Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

334908

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

es inferior al del Fondo Minimo o al Fondo de Solvencia, el MTC podra adoptar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si la desproporcion es de hasta el veinte por ciento (20%), el MTC requerira a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) dias, presente un plan de reestructuracion. Si dicho plan es aprobado, este debera ser implementado y ejecutado en un plazo que no excedera de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobacion. Si el plan es desaprobado o, habiendolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procedera conforme al numeral 30.2. siguiente. 30.2 Si la desproporcion es mayor al veinte por ciento (20%), el MTC iniciara un MORDAZA de intervencion, cesando en sus funciones el Consejo de Administracion, el Gerente General y demas representantes legales de la AFOCAT y asumiendo dichas funciones el interventor designado. Como resultado de este MORDAZA, el MTC cancelara la inscripcion de la AFOCAT intervenida y procedera, ademas, de cualquiera de las siguientes formas: a) Convocara a concurso cerrado, entre las demas AFOCAT de la region, si se trata de una AFOCAT Provincial, o del MORDAZA, si se trata de una AFOCAT Regional, con el objeto de que una de estas asuma a titulo universal la administracion del Fondo fusionandolo con el MORDAZA propio. En el concurso se calificara la menor siniestralidad, menor aportacion por el CAT y mayor nivel del Fondo. Los miembros de la AFOCAT intervenida pasaran a ser miembros de la AFOCAT ganadora del concurso, quedando esta MORDAZA obligada a constituir domicilio legal y sede administrativa en la jurisdiccion en que operaba la primera. b) Si luego de dos (2) convocatorias, no existieran AFOCAT que postulen a la administracion del Fondo materia de intervencion, se procedera a su liquidacion, a cuyo efecto el MTC designara un liquidador con las funciones que MORDAZA establecidas en la correspondiente resolucion de nombramiento. TITULO V CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA Articulo 31º.- Riesgos cubiertos por el CAT El CAT, con las caracteristicas mencionadas en el numeral 30.4 del articulo 30º de la Ley General del Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28839, cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes del vehiculo automotor coberturado, como consecuencia de un accidente de MORDAZA en el que dicho vehiculo MORDAZA intervenido. Articulo 32º.- Coberturas del CAT 32.1 El CAT cubrira, como minimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehiculo automotor: * Muerte c/u * Invalidez permanente c/u hasta * Incapacidad temporal c/u hasta * Gastos medicos c/u hasta * Gastos de sepelio c/u hasta : : : : : Cuatro (4) UIT Cuatro (4) UIT Una (1) UIT Cinco (5) UIT Una (1) UIT

Indemnizaciones sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 34º.- Beneficiarios de la indemnizacion por muerte 34.1 En caso de muerte, seran beneficiarios del CAT, las personas que a continuacion se senalan en el siguiente orden de precedencia: 1. El conyuge sobreviviente. 2. Los hijos menores de dieciocho (18) anos o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) anos. 4. Los padres. 5. Los hermanos menores de dieciocho (18) anos o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnizacion correspondera al Fondo de Compensacion de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripcion liberatoria que indica la poliza del SOAT. 34.2 Para efectos del pago de la respectiva indemnizacion, el solicitante debera acreditar que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el para el pago de la indemnizacion, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuente con autorizacion de ellos en caso de existir. Bastara para dicha acreditacion, la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada ante Notario Publico. Articulo 35º.- Causales de exclusion del CAT Quedan excluidos de la cobertura del CAT, la muerte y lesiones corporales ocurridas en los siguientes casos: 35.1 Los causados en carreras de automoviles y otras competencias en vehiculos motorizados. 35.2 Los ocurridos fuera del territorio nacional. 35.3 Los ocurridos en lugares no abiertos al MORDAZA publico. 35.4 Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extranos a la circulacion del vehiculo. 35.5 El suicidio y la comision de lesiones autoinferidas utilizando el vehiculo automotor coberturado. Articulo 36º.- Derecho de repeticion La AFOCAT que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podra repetir lo pagado: 36.1. De quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al miembro titular del CAT, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el titular del CAT hubiere permitido la conduccion del vehiculo a: a) Menores de edad. b) Personas a las que no se les MORDAZA otorgado licencia de conducir o que, teniendola, no la faculte a conducir el vehiculo coberturado. c) Personas en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. 36.2. Sin perjuicio de lo anterior, la AFOCAT que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado del titular del CAT cuando este: a) Hubiere incumplido con pagar su aporte al Fondo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el CAT. b) Hubiere circulado, contraviniendo las disposiciones vigentes, en jurisdiccion distinta a la de operacion de la AFOCAT o dado o permitido un uso del vehiculo distinto al declarado al momento de afiliar el vehiculo a esta, de acuerdo a lo que aparece consignado en el CAT. c) Hubiere permitido o facilitado la percepcion fraudulenta o ilicita de los beneficios del CAT por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

32.2. De acuerdo a lo establecido por la Ley, el contenido, extension y forma para determinar las coberturas MORDAZA senaladas se rigen por lo dispuesto en los articulos 29º, 30º, 31º y 32º del Reglamento SOAT. Articulo 33º.- Pago de los beneficios 33.1 Los beneficios o coberturas del CAT se pagaran de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazos y demas condiciones previstos para el pago de los beneficios o coberturas del SOAT, rigiendose en consecuencia por lo establecido en los articulos 33º, 35º y 36º del Reglamento SOAT. 33.2 Las indemnizaciones o beneficios del CAT se pagaran exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones emitida por la AFOCAT y a cargo de la entidad fiduciaria. El formato de la Orden de Pago de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.