Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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10.3 Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, el expediente se remite a la alta direccion del MEF, para que de considerarlo pertinente sea remitido a la Contraloria General de la Republica para el informe previo a que se refiere el literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y Organica de la Contraloria General de la Republica. 10.4 La documentacion senalada en los numerales anteriores sera remitida al Viceministro de Hacienda, para que continue con el tramite de aprobacion correspondiente. Articulo 11°.- Convenio de MORDAZA de Deuda 11.1 El MEF, a traves de la DNEP, y el deudor original suscribiran el Convenio de MORDAZA de Deuda indicado en el literales d) del numeral 6.1 del articulo 6° y el literal c) del articulo 9° anteriores, en el que se establecen las condiciones en que el MEF efectua la MORDAZA de deuda. 11.2 Para la suscripcion del referido Convenio, el deudor original, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles luego de publicada la MORDAZA legal que aprueba la MORDAZA de deuda, debe suscribir y hacer llegar a la DNEP el Acta de Conciliacion de MORDAZA de Deuda correspondiente. La DNEP puede autorizar un plazo mayor al senalado en este numeral, a solicitud del deudor original. Articulo 12º.- Reembolso de la Deuda Asumida 12.1 Las deudas asumidas por el MEF deben ser reembolsadas a este por el deudor original, salvo disposicion contraria establecida en el decreto supremo que apruebe la respectiva asuncion. 12.2 El reembolso se efectua bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a) Efectivo. b) Aumento de la participacion del Estado en el capital social de una empresa. c) Transferencia de bienes muebles e inmuebles. d) Otras que el MEF, a traves de la DNEP, apruebe. 12.3 En el caso que el reembolso se efectue mediante la transferencia de bienes inmuebles, se aplica la valoracion emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA, o la entidad que haga sus veces, y en el caso de bienes muebles, a su valor en libros. 12.4 En el caso de garantias sobre el compromiso de reembolso en efectivo, se priorizara la constitucion de fideicomisos. 12.5 En tanto la deuda asumida se encuentre total o parcialmente pendiente de reembolso, las garantias deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su vigencia y valor, siendo de aplicacion la Ley Nº 27949 y normas similares, aspecto que debe quedar expresamente establecido en los respectivos convenios de MORDAZA de deuda. DISPOSICION FINAL Unica.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia de la DNEP. 7547-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2006-EF Mediante Oficio Nº 581-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 100-2006-EF, publicada en la edicion del dia 12 de diciembre de 2006. En el Tercer Considerando: DICE: "Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en su calidad de titular de las mencionadas acciones segun

lo establecido en la Ley Nº 27170, solicito incorporar en el MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, la participacion accionaria del Estado en la empresa Cemento MORDAZA S.A. toda vez que la controversia generada a partir de la expropiacion de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una transaccion judicial;" DEBE DECIR: "Que, con fecha 25 de octubre de 2006 FONAFE en su calidad de titular de las mencionadas acciones segun lo establecido en la Ley Nº 27170, solicito incorporar en el MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado en el Decreto Legislativo Nº 674, la participacion accionaria del Estado en la empresa Cemento MORDAZA S.A. toda vez que la controversia generada a partir de la expropiacion de las referidas acciones ha sido resuelta mediante una transaccion extrajudicial;" 7935-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan suscripcion de Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de derechos de servidumbre a que se refiere el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2006-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 VISTO el Acuerdo de Suspension de Plazo para solicitar constitucion de Derechos de Servidumbre, suscrito entre Transportadora de Gas del Peru S.A. y el Estado, en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Peru S.A. es titular de la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (la "Concesion"), en merito del referido contrato, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"); Que, la Clausula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate (el "Contrato BOOT") establece que la Sociedad Concesionaria debera establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constitucion de los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Clausula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo seran suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual, el Concedente debera tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que suscriben los demas contratos mencionados en la Clausula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Clausula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenian como fecha de vencimiento el 9 de diciembre de 2001. No obstante, debido a causas justificadas, dicho plazo se suspendio mediante Acuerdos de Suspension de Plazo para Solicitar Servidumbres, los mismos que fueron aprobados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 178-2001-EM, 042-2002-EM, 030-2004EM y 064-2005-EM; Que, asimismo, la referida empresa suscribio, en fecha 10 de MORDAZA de 2002, un Convenio de Colaboracion con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del

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