Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, la MORDAZA DisposicionTransitoria y Complementaria de la Ley Nº 28839 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, elaboraran el reglamento de la citada Ley, el que sera aprobado por Decreto Supremo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento de la Ley Nº 28839, a efectos de regular a las AFOCAT, los Fondos contra Accidentes de MORDAZA que estas constituyan, el Certificado contra Accidentes de MORDAZA que emiten, asi como la Central de Riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de MORDAZA, todo ello orientado a garantizar el pago de las indemnizaciones y beneficios correspondientes a las victimas de accidentes de MORDAZA, en base a informacion transparente sobre siniestralidad de los vehiculos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y la Ley Nº28839; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La materia regulada en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo es un desagregado de la materia que regula el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 3º.- El Reglamento aprobado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE SUPERVISION DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA - AFOCAT - Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Es Objeto del presente Reglamento lo siguiente: 1.1. Regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), su organizacion y el funcionamiento del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). 1.2. Regular los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, estableciendo su naturaleza y caracteristicas, su finalidad, su regimen de inversiones y sus condiciones tecnicas de gestion. 1.3. Regular las caracteristicas, formalidades, coberturas y efectos juridicos del Certificado contra Accidentes de Transito. 1.4. Regular la estructura, caracteristicas y funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito.

Articulo 2º.- Definiciones y referencias Para efectos del presente Reglamento se utilizaran las siguientes referencias: 2.1 Accidente de Transito: Evento subito, imprevisto y violento (incluyendo incendio y acto terrorista) en el que participa un vehiculo automotor en marcha o en reposo en la via de uso publico, causando dano a las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes de vehiculo automotor, que pueda ser determinado de una manera cierta. 2.2 AFOCAT (Asociacion de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito): Persona juridica constituida como asociacion conforme al Codigo Civil, y conformada por personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, con la unica finalidad de administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA conformados por los aportes de sus miembros o asociados. 2.3 CAT: Certificado contra Accidentes de MORDAZA expedido por la AFOCAT respecto a cada vehiculo habilitado de la flota del transportista miembro o asociado, conforme al formato unico vigente aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita la obligacion de esta asociacion de pagar las coberturas a favor de las victimas de accidentes de MORDAZA que MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes del citado vehiculo, a cambio del aporte que debe efectuar el transportista por cada uno de ellos. 2.4 Central de Riesgos (Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Transito): Sistema integrado de registro, administrado por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se encarga del acopio, procesamiento y difusion de la informacion de siniestralidad derivada de accidentes de MORDAZA, a efectos de que esta refleje adecuadamente el costo de los mismos. 2.5Certificado de Siniestralidad: Documento expedido por la Central de Riesgos, segun el formato aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que consta la relacion de accidentes en los que ha intervenido el vehiculo asegurado con el SOAT o con el CAT, detallando el numero de lesionados y/o fallecidos. 2.6 Fiduciaria: Entidad del sistema financiero nacional, autorizada por la SBS y designada por el MTC, para la administracion de los recursos del Fondo constituido por cada AFOCAT. 2.7 Fondo (Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Transito): Patrimonio MORDAZA constituido por los aportes de los miembros de la AFOCAT, incluyendo el rendimiento generado por el mismo, con la finalidad de cubrir las consecuencias de muerte o lesiones derivadas de los accidentes de MORDAZA en que han intervenido los vehiculos de sus miembros que cuentan con el CAT. 2.8 Fondo de solvencia: Parametro de riesgo que depende del numero de vehiculos coberturados, de su nivel de siniestralidad, cuyo calculo se efectua mensualmente de acuerdo al metodo establecido por el MTC. El Fondo no podra ser inferior a dicho parametro. 2.9 Fondo minimo: Monto minimo fijado por el presente Reglamento para que la AFOCAT pueda constituir el Fondo, acceder al Registro y funcionar como tal, determinado en funcion al ambito de operacion geografica (provincial o regional) de la AFOCAT y a la clase de vehiculos coberturados, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. 2.10 Ley: Para efectos de este Reglamento, entiendase como tal a la Ley Nº 27181, modificada por la Ley Nº 28839, Ley que modifica los Articulos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, referidos al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) e incorpora el articulo 431º-A al Codigo Penal. 2.11 MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.12 Nota Tecnica AFOCAT: Documento que sustenta el aporte que deberan efectuar los miembros de las AFOCAT, el que a su vez esta compuesto por el aporte de riesgo y los gastos administrativos. 2.13 Orden de Pago de Indemnizaciones: Instrumento que autoriza al fiduciario el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento.

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