepcionales, y de albergues y demas instituciones orientadas a la atencion de personas sin MORDAZA economico o moral. Articulo 5º.- La entrada en vigencia de las tarifas contenidas en la presente Resolucion y de la modificacion que aprueba a partir del 1 de noviembre del ano 2007, a excepcion de la tarifa denominada de "recorrido turistico completo". Articulo 6º.- La entrada en vigencia de la tarifa denominada "recorrido turistico completo" es a partir del 1 de marzo del ano 2007. Articulo 7º.- Encarguese a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, a traves de la Jefatura de la Reserva Nacional MORDAZA Samiria la implementacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 7914-1

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