Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Articulo 2º.- Base Legal La presente directiva tiene el siguiente MORDAZA legal: - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 560. - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Decreto Legislativo N° 183, y sus modificatorias - Ley MORDAZA del Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112. - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley N° 28563, y sus modificatorias. - Ley de Promocion de la Inversion Privada, Decreto Legislativo N° 674, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. - Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, Decreto Supremo N° 059-96-PCM. Articulo 3º.- Ley General Para efectos de la presente Directiva, toda mencion a la Ley General se entiende referida a la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion La directiva es aplicable a las asunciones de deudas que realice el Gobierno Nacional, al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 56° de la Ley General, de las deudas de las entidades del Sector Publico comprendidas en el numeral 2.1 del articulo 2° de la Ley General. Articulo 5°.- Definiciones Para los fines de la presente Directiva, se entiende por: a) Acreedor: Persona natural o juridica, domiciliada o no en el MORDAZA, con la cual el deudor original mantiene obligaciones pendientes de pago. b) Acta de Conciliacion de MORDAZA de Deuda: Documento suscrito entre el acreedor y el deudor original, en el que se determina el monto y concepto de las obligaciones vencidas o por vencer a la fecha de publicacion de la MORDAZA legal que aprueba la MORDAZA de deuda, salvo disposicion distinta en la referida norma. c) MORDAZA de Deuda: Operacion mediante la cual el Gobierno Nacional, a traves del MEF, asume como propia la deuda del deudor original, obligandose a su pago. d) Convenio de MORDAZA de Deuda: Documento que suscriben el MEF y el deudor original, en el que se establece las condiciones en que se efectua la MORDAZA de deuda. e) Deudor Original: Entidad del Sector Publico cuya deuda es objeto de la MORDAZA de deuda. f) DNEP: La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, dependencia del MEF, en su calidad de Organo Rector del Sistema Nacional de Endeudamiento. g) FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. h) MEF: Ministerio de Economia y Finanzas. i) Monto de la Deuda Asumida: Total de obligaciones vencidas o por vencer, por concepto de principal o intereses u otros costos financieros asociados, que se establece en el Acta de Conciliacion de MORDAZA de Deuda. j) MORDAZA de Promocion: Se refiere al MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, asi como a los procesos de concesiones regulados por Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM. k) PROINVERSION: La Agencia de Promocion de la Inversion Privada. l) Reembolso de la Deuda Asumida: Pago que hace el deudor original al MEF como devolucion del monto asumido. TITULO II ASUNCIONES DE DEUDA Articulo 6º.- Requisitos 6.1 Los requisitos para gestionar las asunciones de deuda a que se refiere el numeral 56.1 del articulo 56° de la Ley General, son:

a) Solicitud del Titular del sector, gobierno regional o gobierno local al que pertenece la entidad del Sector Publico cuya deuda se requiere asumir, dirigida al Ministro de Economia y Finanzas, acompanada de un informe tecnico que sustente dicho pedido. En los casos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, ademas se debe adjuntar el Acta del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, que apruebe dicha solicitud. En los casos de otras entidades del Sector Publico o empresas del Estado, se debe adjuntar el acuerdo del directorio u organo equivalente. b) Opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico o del FONAFE, segun corresponda. c) Acta suscrita entre la entidad del Sector Publico que solicita la MORDAZA y su acreedor, donde se establezca, de manera preliminar, el monto de la deuda materia de asuncion. d) Proyecto de Convenio de MORDAZA de Deuda. 6.2 En el caso de asunciones de deudas de entidades del Sector Economia y Finanzas, la solicitud debe ser dirigida por el titular de la entidad. 6.3 El informe tecnico adjunto a la solicitud de MORDAZA de deuda debe sustentar la necesidad de la MORDAZA de deuda requerida, el monto que seria materia de MORDAZA segun el Acta referida en el literal c) del numeral 6.1 arriba indicado, la viabilidad de la entidad o empresa luego de la MORDAZA solicitada y una propuesta sobre las condiciones para el reembolso respectivo. 6.4 La opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico o de FONAFE segun corresponda, indicada en el literal b) del numeral 6.1 anterior, debe estar referida a la necesidad de la MORDAZA de deuda solicitada y, en caso de empresas, sobre la viabilidad de la misma luego de la asuncion. Articulo 7º.- Aprobacion De conformidad con el numeral 56.1 del Articulo 56º de la Ley General, las asunciones de deuda que se regulan en este Titulo se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. TITULO III ASUNCIONES DE DEUDA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS AL MORDAZA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 8º.- Requisitos Los requisitos para gestionar las asunciones de deuda de empresas del Estado sujetas al MORDAZA de Promocion a que se refiere el numeral 56.2 del Articulo 56° de la Ley General, son: a) Solicitud de PROINVERSION, acompanada del Acuerdo de su Consejo Directivo y del informe tecnico que sustente la necesidad de dicha asuncion. b) Acta suscrita entre la empresa del Estado y su acreedor, donde se establezca, de manera preliminar, el monto de la deuda materia de asuncion. c) Proyecto de Convenio de MORDAZA de Deuda. Articulo 9º.- Aprobacion De conformidad con el numeral 56.2 del articulo 56º de la Ley General, las asunciones de deuda reguladas en el presente Titulo, se aprueban mediante decreto supremo. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA APROBACION DE LAS ASUNCIONES DE DEUDA Articulo 10°.- Tramitacion de la documentacion 10.1 Al MORDAZA del Articulo 56° de la Ley General y sobre la base de la informacion mencionada en los articulos 6° y 8º anteriores, el MEF, a traves de la DNEP, evalua la solicitud y emite el informe respectivo, el cual de ser favorable debe indicar las condiciones de la MORDAZA y adjuntar el proyecto de decreto supremo. 10.2 El expediente que contiene la informacion indicada en el numeral anterior, es derivado a la Oficina General de Asesoria Juridica del MEF para su opinion.

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