Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

2.14 Registro: Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, que lleva la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.15 Reglamento SOAT: Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. 2.16 SBS: Entiendase como tal a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2.17 SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA regulado por el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. 2.18 SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 2.19 Territorio continuo: Extension conformada por los territorios de dos (2) o mas regiones o provincias contiguas 2.20 Vehiculo automotor: Aquel que se desplaza por vias de uso publico terrestres con propulsion propia. 2.21 Vehiculo Coberturado: Vehiculo habilitado por la autoridad competente a nombre de un miembro de la AFOCAT, para prestar el servicio de transporte publico MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, que cuenta con la cobertura del CAT. 2.22 Vehiculo menor: Para los efectos del presente reglamento, son los vehiculos motorizados de tres (3) ruedas a los que se refiere la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, Ley Nº 27189. 2.23 Via de uso publico.- Carretera, MORDAZA o MORDAZA abierta al MORDAZA de peatones y vehiculos automotores. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, a las AFOCAT, companias de seguros, transportistas de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, y a las victimas de accidentes de MORDAZA y sus beneficiarios. Articulo 4º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes: 1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: tiene las siguientes facultades: a) Facultad normativa exclusiva para regular las condiciones de acceso y de operacion de las AFOCAT; la conformacion, caracteristicas y regimen de administracion del Fondo; las caracteristicas, coberturas y formalidades de emision del CAT; y el funcionamiento de la Central de Riesgos. Asimismo, esta facultad incluye la de interpretar el sentido y los alcances del presente Reglamento. b) Registrar a las AFOCAT en el Registro, el que estara bajo su administracion exclusiva. c) Administrar la Central de Riesgos. d) Supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT y de los fondos que administran, detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan a dichas infracciones. Las facultades contenidas en los literales b), c) y d) son ejercidas a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre. 2. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: tiene a su cargo la funcion de brindar asistencia tecnica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el ejercicio de las competencias establecidas en el presente Reglamento, asi como para el diseno y operacion de la Central de Riesgos. 3. Gobiernos Regionales: tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las

AFOCAT Regionales para la ampliacion de la validez territorial del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas regiones contiguas. 4. Municipalidades Provinciales: tienen a su cargo la facultad de aprobar los convenios que celebren las AFOCAT Provinciales para la ampliacion de la validez territorial del CAT en territorio continuo conformado por dos (2) o mas provincias contiguas. 5. Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre: en funcion a su dependencia tecnico-normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tienen competencia para supervisar de modo permanente el funcionamiento de las AFOCAT que operan en su jurisdiccion y detectar las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, informar sobre estas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y proponerle el inicio de los correspondientes procedimientos sancionadores. Articulo 5º.- Obligacion de contratar el SOAT Los transportistas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para prestar los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, que no tengan la condicion de miembros o asociados de una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro, asi como los que no esten comprendidos en el ambito de aplicacion del presente Reglamento, tienen la obligacion de contratar el SOAT. Igual obligacion tienen los miembros o asociados de una AFOCAT cuando circulen fuera de la jurisdiccion dentro de la cual pueden operar. Articulo 6º.- Condicion para emitir el CAT Es condicion indispensable para la emision del CAT que este sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro. El CAT que sea emitido en contravencion de esta disposicion sera nulo e invalido de pleno derecho, reputandose como no emitido. TITULO II ORGANIZACION Y ESTRUCTURA DE LAS AFOCAT Articulo 7º.- Forma de constitucion Las AFOCAT se constituyen con arreglo a las disposiciones contenidas en el Titulo II de la Seccion MORDAZA del Libro I del Codigo Civil y a las del presente Reglamento, debiendo necesariamente estar inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP. Articulo 8º.- Miembros de las AFOCAT Unicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas en una misma jurisdiccion regional o provincial, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores. Articulo 9º.- Clasificacion de las AFOCAT Las AFOCAT se clasifican en: 9.1 AFOCAT Regionales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma region y que, en consecuencia, emiten CAT con validez en toda la Region. 9.2 AFOCAT Provinciales: Son aquellas conformadas por miembros que operan como transportistas en una misma jurisdiccion provincial y que, en consecuencia, emiten CAT con validez en toda la Provincia. Articulo 10º.- Caracteristicas de las AFOCAT Las AFOCAT tienen las siguientes caracteristicas: a) Doble calidad de sus miembros: Los miembros de una AFOCAT tienen la doble condicion de asociados y de tomadores del CAT.

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