Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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b) Carencia de capital: El aporte que efectuan los miembros de una AFOCAT no constituye un aporte de capital a la misma, sino un aporte para la conformacion y administracion del Fondo. c) Finalidad exclusiva: Las AFOCAT tienen como unica finalidad la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA conformada con los aportes de sus miembros. d) Igualdad entre los miembros: Al interior de una AFOCAT existe igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros. Los aportes que realizan los miembros son uniformes por cada CAT, considerando el MORDAZA de vehiculo y la modalidad del servicio de transporte que presta. TITULO III REGISTRO DE AFOCAT CAPITULO I REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA Articulo 11º.- Registro de AFOCAT El Registro de AFOCAT es un catastro global de informacion dependiente de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que deberan registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, asi como los demas actos que establezca el presente Reglamento. Articulo 12º.- Principios y caracteristicas que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y caracteristicas: 12.1 Es unico, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. 12.2 Es obligatorio, pues en merito a su inscripcion en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT. 12.3 Es publico, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por el MTC, puede acceder a la informacion que conste en el Registro. 12.4 Las inscripciones en el Registro producen sus efectos juridicos a partir de la fecha de su anotacion. 12.5 Es intangible, pues su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. Articulo 13º.- Estructura del Registro El Registro esta estructurado de la siguiente manera: 13.1 Registro de AFOCAT Regionales. 13.2 Registro de AFOCAT Provinciales. Articulo 14º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro los siguientes actos: 14.1 La constitucion de una AFOCAT, las modificaciones de su acto constitutivo o estatuto y su disolucion y liquidacion. 14.2 Su clasificacion y el ambito de operacion de la AFOCAT. 14.3 El nombramiento y facultades de su Consejo Directivo, Gerencia General y demas organos de administracion. 14.4 Modalidad de servicio de transporte y MORDAZA de vehiculos con que operan sus miembros. 14.5 Nota Tecnica AFOCAT que sustenta la aportacion anual. 14.6 El monto de conformacion inicial del Fondo, asi como las variaciones que se produzcan en el trimestre inmediato precedente. 14.7 Los CAT por cada clase de vehiculo coberturado, su vigencia y monto de aportacion anual que corresponda pagar por cada uno de ellos, emitidos en el trimestre inmediato precedente. 14.8 Accidentes de MORDAZA en que han intervenido los vehiculos coberturados por la AFOCAT e indemnizaciones pagadas por cada uno de ellos. 14.9 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por las autoridades competentes, en materia

del presente Reglamento, asi como las aplicadas por autoridades tributarias o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 14.10 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ambito de aplicacion del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, segun corresponda. Dichos convenios se inscribiran en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran. 14.11 Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, MORDAZA relevantes para su eficiente operacion. Articulo 15º.- Forma de llevar el Registro El Registro se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada AFOCAT que se inscriba en el Registro, se generara una partida registral, la que estara compuesta por rubros y estos a su vez por asientos. Cada acto inscribible generara a su vez un asiento. Articulo 16º.- El legajo El legajo esta conformado por los documentos presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Se llevan en tomos, en forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente. El libre acceso a la informacion del registro es aplicable al legajo. Articulo 17º.- Conclusion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro La inscripcion de la AFOCAT en el Registro concluye por cualquiera de las siguientes causales: a) Por cancelacion de la inscripcion contenida en resolucion firme. b) Por disolucion y liquidacion de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Juridicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidacion del Fondo. c) Por cambio de la finalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que solo podra efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verificacion en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago. d) Por declaracion de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando esta es declarada por resolucion judicial firme. La declaracion de nulidad o invalidez no afectara la obligacion de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendran responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General. Articulo 18º.- Efectos juridicos de la conclusion El acto administrativo por el cual se declare la conclusion de la inscripcion de la AFOCAT en el Registro surtira efectos juridicos a partir de su inscripcion en el mismo, debiendo procederse con arreglo al articulo 30º del presente Reglamento. No obstante, al tomar conocimiento de la existencia de la causal, la autoridad competente debera ordenar la inmediata suspension de la emision de nuevos CAT, mediante resolucion que sera publicada por tres veces consecutivas en un diario de mayor circulacion en la localidad que constituye el ambito de operacion de la AFOCAT, siendo nulos los que se emitieran en contravencion de esta disposicion. CAPITULO II ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT Articulo 19º.- Condiciones para acceder al Registro Las AFOCAT que se han constituido con arreglo a las disposiciones del Titulo II del presente Reglamento, deberan cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripcion en el Registro: 19.1 Condiciones Juridicas.

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